REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2024
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano José Rafael Fernández Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.050.543, domicilio San Francisco I, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado Rafael Eduardo Angel Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.938, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yuvi Daniel Chinchilla Montilla y Milagros Josefina Davoin Ortegano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 25.520.658 y V- 18.072.508 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Desde hace más de (10) meses ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco I de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con un área aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados con setenta y seis centímetros (116,76mts 3), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle; Sur; Ocupaciones de Nelly Díaz, Este: Ocupaciones Andrés Torres, Oeste: Ocupación de Colin Montes y Ignacia Díaz, han construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, la cual fue, construida en paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, constante de 2 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina, 1 porche con sus respectivas rejas de hierro, 3 ventanas de hierro, área de lavado con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (64.800,00 Bs.) .
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Rafael Fernández Pérez, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 09 de Mayo de 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5359/2024
JT.-