REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 20 de mayo de 2024.
Años: 214° y 165°.
Exp. Civil N° 2153-24.-
Por recibido désele entrada, al Acurdo conciliatorio de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: CARLOS JAVIER FERNANDEZ CANELONES y GIANNY ARIANNA GALINDRE PEREZ, venezolanos, mayores De edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.021.866 y V-27.431.482, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo: SE OMITE EL NOMBRE POR MANDATO DE LEY, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanarito del Estado portuguesa, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2153-24.-
El Juez;
Abg. Rene A. Briceño.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.
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