REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Ocho (08) Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE N°: 4.331-24
SOLICITANTES: ISVELIA DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ y JAIME RAMON COLMENAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.239, y V- 11.402.891, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio la Manga calle principal, el segundo en barrio lindo de Boconoito Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISISTENTE MARIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 14.068.242, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR DEL ESTADO PORTUGUESA , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.322.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida en la Jornada de Tribunales Móviles en fecha 15 de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ISVELIA DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ y JAIME RAMON COLMENAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.239, y V- 11.402.891, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio la Manga calle principal, el segundo en barrio lindo de Boconoito Estado Portuguesa, asistidos por la abogada MARIA QUINTERO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 14.068.242, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR DEL ESTADO PORTUGUESA , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.322.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de marzo de mil Novecientos Noventa y Uno (12/03/991), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , anotada en los libros de Actas llevados por ese despacho bajo el Nº 05 , Folio 09, de fecha 08 de Septiembre del año Dos Mil Diez ( 2010) , Marcada con la letra “A” , que riela al folio 03 del presente expediente , manifiestan que han permanecido separados por más de cinco (05) años y que durante el matrimonio procreamos tres (3) hijos ya mayores de edad de nombre LUIS ALFREDO COLMENAREZ QUEVEDO,OSCAR EDUARDO COLMENARES QUEVEDO y JIMY JOSE COLMENAREZ QUEVEDO, de Treinta Un año (31) el primero, el segundo de Treinta años (30) y el tercero de Veinte Ocho años (28) . Asi mismo expresaron que
adquirieron y fomentaron un bien inmueble que decidieron liquidar y repartir de forma amistosa, que han permanecido separados de hecho desde hace más de quince (15) años ininterrumpidos, y que su ultimo domicilio conyugal fue en el barrio la manga de Boconoito, residencia está en la que vivimos en perfecta armonía hasta que por motivos de desavenencia propias de la unión conyugal se hizo imposible la vida en común y acordamos nuestra separación de hecho el día 16 de junio del año 2009, circunstancia esta que se ha mantenido por más de quince (15) años en forma ininterrumpida razón por la cual decidimos solicitarla disolución del vinculo matrimonial todo ello de conformidad con lo pautado en el Articulo 185 “A” por haberse producido una ruptura permanente prolongada de nuestra vida en común hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20 de Marzo del presente año, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia y en fecha 18 de abril se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 12 al 17 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, Dos Folios 9vto, de fecha 08/09/2010, emitida oficina de Registro Civil de la parroquia Boconoito del Municipio San Genaro de l Estado Portuguesa la cual riela al folio 03 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Novecientos Noventa y Uno (12/03/1991) . Y así se establece.
3-Copia de la cedula de identidad de la Ciudadana ISVELIA DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.239, como se evidencia en el folio 05 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se establece.
4-Copia de la cedula de identidad del Ciudadano JAIME RAMON COLMENAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V11.402.891 que riela al folio 05 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se establece.
5-Copia de la cedula de identidad del Ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.022.024, que riela al folio 06 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, Y así se establece.
6-Copia de la cedula de identidad del Ciudadano OSCAR EDUARDO COLMENAREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.285.973, que riela al folio 06 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se establece
7-Copia de la cedula de identidad del Ciudadano JIMY JOSE COLMENAREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.285.972, que riela al folio 06 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 22 abril del presente año , quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (11 al 17) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ISVELIA DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ y JAIME RAMON COLMENAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.239, y V- 11.402.891, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio la Manga calle principal, el segundo en barrio lindo de Boconoito Estado Portuguesa, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ISVELIA DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ y JAIME RAMON COLMENAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.239, y V- 11.402.891, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente
dirección, la primera en el barrio la Manga calle principal, el segundo en barrio lindo de Boconoito Estado Portuguesa, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
Pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Uno(12/03/1991) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana, conste,
Exp.. 4.331-24
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