REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 07 de Mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°

EXP N° 1583/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DIXON JOSE BRITO YEPEZ y TIBISAY VIOLETA GARCIA FERNANDEZ ambos plenamente identificados en autos, ambas parte acordaron pasarle a la madre de su hijo la cantidad de treinta (30$) mensuales todos los 15 de cada mes a partir del 15 de mayo del presente año, equivalente MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (1.097 BS) para el día hoy según como se encuentra la tasa del Banco Central de Venezuela los cuales serán depositados al número de cuenta 0108-0389-680100066226, Banco Provincial a Nombre de Glafira Fernández, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos, Medicinas cuando mi hijo lo amerite y estreno del mes de diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-