Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: GLADYS BEATRIZ SILVA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.459.914, Y JOSE ALTUVE LOPEZ CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.838.455, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registro civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa en fecha 23 de Febrero del año 1983, según acta de matrimonio N° 16.
Con respecto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, este Tribunal NO EMITE OPINIÓN ALGUNA, puesto que por ser materia contenciosa se debe realizar el respectivo procedimiento de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal ante el tribunal competente. y así se decide.



Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller, del estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-