REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 28 de Mayo de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1592/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE MARIA ESPERANZA ESCALONA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.641.820 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375.
DEMANDADO:

MOTIVO MARIA JULIA LINARES ESCALONA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.919.065, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIA ESPERANZA ESCALONA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.641.820 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado Luis Yepez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA JULIA LINARES ESCALONA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.919.065, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA JULIA LINARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, agricultora, y titular de la cedula de identidad número: V-15.919.065, por medio del presente y público documento declaro: Que desde hace varios le he dado en calidad de venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: MARIA ESPERANZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número: V-6.641.820,parte de los derechos y acciones que me corresponden sobre dos (02) lotecitos de terreno, en donde la compradora tiene fomentadas unas bienhechurías consistentes en un sembradío de cafetos y cambur en plena explotación, una vivienda de habitación familiar desde hace varios años junto a toda su familia, todo ubicado en el Caserío Palmarito Parte Alta, (Sector Los HOYOS), Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el PRIMER LOTESITO, constante de aproximadamente una hectárea (01 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de José Antonio Brito; SUR: Con terrenos ocupados por la compradora; ESTE: Con terrenos de José Antonio Brito; y por el OESTE: Con terrenos de Casimira Vásquez. Tal como consta de la Constancia de Ocupación del Consejo Comunal, de fecha: 06/11/2.023. Y el SEGUNDO LOTESITO, constante de aproximadamente dos hectáreas (02 Has), y con estos linderos particulares: NORTE: Con terrenos ocupados por Gregorio Torrealba; SUR: Con terrenos ocupados por varios productores de la zona; ESTE: Con terrenos ocupados por varios productores de la zona; y por el OESTE: Con terrenos ocupados por José Vásquez y Octavio Morillo. Tal como consta de la Constancia de Ocupación del Consejo Comunal, de fecha: y 08/11/2.023. Dichas bienhechurías no tienen ningún gravámen y me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas y trabajo y esfuerzo personal desde hace varios años, y las mismas las desgloso del lote de mayor extensión de la sucesión, y se encuentran enclavadas en terrenos propiedad de mi difunto y legitimo Padre: DAMASO ANTONIO LINARES RANGEL, y éste a su vez adquirido por compra según documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio José Vicente de Unda de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; bajo el número: 138, páginas: 101/103, de fecha: 27 de Septiembre 1.971; y además de Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, del Ministerio de Agricultura y tierras bajo el número: 0013186, y Autenticado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número: 34, tomo: 174, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, de fecha: 05 de Septiembre de 2.006, y que se anexan en copias al presente documento, para que surtan los efectos legales subsiguientes y que damos por reproducido en este acto. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs.), los cuales me canceló la compradora de una manera satisfactoria. Y con el otorgamiento del presente documento, transmito ala compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción, conforme a derecho. Y yo, MARIA ESPERANZA ESCALONA, ya antes identificada, a mi vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos aquí expuestos, y que estoy compenetrada del contenido del presente instrumento. En Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2.022.---------------
El Tribunal por auto de fecha 14-05-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA JULIA LINARES ESCALONA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.919.065, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa -----------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada ciudadana: MARIA JULIA LINARES ESCALONA, antes identificada, asistido por el Abogado Ali R. Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA ESPERANZA ESCALONA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer dia (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia-----------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARIA JULIA LINARES ESCALONA, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: MARIA JULIA LINARES ESCALONA fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESCALONA, ya identificada, asistido por el Abogado, LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375----
Tercero: la demanda ciudadana: MARIA JULIA LINARES ESCALONA, asistida por el Abogado Ali R. Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESCALONA, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de Mayo de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-