Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 12 de Marzo del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha: 15 de Marzo del año 2024, cuando el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 04) frente contentivo de una CESION A TITULO GRATUITO, al ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.844.307, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa. El derecho de posesión y demás derechos que me corresponden sobre unas bienhechurías de mi propiedad, las cuales consisten en una vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, baño, sala - comedor, cocina, porche, y la parcela de terreno está cercada en su totalidad con paredes de bloques. Estas bienhechurías se encuentran en sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Turen del Estado Portuguesa, con una superficie de doce metros con diez centímetros de frente (12,10 mts) por treinta y ocho metros con cinco centímetros de fondo (38,05 mts), para una superficie total de cuatrocientos sesenta metros cuadrados con cuatro centímetros (460,04 Mts). Ubicada en la Av. 4 del barrio el Estadio, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y sus linderos son los siguientes: Norte: casa y solar que son o fueron del señor Nelson Finoccho; Sur: casa y solar que son o fueron del señor Pablo Gaona; Este: terreno municipal; Oeste: Av. 4 que es su frente, la vivienda está asignada con el N° 020-2681, El cual me pertenece según documento bajo el N° 63 tomo 32 de autenticaciones, por la Notaria Publica. Y yo, EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, arriba identificado, acepto la cesión que se me hace, en los términos y condiciones expuestos. En turen Estado Portuguesa a la fecha de su firma. Aparece firma del cedente. Ilegible. Firma del cesionario. Ilegible.
En fecha: 15 de Marzo de 2024, se le da entrada en los libros respectivos a la presente causa quedando bajo el Nro. 1336-2024 y estando en el lapso para dar admisión, este Tribunal dicta Auto Saneador, en virtud de que la demanda no se acompañó de los documentos probatorios. (Folio 05).
En fecha: 09 de Mayo de 2024, comparece por ante este despacho el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la Abg ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 8.930.073, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro 27.204, a los fines de consignar los documento probatorios omitidos en la presente causa N° 1336-2024. (Folio 06 al 08).
En fecha 10 de Mayo de 2024, se dictó auto de admisión, mediante el cual se instó al ciudadano: LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 09 al 11).
En fecha 14 de Mayo de 2024, comparece voluntariamente la parte demandada, ciudadana LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA WEBER, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.035.811, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro. 311.692, el cual mediante escrito que riela al (folio 12) frente y vuelto) y (folio 13 frente) del presente expediente, manifiesta darse por citada de la causa Nro. 1336-2024. demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“… Yo, LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abg. MARIA ALEJANDRA WEBER, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.035.811, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro. 311.692. Por medio de la presente nos damos por citadas en la presente causa, la cual cursa por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma de documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa, contentivo de Cesión de derecho, mediante el cual le dimos cesión de derecho, perfecta e irrevocable unas bienhechurías de mi propiedad, las cuales consisten en una vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, baño, sala - comedor, cocina, porche, y la parcela de terreno está cercada en su totalidad con paredes de bloques. Estas bienhechurías se encuentran en sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Turen del Estado Portuguesa, con una superficie de doce metros con diez centímetros de frente (12,10 mts) por treinta y ocho metros con cinco centímetros de fondo (38,05 mts), para una superficie total de cuatrocientos sesenta metros cuadrados con cuatro centímetros (460,04 Mts). Ubicada en la Av. 4 del barrio el Estadio, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y sus linderos son los siguientes: Norte: casa y solar que son o fueron del señor Nelson Finoccho; Sur: casa y solar que son o fueron del señor Pablo Gaona; Este: terreno municipal; Oeste: Av. 4 que es su frente, la vivienda está asignada con el N° 020-2681, El cual me pertenece según documento bajo el N° 63 tomo 32.Asimismo estando presente el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa, por medio del presente acta decidimos celebrar un CONVENIO TRANSSACCIONAL… (Negritas de este Tribunal.). El cual corre inserto a los folios (12 y 13).
En fecha 15 de Mayo de 2024, cursa diligencia del alguacil temporal del Tribunal consigna Orden de Comparecencia correspondiente a la demandada: LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa. En virtud de que cursa diligencia de fecha: 14-05-2024 a los (folios 12 y 13). Donde la parte demandada comparece a darse por citado de forma voluntaria en la presente causa (folio 14 al 16).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscritos por el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa. Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 17-05-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scría
EXPEDIENTE N°1336/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/yht.
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