REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Mayo del 2024
Años: 214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por la ciudadana Catherine Caroly Azuaje Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.071.990, asistida por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 268.562, donde solicita se les declare a los ciudadanos Cesar Augusto Azuaje Moreno y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Pablo Azuaje, quien falleció Ab-intestato, el día Dieciséis de Agosto del Dos Mil veintitrés (16-08-2023), a consecuencia de Parada Cardiorespiratoria, insuficiencia respiratoria aguda, en Hospital Dr Miguel Ora de la ciudad de Guanare del Estado , y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Acta Defunción N° 913 del Causante Pablo Azuaje emanado de la Oficina de Registro Civil de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa , Copias fotostáticas de la cedulas de identidad del De Cujus Pablo Azuaje y de los ciudadanos Cesar Augusto Azuaje Moreno y Catherine Caroly Azuaje Moreno y Actas de Nacimientos de los ciudadanos Catherine Caroly Azuaje Moreno y Cesar Augusto Azuaje Moreno, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que son hijos, por lo tanto herederos, del Causante Pablo Azuaje. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos José Gumercindo Graterol Méndez y Melida Rosa Hernández Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 10.255.095 y V- 13.328.125 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Catherine Caroly Azuaje Moreno y Cesar Augusto Azuaje Moreno, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Pablo Azuaje, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5336/2024
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