REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Mayo del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3081-2024
PARTE DEMANDANTE Alisbeth Carolina Fernández Balza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.373.727.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Milagros Betancourt Duran, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.670.099, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 254.396.
PARTE DEMANDADA José Alejandro Fernández Fernández, María Griseldina Fernández Fernández y María Victorina Fernández Fernández, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.962.537, V- 10.052.110 y V- 9.377.027, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.328.497, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Alisbeth Carolina Fernández Balza, asistida por la Abogada Milagros Betancourt Duran, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos José Alejandro Fernández Fernández, María Griseldina Fernández Fernández y María Victorina Fernández Fernández, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, Alisbeth Carolina Fernández Balza, José Alejandro Fernández Fernández, María Griseldina Fernández Fernández y María Victorina Fernández Fernández, venezolanos, mayores de edad, el segundo divorciado y los demás solteros, domiciliados en esta población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidades Nos. V.-25.373.727, V.- 4.962.537, V.-10.052.110, V.-9.377.027, respectivamente. Por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo realizar la presente transacción sobre la partición y liquidación sobre un bien inmueble que fue heredado del De Cujus José Aurelio Fernández Valladares, cuya cualidad jurídica se encuentra establecida en la Declaración de Únicos Universales Herederos, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , bajo el N° 5164-2023, de fecha 25 de Septiembre del 2023, a tal efectos acordamos que se regirá por los siguientes términos; Descripción Del Bien Inmueble: Un (01) lote de terreno propio, con una superficie de Dos Punto Veintiocho Hectáreas (2.28,HA), según levantamiento topográfico, ubicado en el Sector Las Escaleritas Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Carretera Biscucuy-Chopo que separa propiedad de Esteban Rivero, Andrés Fernández; Sur: Daniel Castellanos, Victorina Fernández y José Betancourt; Este: Mauro Rivero, quebrada que separa propiedad de Mauro Rivero; Oeste: con Andrés Fernández, quebrada que separa propiedad de Andrés Fernández. Según documento de terreno registrado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 118, folios del 160/161, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 1974; La Presente Partición, Adjudicación y Liquidación se realizara bajo los siguientes términos: Primera Adjudicación: Lote # 1,La ciudadana María Victorina Fernández Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 9.377.027, renuncia y cede todos sus derechos y acciones a favor de la ciudadana Alisbeth Carolina Fernández Balza, titular de la cedula de identidad N° V- 25.373.727, quedándole a ella una adjudicación total de Uno Punto Cero Nueve Herctareas (1.09 HA), comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Carretera Biscucuy-chopo que separa propiedad de Esteban Rivero, Andrés Fernández; Sur: Daniel Castellanos, Victorina Fernández; Este: Ramal que separa lote # 2 y lote# 3; Oeste: Con Andrés Fernández, quebrada que separa propiedad de Andrés Fernández. Segunda Adjudicación: A la ciudadana María Griseldina Fernández Fernández, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.052.110 se le adjudica el Lote # 2, con una superficie de Cero Punto Quinientos Cuarenta y Cinco Hectáreas (0.545 HA) comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Carretera Biscucuy-chopo que separa propiedad de Esteban Rivero; Sur: Lote # 3; Este: Mauro Rivero, quebrada que separa propiedad de Mauro Rivero; Oeste: Ramal que separa lote #1. Tercera Adjudicación: José Alejandro Fernández Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-4.962.537 se le adjudica lote # 3, con una superficie de Cero Punto Quinientos Cuarenta Y Cinco Hectáreas (0.545 HA) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: lote # 2, patio casa paterna; Sur: José Betancourt, Victorina Fernández; Este: Quebrada que separa propiedad de Mauro Rivero; Oeste: lote # 1, ramal que separa lote # 1, patio de casa paterna. Se Acuerdan En La Presente Partición: 1) Las partes convienen en que nada tienen que reclamarse recíprocamente en lo adelante por derechos y acciones sucesorales referente a este inmueble. 2) Cada uno de los Bienes inmuebles anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasa a formar parte del patrimonio propio de cada uno de las partes tal y como se acordó en este documento. 3) Cada uno de los adjudicatarios adquiere los bienes inmuebles antes identificados en las condiciones en que se encuentren y asume los gravámenes que pudieran tener. 4) Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente el bien inmuebles antes descrito que se obtuvo por sucesión sin que tengamos más nada que reclamarnos entre sí, por ningún otro concepto relacionado con esta partición. Con la presente partición se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado con la comunidad de este bien inmueble. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea autenticado, responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se haya asignado. Con la firma del presente documento ha quedado partida, liquidada y adjudicada la comunidad de este bien adquiridos por sucesión en los términos expuestos. En Biscucuy a los Once días (11) del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). (Fdo) Alisbeth Fernández, huellas dactilares, (Fdo) José Alejandro Fernández, huellas dactilares, (Fdo) María Fernández, huellas dactilares, (Fdo) Victorina Fernández, huellas dactilares, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última de las citaciones de los codemandados a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.109, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos José Alejandro Fernández Fernández, María Griseldina Fernández Fernández y María Victorina Fernández Fernández, identificados en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Alisbeth Carolina Fernández Balza, antes identificada, y que cursa a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:20 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-