REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE NRO. 146-2024
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE OJEDA AZUAJE,Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE:YANNELY CORINA DOMINGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-16.292.001, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número IPSAN°149.903, con domicilio procesal en la calle 3 lote I, casa número 56 de la Urbanización el Parque de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén estado Portuguesa. Portadora del número de teléfono celular whatsapp: 0414-5265876, correo electrónico: yancdominguez@gmail.
PARTE DEMANDADA:YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-5.941.963, de Profesión Abogado, Domiciliado en la Calle 23, Manzana 31 casa 01 de la Urbanización Merecure de la Cuidad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa; portador de número de teléfono celular whatsapp: 0414-5387596, actuando en nombre y representación de las ciudadana: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.563.973, domiciliada en la calle Gran Capitán 28, piso 5, puerta A, Mostoles Madrid España, y MARIA DE LOS ANGELESSUAREZ URDANETA,Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.893, domiciliada en la calle Gran Capitán 28, piso 5, puerta A, Mostoles comunidad de Madrid España.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. –

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 17de mayo del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa a este Tribunal, dándole entrada en fecha 20de mayo del presente año, cuando la ciudadana: MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTODE CONTENIDO y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADO, contra losciudadanos:YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-5.941.963, de Profesión Abogado, Domiciliado en la Calle 23, Manzana 31 casa 01 de la Urbanización Merecure de la Cuidad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa; portador de número de teléfono celular whatsapp: 0414-5387596, quien funge como apoderado de las ciudadana: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.563.973, domiciliada en la calle Gran Capitán 28, piso 5, puerta A, Mostoles Madrid España según Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Reino de los Países Bajo de fecha 28 de Diciembre del año 2023, inserto Bajo el Nº. 64-2023, Folios Número 107 con sus respectivos vueltos en el Libro de Poderes y otras actuaciones Notariales correspondientes y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Nº 19, Folios 169 del Tomo 1del Protocolo de Transcripción del año 2024, y MARIA DE LOS ANGELESSUAREZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.893, domiciliada en la calle Gran Capitán 28, piso 5, puerta A, Mostoles comunidad de Madrid España, según Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, Reino de España de fecha 15 de Enero 2024, registrado bajo el Nº.0023, Folios 041 y 042, Tomo I del Libro de Protestos, Poderes y otros actos y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del año 2024, Bajo el Nº 20, Folios 174 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024.
Documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio doce (16) contentivo dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble y un lote de terreno,el cual, su contenido es el siguiente: “Yo, YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-5.941.963, de profesión abogado, domiciliado en la calle 23, Manzana 31 Casa 01 de la Urbanización Merecure de Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.563.973, domiciliada en Calle Gran Capitán 28, Piso 5, Puerta A, Mostoles Madrid España. Representación que ejerzo conforme se evidencia de instrumento Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Reino de los Países Bajo de fecha 28 de Diciembre del año 2023, inserto Bajo el Nº. 64-2023, Folios Número 107 con sus respectivos vueltos en el Libro de Poderes y otras actuaciones Notariales correspondientes y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Nº 19, Folios 169 del Tomo 1del Protocolo de Transcripción del año 2024. Y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-22.184.893, domiciliada en Calle Gran Capitán 28, Piso 5, Puerta A, Mostoles Comunidad de Madrid en el Reino de España. Representación que ejerzo conforme se evidencia de instrumento Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, Reino de España de fecha 15 de Enero 2024, registrado bajo el Nº.0023, Folios 041 y 042, Tomo I del Libro de Protestos, Poderes y otros actos y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del año 2024, Bajo el Nº 20, Folios 174 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024, Por medio del presente documento. DECLARO: Que en nombre de mis representadas, doy en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana: MARÍA JOSE OJEDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidadnúmerov-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Un inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y la Casa sobre el construida. Ubicada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela doce (Nº 12) en una longitud de veinticinco metros (25mts.), SURESTE: Con la Parcela número 28 (Nº28), en una longitud de catorce metros (1400mts), NORESTE: Con la calle número (23) en una longitud de catorce metros (14,00mts) y SUROESTE: Con la parcela numero catorce (Nº14) en la longitud de veinticinco metros(25,00mts.). Según se evidencia de Código Catastral:18 14 01 U00 010 007 018. El inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y Casa sobre el construida que aquí damos en venta nos pertenecen, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Numero 2024.33, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero: 409.16.8.1.5206 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024. Y constancia de cancelación de Hipoteca debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 28 de agosto del Año 1998, Bajo el Nº 46, del 1 al 3 Protocolo Primero, Tomo 2º, Tercer Trimestre del año 1998. El precio total de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000). Los cuales, serán pagados a través de un Cheque de la Cuenta Corriente: 0137-0053-28-0001110281, Número de Cheque: 07569252 del Banco Sofitasa, Agencia Turén, de fecha 19 de abril del año 2024, los cuales, declara el Vendedor hacer recibido en nombre de sus Representadas, a su entera y cabal satisfacción. Y yo, MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, ya plenamente identificada; Declaro bajo fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la presente venta, proceden de actividades licitas, lo cual pude ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o titulo que se consideren producto o actividades de acciones ilícitas contempladas en la ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Territorio, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Con el otorgamiento de este documento los vendedores transferimos a la compradora, la propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de la Ley en caso de Evicción. Y, yo MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, así mismo acepto la venta en los términos expuesto en el presente documento, Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen del Estado Portuguesa a los (26) días del mes de abril del año 2024.-
En fecha 20 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó alciudadano: YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-5.941.963, de Profesión Abogado, Domiciliado en la Calle 23, Manzana 31 casa 01 de la Urbanización Merecure de la Cuidad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa; portador de número de teléfono celular whatsapp: 0414-5387596, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadana: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.563.973, domiciliada en la calle Gran Capitán 28, piso 5, puerta A, Mostoles Madrid España, y MARIA DE LOS ANGELESSUAREZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.893, domiciliada en la calle Gran Capitán 28, piso 5, puerta A, Mostoles comunidad de Madrid España, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos sucitación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 14 de Marzo de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal el ciudadano: YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.963, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA, identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARCELINA CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.145 y MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada YANNELY CORINA DOMINGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-16.292.001, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número IPSAN°149.903, con domicilio procesal en la calle 3 lote I, casa número 56 de la Urbanización el Parque de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén estado Portuguesa. Portadora del número de teléfono celular whatsapp: 0414-5265876, correo electrónico: yancdominguez@gmail,quienes mediante diligencia exponen lo siguiente:
“En nombre de mis representadas, me doy por citado en la presente demanda por Reconocimiento de Documento Privado por vía principal, así mismo, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de venta de inmueble, que cursa al folio 16 y 17 objeto de esta demanda, a fin de que la presente causa sea resulta de mero derecho, renunciando a los lapsos probatorios de la ley”. Y yo, MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.493.353, asistida en este acto por la Abogada YANNELY CORINA DOMINGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.292.001, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.903, declaro: ” Acepto la renuncia del lapso probatorio en los términos aquí expuestos, por el demandado de autos, afín de que proceda a terminar la presente demanda y se homologue el presente convenimiento”. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

“Visto el Reconocimiento en contenido y firma realizado demandadade autos, como la renuncia a los lapsos procesales, me adhiero a su petición y renuncio de los lapsos procesales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.-

Para decidir este Tribunal observa:

Ahora bien, quien aquí juzga observa que de la diligencia suscrita por los ciudadanos:YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.963, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA, identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARCELINA CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.145, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana:MARÍA JOSE OJEDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número v-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Un inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y la Casa sobre el construida. Ubicada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, un inmueble que tiene una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2) y cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela doce (Nº 12) en una longitud de veinticinco metros (25mts.), SURESTE: Con la Parcela número 28 (Nº28), en una longitud de catorce metros (1400mts), NORESTE: Con la calle numero (23) en una longitud de catorce metros (14,00mts) y SUROESTE: Con la parcela numero catorce (Nº14) en la longitud de veinticinco metros(25,00mts.). Según se evidencia de Código Catastral: 18 14 01 U00 010 007 018. El inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y Casa sobre el construida que aquí damos en venta nos pertenecen, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Numero 2024.33, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero: 409.16.8.1.5206 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 deleiudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandados:YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.963, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA,en la referida diligencia conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que:YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.963, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA, identificada en autos, compareció libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos:YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.963, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA,Un inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y la Casa sobre el construida. Ubicada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de : TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2) y cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela doce (Nº 12) en una longitud de veinticinco metros (25mts.), SURESTE: Con la Parcela número 28 (Nº28), en una longitud de catorce metros (1400mts), NORESTE: Con la calle numero (23) en una longitud de catorce metros (14,00mts) y SUROESTE: Con la parcela numero catorce (Nº14) en la longitud de veinticinco metros(25,00mts.). Según se evidencia de Código Catastral: 18 14 01 U00 010 007 018. El inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y Casa sobre el construida que aquí damos en venta nos pertenecen, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Numero 2024.33, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero: 409.16.8.1.5206 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024.de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación de venta sobre los lotes de terrenos y bienhechurías , cuyo documento privado establece:
“Quien suscribeYo, YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-5.941.963, de profesión abogado, domiciliado en la calle 23, Manzana 31 Casa 01 de la Urbanización Merecure de Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.563.973, domiciliada en Calle Gran Capitán 28, Piso 5, Puerta A, Mostoles Madrid España. Representación que ejerzo conforme se evidencia de instrumento Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Reino de los Países Bajo de fecha 28 de Diciembre del año 2023, inserto Bajo el Nº. 64-2023, Folios Número 107 con sus respectivos vueltos en el Libro de Poderes y otras actuaciones Notariales correspondientes y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Nº 19, Folios 169 del Tomo 1del Protocolo de Transcripción del año 2024. Y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-22.184.893, domiciliada en Calle Gran Capitán 28, Piso 5, Puerta A, Mostoles Comunidad de Madrid en el Reino de España. Representación que ejerzo conforme se evidencia de instrumento Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, Reino de España de fecha 15 de Enero 2024, registrado bajo el Nº.0023, Folios 041 y 042, Tomo I del Libro de Protestos, Poderes y otros actos y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del año 2024, Bajo el Nº 20, Folios 174 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024, Por medio del presente documento. DECLARO: Que en nombre de mis representadas, doy en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana: MARÍA JOSE OJEDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número v-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Un inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y la Casa sobre el construida. Ubicada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de : TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2) y cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela doce (Nº 12) en una longitud de veinticinco metros (25mts.), SURESTE: Con la Parcela número 28 (Nº28), en una longitud de catorce metros (1400mts), NORESTE: Con la calle numero (23) en una longitud de catorce metros (14,00mts) y SUROESTE: Con la parcela numero catorce (Nº14) en la longitud de veinticinco metros(25,00mts.). Según se evidencia de Código Catastral: 18 14 01 U00 010 007 018. El inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y Casa sobre el construida que aquí damos en venta nos pertenecen, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Numero 2024.33, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero: 409.16.8.1.5206 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024. Y constancia de cancelación de Hipoteca debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 28 de agosto del Año 1998, Bajo el Nº 46, del 1 al 3 Protocolo Primero, Tomo 2º, Tercer Trimestre del año 1998. El precio total de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000). Los cuales, serán pagados a través de un Cheque de la Cuenta Corriente: 0137-0053-28-0001110281, Número de Cheque: 07569252 del Banco Sofitasa, Agencia Turén, de fecha 19 de abril del año 2024, los cuales, declara el Vendedor hacer recibido en nombre de sus Representadas, a su entera y cabal satisfacción. Y yo, MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, ya plenamente identificada; Declaro bajo fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la presente venta, proceden de actividades licitas, lo cual pude ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o titulo que se consideren producto o actividades de acciones ilícitas contempladas en la ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Territorio, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Con el otorgamiento de este documento los vendedores transferimos a la compradora, la propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de la Ley en caso de Evicción. Y, yo MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, así mismo acepto la venta en los términos expuesto en el presente documento, Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen del Estado Portuguesa a los (26) días del mes de abril del año 2024.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.963, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA,única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana:MARIA JOSE OJEDA AZUAJE,Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación deYOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.963, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA,en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales,reconociendo expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana MARÍA JOSE OJEDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número v-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Un inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y la Casa sobre el construida. Ubicada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2) y cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela doce (Nº 12) en una longitud de veinticinco metros (25mts.), SURESTE: Con la Parcela número 28 (Nº28), en una longitud de catorce metros (1400mts), NORESTE: Con la calle numero (23) en una longitud de catorce metros (14,00mts) y SUROESTE: Con la parcela numero catorce (Nº14) en la longitud de veinticinco metros(25,00mts.). Según se evidencia de Código Catastral: 18 14 01 U00 010 007 018. El inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y Casa sobre el construida que aquí damos en venta nos pertenecen, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Numero 2024.33, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero: 409.16.8.1.5206 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024.
“Quien suscribe Yo, YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-5.941.963, de profesión abogado, domiciliado en la calle 23, Manzana 31 Casa 01 de la Urbanización Merecure de Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: MAHOLY MARGARITA MEJIAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.563.973, domiciliada en Calle Gran Capitán 28, Piso 5, Puerta A, Mostoles Madrid España. Representación que ejerzo conforme se evidencia de instrumento Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Reino de los Países Bajo de fecha 28 de Diciembre del año 2023, inserto Bajo el Nº. 64-2023, Folios Número 107 con sus respectivos vueltos en el Libro de Poderes y otras actuaciones Notariales correspondientes y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Nº 19, Folios 169 del Tomo 1del Protocolo de Transcripción del año 2024. Y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-22.184.893, domiciliada en Calle Gran Capitán 28, Piso 5, Puerta A, Mostoles Comunidad de Madrid en el Reino de España. Representación que ejerzo conforme se evidencia de instrumento Poder Especial de Administración y Disposición, conferido por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, Reino de España de fecha 15 de Enero 2024, registrado bajo el Nº.0023, Folios 041 y 042, Tomo I del Libro de Protestos, Poderes y otros actos y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del año 2024, Bajo el Nº 20, Folios 174 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024, Por medio del presente documento. DECLARO: Que en nombre de mis representadas, doy en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana: MARÍA JOSE OJEDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número v-15.493.353, domiciliada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Un inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y la Casa sobre el construida. Ubicada en la Urbanización Merecure calle número 23 casa número 13 de la manzana 31 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de : TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2) y cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela doce (Nº 12) en una longitud de veinticinco metros (25mts.), SURESTE: Con la Parcela número 28 (Nº28), en una longitud de catorce metros (1400mts), NORESTE: Con la calle numero (23) en una longitud de catorce metros (14,00mts) y SUROESTE: Con la parcela numero catorce (Nº14) en la longitud de veinticinco metros(25,00mts.). Según se evidencia de Código Catastral: 18 14 01 U00 010 007 018. El inmueble construido por Un (1) Lote de Terreno Privado y Casa sobre el construida que aquí damos en venta nos pertenecen, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 25 de abril del Año 2024, Bajo el Numero 2024.33, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero: 409.16.8.1.5206 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024. Y constancia de cancelación de Hipoteca debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de Fecha 28 de agosto del Año 1998, Bajo el Nº 46, del 1 al 3 Protocolo Primero, Tomo 2º, Tercer Trimestre del año 1998. El precio total de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000). Los cuales, serán pagados a través de un Cheque de la Cuenta Corriente: 0137-0053-28-0001110281, Número de Cheque: 07569252 del Banco Sofitasa, Agencia Turén, de fecha 19 de abril del año 2024, los cuales, declara el Vendedor hacer recibido en nombre de sus Representadas, a su entera y cabal satisfacción. Y yo, MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, ya plenamente identificada; Declaro bajo fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la presente venta, proceden de actividades licitas, lo cual pude ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o titulo que se consideren producto o actividades de acciones ilícitas contempladas en la ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Territorio, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Con el otorgamiento de este documento los vendedores transferimos a la compradora, la propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de la Ley en caso de Evicción. Y, yo MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, así mismo acepto la venta en los términos expuesto en el presente documento, Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen del Estado Portuguesa a los (26) días del mes de abril del año 2024”.-
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la ciudadana: MARIA JOSE OJEDA AZUAJE, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los VEINTICIETE(27) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO

En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETATARIA..-
EXP N° 146-2024