REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Mayo del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3086-2024
PARTE DEMANDANTE Maria Edilia Justo Ocanto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.718.389.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA María Isabel Castellanos de Castellanos, Ismael Castellanos González, Rosalino Castellanos González, Orbeley Mejias Castellano, Flor de Maria Duran Castellanos, Coromoto Maribel Duran Castellanos, Zenaida Yangely Duran Castellanos y José Andres Gudiño Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 4.244.970, V- 5.127.351, V- 8.069.097, V- 16.806.620, V- 17.304.394, V- 17.304.395, V- 19.669.259, V- 27.509.072
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.328.497, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Edilia Justo Ocanto, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos María Isabel Castellanos de Castellanos, Ismael Castellanos González, Rosalino Castellanos González, Orbeley Mejias Castellano, Flor de Maria Duran Castellanos, Coromoto Maribel Duran Castellanos, Zenaida Yangely Duran Castellanos y José Andres Gudiño Castellanos, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, María Isabel Castellanos de Castellanos, Ismael Castellanos González y Rosalino Castellanos González, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derechos, titulares de las cedulas de identidades Personal Nos V 4.244.970, V 5.127.351 y V 8.069.097 respectivamente, domiciliados la primera: sector Barrio Obrero, final de la calle Páez de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0416-0550361; el segundo: Calle Ricaurte de la población de Chabasquen, Municipio Unda del estado Portuguesa, teléfono número 0426-1580519; el tercero: Sector Las Flores, calle principal, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa; Orbelei del Valle Mejias Castellano, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad Nro. V 16.806.620, domiciliada en La Tembladora final calle Monagas, casa s/n, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono 0424-7038772, Coheredera de la Causante Maria Hilariana Castellanos de Mejias, quien era venezolana y titular de la cedula de identidad Personal Nº V 8.054.503, quien falleció el 12 de Diciembre de 2004; Flor De Maria Duran Castellanos, Coromoto Maribel Duran Castellanos y Zenaida Yangely Duran Castellanos, venezolanas, mayores de edad, solteras, hábiles en derechos, titulares de las cedulas de identidades Personal Nos. V 17.304.394, V 17.304.395 y V 19.669.259 respectivamente, domiciliadas la primera: Urbanización la Comunidad Nueva, sector 1, vereda 8, casa 0-01, punto de referencia por el estacionamiento Los Montoya, de la población de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, teléfono número 0426-9517497; la segunda: Avenida Leonardo Ruiz Pineda , sector La Tembladora, casa s/n, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0414-5105371; la tercera: Caserío La Laguneta, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0424-5139298, Coherederos de la Causante Flor de Maria Castellanos González, quien era venezolana y titular de la cedula de identidad Personal Nº V 8.054.750, quien falleció el 10 de Agosto de 2022, José Andres Gudiño Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Personal Nº V 27.509.072, domiciliado Sector Barrio Obrero, final calle Páez, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0412-5569506, Coheredero de la Causante Maria Gloria Castellanos González, quien era venezolana y titular de la cedula de identidad Personal Nº V 9.252.942, quien falleció 20 de Julio de 2020, los cuales son Herederos Legítimos de los Causantes: Rosalino Castellanos, quien falleció el día 11 de Marzo de 1975, tal como se evidencia en la planilla Sucesoral Nº 923 de la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones de fecha 5 de Diciembre de 1975 y Olivar González de Castellanos, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expediente Nº 0125-2023, numero de Declaración 2300012940, de fecha 05 de Junio de 2023, R.I.F. de la Sucesión J-503487879 y Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones Nº 2300012940, fecha 05 de Junio 2023, expediente Nº 0125/2023, por medio del presente y publico documento Declaramos: Que damos en venta pura y simple, a la Ciudadana, Maria Edilia Justo Ocanto, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Personal Nº V.-12.718.389, domiciliado en la carrera 2 Bolívar, sector El Centro de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Numero de celular 0414-3355706, Una(1) vivienda familiar edificada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio San Francisco, área urbana de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderada así; Por el Frente: Calle Principal; Por el Fondo: Ocupación de Luca Zoro, separada por pared de bloques; Por un Costado: Ocupación de Omar Villegas, separada por pared de bloques y Por el otro Costado: Ocupación de Gumersindo Santos, separada por pared de bloques. Lo que aquí vendemos fue adquirido por la causante Olivar González de Castellanos, según documentode Autenticación ante el Juzgado del Distrito Sucre del estado Portuguesa de fecha 05 de Febrero de 1986, inserto bajo el Nº 36, folios 35 al 36. El precio de la presente venta es por la Cantidad de Trescientos Veintiséis Mil Seiscientos Diez Bolívares (326.610,00 Bs), equivalentes a Nueve Mil Dólares Americanos (9.000, 00 USD), tal como lo estipula la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha 03 de Abril de 2024.- Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y Yo, Maria Edilia Justo Ocanto, ya identificado, declaro que acepto la presente venta.- En Biscucuy 03 de Abril del 2024. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última de las citaciones de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.109, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos María Isabel Castellanos de Castellanos, Ismael Castellanos González, Rosalino Castellanos González, Orbeley Mejias Castellano, Flor de Maria Duran Castellanos, Coromoto Maribel Duran Castellanos, Zenaida Yangely Duran Castellanos y José Andres Gudiño Castellanos, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maria Edilia Justo Ocanto, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-