REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Diez (10) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nro. 1828- 2024.
TRIBUNAL MOVIL
SOLICITANTE: YULIANNY VALENTINA ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, e inscrito en el Inpreabogado Nº 149.116.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Marzo 2024, se recibió por el Tribunal Móvil, fue enviada a este Tribunal, por el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Marzo 2024, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULIANNY VALENTINA ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, e inscrito en el Inpreabogado Nº 149.116, de este domicilio.

En el escrito alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 171, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió en un error en la fecha de nacimiento, colocaron que mi fecha de nacimiento es el 30 de Mayo del 2008, siendo lo correcto 30 de Septiembre del año 2005, tal y como lo señala la certificación emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure Estado Portuguesa, anexado marcado con la letra “B”, es por ello que solicita, le sea corregido la fecha de nacimiento en la Partida Nro. 171 YULIANNY VALENTINA ALVAREZ MENDOZA. (Folio 01 al 04).

En fecha 11 de Marzo del 2024, fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 05 y 06).
En fecha 06 de Mayo del 2024, consigna el ciudadano alguacil del tribunal Rubén Salas consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio 07 y 08)
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 171, perteneciente a la ciudadana YULIANNY VALENTINA ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante. Así se establece. Folio 2

2.- Original de la certificación emitida del departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, suscrita por la ciudadana ANA MARIA PALMERA MERCADA, marcado con letra “B” la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante. (Folio 03).

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YULIANNY VALENTINA ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asentada en el Libro de Nacimiento llevado por el Registro Civil Hospitalario del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 171, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, este Tribunal ordena se realice la corrección de la referida Acta de Nacimiento Nº 171, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:

Primero: Donde dice la fecha 30 de Mayo del 2008, debe decir, 30 de Septiembre del año 2005. Quedando así corregido la fecha de nacimiento de la ciudadana YULIANNY VALENTINA ALVAREZ MENDOZA, antes identificada.

Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Diez (10) días del mes de Mayo 2024.
Años. 214° y 164°.
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las 09:00 de la mañana.








Conste.
La Secretaria



Solicitud. N° 1828-2024
.TCGO/Carolina.