REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Mayo de 2024.
EXPEDIENTE 3091-2024
PARTE DEMANDANTE Haidee Georgina Valdez Montilla, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.403.795, domiciliada en el Sector La Tembladora, calle 8 Monagas, casa s/n de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
PARTE DEMANDADA Mairoby del Valle Hernández Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.338.062, domiciliada en la vereda 1, con calle 3 y 4 Barrio Leoncio María Terán de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Haidee Georgina Valdez Montilla, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Mairoby del Valle Hernández Toro, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MAIROBY DEL VALLE HERNANDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad Nº V 19.338.062, domiciliada en la vereda 1, con calle 3 y 4, Barrio Leoncio María Terán de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0412-5281253, correo electrónico mdvh2308@gmail.com por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple a la ciudadana. HAIDEE GEORGINA VALDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V9.403.795, domiciliada en el sector La Tembladora, calle 8 Monagas, casa s/n, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, numero de teléfono 0412-1509002, correo electrónico mujerconaromadecafe20122@gmail.com. Los derechos y acciones que tengo sobre un lote de terreno propio, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS (104m2), ubicado en la vereda 1, con calle 3 y 4, Barrio Leoncio María Terán de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Ocupación de Tristán Hernández en una extensión de Seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts); SUR: Un callejón publica en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts); ESTE: Una calle público en una extensión de Dieciséis Metros (16mts) y OESTE: Ocupación de Jesús Aponte con una extensión de Dieciséis Metros (16mts). Los derechos y acciones que aquí vendo me pertenecen según Documento de registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inserto bajo el número 112, folios 01 al 03, Tomo Tres del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 16 de marzo de 2001. El precio de esta venta es por LA CANTIDAD DE CINCUENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (54.900,00Bs), equivalentes a UN MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (1.500,00USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 16 de Mayo de 2024, suma que declara recibir de manos de la compradora ya identificada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero al comprador los derechos y acciones de la propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo HAIDEE GEORGINA VALDEZ MONTILLA, ya identificada antes identificado, Declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los Dieciséis días (16) días del mes de Mayo del año de 2024.- La vendedora (fdo) firma ilegible huellas dactilares; La compradora (fdo) firma ilegible; huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N°198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Mairoby del Valle Hernández Toro, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Haidee Georgina Valdez Montilla, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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