REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Mayo de 2024
214° y 165°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por DARVIS COROMOTO CASTILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.735, con domicilio en la calle 12 entre carreras 8 y 9 Barrio Bumbi sector III de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.462, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº222.582, con domicilio procesal en la calle 12 entre carreras 8 y 9 del Barrio Bumbi Sector III Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite mi propiedad y dominio a mi favor, sobre una Edificación de (2) niveles y sus anexidades, construida a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un terreno pertenecientes a los ejidos Municipio Esteller estado Portuguesa, y que posee un área de: TRECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS ( 377, 13 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 12 Barrio Bumbi; en 17,68 ML; SUR: Solar y casa son o fueron de Gumersinda Mantilla; en 17,40 ML; ESTE: Solar y casa de Sucesión Francisco Castillo/Ricardo Castillo, en 21,58 ML; OESTE: Solar y casa de Concepción Araujo/ Feilimar Carvajal; en 21,50 ML y con un área de construcción de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (313,20M2), según consta en plano del inmueble emanado por la jefatura de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con fecha de emisión Noviembre del año 2023. El inmueble cuenta con las siguientes características: PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones con sus respectivos closet cada uno, un (01) baño con su sala de baño revestido en cerámica, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de recibo, una (01) sala de star, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) lavadero, tres (03) puertas de madera, tres (03) puerta de hierro, un (01) garaje con respectivo portón de hierro, un (01) pozo de agua, piso de cemento revestido de granito, techo de platabanda, cercada en su frente y alrededores con paredes de bloques, electricidad embutida, pintura de óleo y aceite. ANEXO: constante de dos (02) ambientes, un (01) baño, tres (03) puerta de hierro, dos (02) ventanas, techo liviano, electricidad embutida, paredes de bloques, friso liso, pintura de óleo. Piso de cemento. Y una escalera de hierro que da acceso a la PLANTA ALTA (PRIMER NIVEL): cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, diez (10) ventanas, una puerta de hierro, electricidad embutida, un (01) balcón, construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de acerolit, el descrito inmueble cuenta con los servicios públicos; ha invertido en mano de obra, conservación de materiales la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 260.000ºº) lo cual equivale a VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (28.888,88 U.T). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: CONCEPCION ARAUJO DE CARVAJAL y ELIGIO RAMON RODRIGUEZ, ambos venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.638.960 y V-9.044.486, el primero domiciliado en la calle 12 entre 8 y 9 bumbi 3, municipio Esteller estado Portuguesa, el segundo en el caserío del Playoncito, municipio esteller, estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: DARVIS COROMOTO CASTILLO CARVAJAL, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Cédula Catastral, plano de mesura y certificado de solvencia municipal, constancia de adjudicación, constancia de residencia, constancia de ocupación, copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y testigo, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 633-2024
DAFM/RMRM/meba
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