REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiocho (28) de Mayo del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3092-2024
PARTE DEMANDANTE Andrio Andres Fernández Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.940.799.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA Alisbeth Carolina Fernández Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.373.727.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.328.497, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Andrio Andres Fernández Hernández, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Alisbeth Carolina Fernández Balza, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Alisbeth Carolina Fernández Balza, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.373.727, domiciliada en el Sector La Escaleritas, Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono 0412-7732160, correo electrónico alisbethfernandez@gmail.com, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano ANDRIO ANDRES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.940.799, domiciliado en el Barrio San Francisco, calle Principal, casa s/n de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, número de teléfono 0426-8534734, correo electrónico andriofernandez@gmail.com. PRIMERA ADJUDICACIÓN: Lote # 1, propiedad Municipal con una superficie de UNO PUNTO CERO NUEVE HERCTAREAS (1.09 has), ubicado en el Sector Las Escaleritas Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Biscucuy-Chopo que separa la propiedad de Esteban Rivero, Andrés; SUR: Ocupación de Daniel Castellanos, Victorina Fernández; ESTE: Ramal que separa lote # 2 y lote # 3 y OESTE: Ocupación con Andrés Fernández, quebrada que separa propiedad de Andres Fernandez. Lo que aquí vendo me pertenece según Documento Reconocido de Instrumento Privado, emitido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según expediente numero 3081/2024, de fecha 18 de Abril del 2024. El precio de esta venta es por LA CANTIDAD DE CINCUENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (54.915,00 Bs) equivalentes a UN MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (1.500, 00 USD), según tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 14 de Mayo de 2024, suma que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y Yo, ANDRIO ANDRES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, Declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los Quince días (15) del mes de Mayo del año 2024. LA VENDEDORA (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Alisbeth Carolina Fernández Balza, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Andrio Andres Fernández Hernández, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-