REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, siete (07) Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214° y 165°

EXPEDIENTE N°: 4.324-24

SOLICITANTES: ROSA MARIA MARQUINA DE PACHECO y JOSE HILARION PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.397.203,V-9.382.951, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, en el barrio el Barrio23 de Enero de Boconoito Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISISTENTE CATALINO JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N º V- 8.053.510, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.998.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 29 de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ROSA MARIA MARQUINA DE PACHECO y JOSE HILARION PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.397.203,V-9.382.951, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio el Barrio23 de Enero , de Boconoito Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CATALINO JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N º V- 8.053.510, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.998.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Quince (02/10/2015), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, anotada en los libros de Actas llevados por ese despacho bajo el Nº 68 , Dos Folio útiles, de fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Quince ( 2015) , Marcada con la letra “A” , que riela al folio 03 y 04 del presente expediente , manifiestan que han permanecido separados por más de cinco (05) años y que durante el matrimonio procreamos dos (2) hijos ya mayores de edad . A si mismo expresaron que adquirieron y fomentaron un bien inmueble que decidieron liquidar y repartir de forma amistosa, que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años ininterrumpidos, y que su ultimo domicilio conyugal fue en el barrio 23 de enero de Boconoito, residencia está en la que vivimos en perfecta armonía hasta que por motivos de desavenencia


propias de la unión conyugal se hizo imposible la vida en común y acordamos nuestra separación de hecho el día 16 de marzo del año 2017, circunstancia esta que se ha mantenido por más de cinco (5) años en forma ininterrumpida razón por la cual decidimos solicitarla disolución del vinculo matrimonial todo ello de conformidad con lo pautado en el Articulo 185 “A” por haberse producido una ruptura prolongada de nuestra vida en común hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05 de Marzo del presente año, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia y en fecha 18 de abril se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 13 al 21 del presente expediente. .

Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 68, Dos Folios Útiles, de fecha 13/10/2015, emitida oficina de Registro Civil de la parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas la cual riela al folio 03 y 04 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Quince (02/10/2015) . Y así se establece.

2-Acta de Nacimiento Nº446, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas la cual riela a los folios 07, de fecha 18/02/2022, del ciudadano JOSE MANUEL PACHECO MARQUINA, que relata que nació el día 15/07/2004, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

2-Acta de Nacimiento Nº516, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas la cual riela a los folios 08, de fecha 22/10/2018, de la ciudadana ROSMARY MARIA PACHECO MARQUINA, que relata que nació el día 05/10/1995, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

3-Copia de la cedula de identidad de la Ciudadana ROSA MARIA MARQUINA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.203 como se evidencia en el folio 05 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se establece.

4-Copia de la cedula de identidad del Ciudadano JOSE HILARION PACHECO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
9.382.951 como se evidencia en el folio 06 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 18 de abril del presente año , quien se abstuvo de
Formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (13 al 21) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ROSA MARIA MARQUINA DE PACHECO y JOSE HILARION PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.397.203,V-9.382.951, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, en el barrio el Barrio 23 de Enero , de Boconoito Estado Portuguesa solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ROSA MARIA MARQUINA DE PACHECO y JOSE HILARION PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.397.203,V-9.382.951, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, en el barrio el Barrio23 de Enero , de Boconoito Estado Portuguesa .Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Quince (02/10/2015) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barina.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria

Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana, conste,
Exp.. 4.324-24