REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de Mayo de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 621-2024.
SOLICITANTE: JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- N°3.875.900, con domicilio en avenida 4 entre calle 5 casa Nº 4-80 sector centro en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.638.190, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.497.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.875.900, con domicilio en la avenida 4 calle 5 casa Nº 4-80 sector centro en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa., asistido por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-10.638.190, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.497, sobre los bienes dejados por la Cujus : MARIA MARTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ , quien en vida era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.966.694, siendo su domicilio y residencia en la avenida 4 casa Nº 4-80, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén del estado Portuguesa, quien fallecido Ab-intestato el día 02 de Julio de 1989, Acta de defunción Nº 69, consecuencia de MUERTE POR PARO RESPIRATORIO, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 08 de Abril de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ, asistido por la ABG OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Ultima Hora”, Editorial llano Adentro C.A” de fecha 01 de Abril de 2024 (folios15 y 17).
2.- En fecha 30 de Abril de 2024, comparecieron las ciudadanos: ARELYS DEL CARMEN RAMIREZ MAJANO Y ERISABET ALVARADO, venezolanas, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.284, y Nº V-4.198.291, de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.875.900, para acreditarle a él ya que sus hermanos son (Difuntos): JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, soltero, (Difunto) falleció el día 12-03-1979, según el acta de defunción 5, y JOSE CIRILO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.856, ( Difunto) falleció el día 06-02-1995, según el acta de defunción 20, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA MARTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.966.694, quien fallecido Ab-intestato el día 02 de Julio de 1989. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 621-2024
DAFM/RMRM/meba
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