REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 08 de Mayo de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1584/2024
DEMANDANTE







ABOGADO
ASISTENTE EVA PÉREZ GARCIA venezolana mayor de edad, soltera, perfectamente hábiles de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 15.588.442 respectivamente, en representación de la Ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 17.304.477 respectivamente.

DAYANA I ALGARA R., titular de la cédula de identidad N°V15.448.570, inscrita en el IPSA bajo el N°239.071

DEMANDADO:







MOTIVO EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 y FLOR MARIA ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-10.127.532, firmante a ruego

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: EVA PÉREZ GARCIA venezolana mayor de edad, soltera, perfectamente hábiles de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 15.588.442 respectivamente, en representación de la Ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 17.304.477 respectivamente, según consta PODER ESPECIAL debidamente notariado por la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Numero 36, Tomo 54, Folio:116 hasta 118, de fecha 24 de Septiembre de 2018, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA ALGARA R., titular de la cédula de identidad N°V-15.448.570, inscrita en el IPSA bajo el N°239.071 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 y FLOR MARIA ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-10.127.532, firmante a ruego, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EVA PÉREZ GARCIA venezolana mayor de edad, soltera, perfectamente hábiles de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 15.588.442 respectivamente, en representación de la Ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 17.304.477 respectivamente, según consta PODER ESPECIAL debidamente notariado por la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Numero 36, Tomo 54, Folio:116 hasta 118, de fecha 24 de Septiembre de 2018, por medio de documento he convenido con la Ciudadana: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 un anticipo de una venta de terreno de tres hectáreas y medias (3,5 Hts) ubicada en el Caserío Barro Negro Municipio Unda del Estado Portuguesa, la cual le pertenece según consta constancia de ocupación emitida por el consejo comunal del Caserío Barro Negro Municipio Unda del Estado Portuguesa y documento privado de fecha 22/05/2009, y lo desglosa de un terreno de mayor extensión de catorce hectáreas (14 Hts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que pertenecen a Cirilo Álvarez, SUR: Quebrada de Macana, ESTE: Terrenos que pertenecen a José Ledezma y OESTE: Terrenos que pertenecen a José Gil, la cual le hago entrega en este mismo acto la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.750.oo $) quedando restando la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.750.oo $) es decir la totalidad de la futura venta será por la cantidad TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.500.oo$) el restante del pago se realizara de la siguiente manera; PRIMERO: pagara la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.750.oo $) SEGUNDO: la fecha tope a cancelar será el día 15 de Marzo del año 2025. Y yo: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, antes identificada, declaro que acepto el convenimiento en los términos antes expuestos. Y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción, con la futura venta transfiero a la compradora mis derechos y acciones del terreno. Y por cuanto no se firmar estampo mi huellas y ruego que en mi nombre lo haga la ciudadana: FLOR MARIA ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-10.127.532, Es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 15 días del mes Enero del año 2024.-----------
El Tribunal por auto de fecha 03-05-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio Doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-05-2024, donde consigna las Boletas de Citación debidamente firmadas por las ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 y FLOR MARIA ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-10.127.532, firmante a ruego-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal las Demandas, asistidas por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Enero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: EVA PÉREZ GARCIA, en representación de la Ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, ya identificadas, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada y firmante a ruego ciudadana: FLOR MARIA ALVAREZ FERNANDEZ, ya identificada, Reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Enero 2024. Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: las demandadas ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada y firmante a ruego ciudadana: FLOR MARIA ALVAREZ FERNANDEZ, ya identificada, fueron citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: EVA PÉREZ GARCIA, en representación de la Ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA , ya identificada, asistidas por la Abogada, DAYANA ALGARA R., titular de la cédula de identidad N°V-15.448.570, inscrita en el IPSA bajo el N°239.071 ------------------------------------------------
Tercero: las demandas ciudadanasEULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada y firmante a ruego ciudadana: FLOR MARIA ALVAREZ FERNANDEZ, ya identificada, asistidas por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: EVA PÉREZ GARCIA, en representación de la Ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA identificadas en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (08) días del mes de Mayo de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas