REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de Mayo de 2024
214° y 165°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ALEJANDRA MARIA BARCO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.448, con domicilio Avenida 15 y 16 Barrios cementerio el Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia a la materia Civil, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobre un terreno propio ubicado en la Avenida 02 entre calle 15 y 16 Barrio Cementerio el Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, la cual tiene un área total de terreno de: QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (521,42mts2). Signado con el Código Catastral Nº 018-012-001-U01-005-060-001-001-P01-001, construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, ha construido unas mejoras de bienhechurías que tiene una superficie de construcción de: y que posee un área de: SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75.65 mtrs2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: CARMEN HERNANDEZ; en 16,79 ML; SUR: AV-02 BARRIO CEMENTERIO; en 16,8 ML; ESTE: SORELIS MATERAN, en 31,05 ML; OESTE: YURAIMA PADRON; en 31,05 ML, según consta en plano del inmueble emanado por la jefatura de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con fecha de emisión 29-04-2024. El inmueble cuenta con las siguientes características: vivienda económica de concreto, paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cemento pulido, pulido, w.c, lavamanos, ducha, ventanal, puertas de hierro, electricidad embutida, tres (3) dormitorio, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, habiendo invertido en dicha construcción en mano de obra, conservación de materiales la cantidad de: CIENTO CINCUENTA SIETE MIL BOLIVARES (Bs 157.000ººBs). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ELSY MERCEDES COLINA DE NUÑEZ y RAFAEL SIMON NUÑES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.964.039 y V-20.025.102, ambos domiciliados en el Sector Barrio las Brisas el Playón, municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: ALEJANDRA MARIA BARCO SILVA, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, cédula catastral, plano de mesura, copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y testigo, así como de documento de propiedad del terreno bajo el Nº 2017.1383, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 4089.16.14.1.408 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 638-2024
DAFM/RMRM/meba
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