REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Quince (15) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7443-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE:
DEMANDADO: YANETH YOHANA GOMEZ CORRALES.
JUAN RAMON HERRERA RIVERO.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 02 de Marzo de 2024, en el Tribunal móvil y fue enviada a este Juzgado, por Distribución en fecha 06 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana: YANETH YOHANA GOMEZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.523, de este domicilio del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 14 de Enero del año 1997, ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02, con el ciudadano JUAN RAMON HERRERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.660.987, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal Villa Araure 1, Avenida 15, Casa Nº 12, Barrio la Lagunita, Araure del Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombre RAYAN LUIS HERRERA GOMEZ y RICARDO ALFONSO HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 26.759.781 y Nº V- 30.713.559, NO adquirimos bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que por razones que preferimos no mencionar, desde hace mas de tres (03) años y seis meses vivimos separados, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos reemprendimos nuestra vidas en forma independiente y por cuánto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocamos su Jurisdicción. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 185-A del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.
En fecha 11 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de citación al ciudadano JUAN RAMON HERRERA RIVERO y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio 09.
En fecha 06 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folios 12 y 13.
En fecha 09 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JUAN RAMON HERRERA RIVERO. Folio 14 y 15.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185- A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: YANETH YOHANA GOMEZ CORRALES, en contra del ciudadano JUAN RAMON HERRERA RIVERO, ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos antes mencionados, fecha 14 de Enero del año 1987, ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9:30 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
La Scrtria
Exp. N° 7443-2024.
TCGO/Carolina.
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