REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de Mayo de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 626-2024.
SOLICITANTE: DAGNALIS DEL CARMEN GORDILLO CASTILLO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- N°9.561.193, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 7 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-6, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PAUL CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.781.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: DAGNALIS DEL CARMEN GORDILLO CASTILLO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.561.193, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 7 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-6, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa., asistido por el abogado PAUL CHIRINOS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.781, sobre los bienes dejados por el De Cujus: PASTOR OLIVO GORDILLO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.140,domiciliado en el sector los Aguacates, Avenida 2 casa Nº 15-177, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, quien fallecido Ab-intestato el día 11 de Octubre de 2023, en el Hospital DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO, del municipio Turén, estado Portuguesa, consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITORIA AGUDA, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, como consta en acta de defunción bajo Nº 102, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 17 de Abril de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana DAGNALIS DEL CARMEN GORDILLO CASTILLO, asistida por el ABG ROBERT G. LOPEZ M, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 25 de Marzo de 2024 (folios19 y 20).
2.- En fecha 10 de Mayo de 2024, comparecieron las ciudadanas: ANA VENESSA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.579.305, domiciliada sector los Caídos Avenida 7 con calle 2 y 3, municipio Turén, Estado Portuguesa, y PAULA BEBERLY TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.542.050, domiciliada Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turén del Estado Portuguesa, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana: : DAGNALIS DEL CARMEN GORDILLO CASTILLO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.561.193, para acreditarle a ella y sus hermanos: EUKARY JOSEFINA GORDILLO CASTILLO, ARGENIS RAFAEL GORDILLO CASTILLO y ANGEL CLAUDINO GORDILLO CASTILLO, todos civilmente hábiles, titular de la Cedulas de Identidad N° V-10.142.080, V-9.838.888, V-8.655.363, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante : PASTOR OLIVO GORDILLO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.140, quien fallecido Ab-intestato el día 11 de Octubre de 2023. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 626-2024
DAFM/RMRM/meba
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