REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Mayo de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 627-2024.
SOLICITANTE: MARIO EVALDO CAMACARO PEROZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.124, con domicilio en la avenida 6, sector el Estadio de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa .
ABOGADO ASISTENTE: RAUL IGNACIO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°136.660,
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: MARIO EVALDO CAMACARO PEROZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.124, con domicilio en la avenida 6, sector el Estadio de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen estado Portuguesa, asistido por el Abogado RAUL IGNACIO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°136.660, sobre los bienes dejados por el De Cujus: MARIO CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.233.166, quien falleció en fecha 04 de marzo del año 1995, en el Hospital DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, consecuencia, como consta en acta de defunción bajo Nº 07, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 16 de Abril de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano MARIO EVALDO CAMACARO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.525.124, asistido por la ABG MARCELINA CASTAÑEDA, INPREABOGADO 215-145, con domicilio en Piritu, Barrio Obrero, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 04 de Abril de 2024 (folios14 y 15).
2.- En fecha 14 de Mayo de 2024, comparecieron los ciudadanos: BRUNO DE JESUS CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.123.542, domiciliado Micro Oeste Chingali, municipio Turén, Estado Portuguesa. ARMANDO JOSE PIRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.448.452, domiciliado en Chingali, Municipio Turén del Estado Portuguesa, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: MARIO EVALDO CAMACARO PEROZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.124, con domicilio en la avenida 6, sector el Estadio de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa, para acreditarle a él: MARIO EVALDO CAMACARO PEROZO, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante: MARIO CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.233.166, quien falleció en Ab-intestato fecha 04 de marzo del año 1995, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 627-2024
DAFM/RMRM/meba
|