REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 25 de Marzo de 2024 y remitida a este Tribunal en la misma fecha, admitida en fecha 02 de Abril de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas: MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA y MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA, titulares de la cedulas de identidad números Nº V-17.946.297, V-19.799.564, V-22.100.631 y 24.935.611, quienes actúan en nombre propio, así como la representación otorgada por el coheredero CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.799.565, domiciliado en la ciudad de Cuautla, Estado de Morelos, México, a la coheredera MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA, antes identificada, mediante Poder General de Administración y Disposición llevado por la Notaria Publica de fecha 18-09-2015, en su condición de hijos legítimos y la ciudadana PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ, , venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-8.661.225, en su condición de cónyuge todos domiciliados en la Avenida Trino Malean, Casa Nº 104, Urbanización Agua Clara, Conjunto IV Catatumbo, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por acto por la Abogada MARIELA CAROLINA DE LIMA CORTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.446.692 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.331, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyus WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.943.935, y falleció Ab-Instetato, de fecha cuatro (04) de Enero del año 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, Acarigua, según lo certifica la Dra. Elianny Aguero, cedula de identidad N° V-24.587.029, con MSDS N° 149324 y Certificado N° 4445809.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 04, de fecha 05 de Enero de 2024, Acta de Matrimonio, copia certificada de actas de nacimiento de los hijos, Copia de cedula del Difunto, Copia de cedula de los solicitantes, y Copia de cedula de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes: MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA, CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA, MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA y PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ, antes identificados, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 004, expedida en fecha 05/01/2024, emanada por ante Registro Civil de Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el Difunto WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.943.935, falleció Ab-Instetato, en fecha cuatro (04) de Enero del año 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de insuficiencia respiratoria, en Acarigua Estado Portuguesa, según lo certifica la Dra. Elianny Aguero, cedula de identidad N° V-24.587.029, con MSDS N° 149324 y Certificado N° 4445809. Así se decide.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 21, de fecha 07/05/1986, Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que pertenece a los ciudadanos WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ y PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ .Así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1336, expedida en fecha 19/05/1986. Emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIANGELES QUINTANA DE LIMA es hija del De Cuyus WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1276, expedida en fecha 19/04/1991. Emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la Ciudadana MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2967, expedida en fecha 18/11/1992. Emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la Ciudadana MARIELA QUINTANA DE LIMA es hija del De Cuyus WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.
6.- Poder General de Administración y disposición, emanada de la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 18 de Septiembre 2015, otorgado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA a la ciudadana MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA. Así se decide.
7.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 3104, expedida en fecha 25/10/1988. Emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, el Ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA es hijo del De Cuyus WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.
8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1572, expedida en fecha 09/07/1996. Emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la Ciudadana MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA es hija del De Cuyus WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.
9.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al Difunto WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, a la cónyuge PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ y a los hijos MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA, CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA y MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA. (Hijos del Difunto). Así se decide.
16.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR y NORA ELENA RAMIREZ FEYT. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR y NORA ELENA RAMIREZ FEYT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.746.700 y V-21.397.946, respectivamente, testigos de la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: el primer testigo: HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR, antes identificado, asistida por la abogada MARIELA CAROLINA DE LIMA CORTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.446.692 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.331, juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si, conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, lo conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que la unión conyugal perduro desde el 07 de marzo de 1986, hasta el 04 de enero de 2024, y me consta que entre WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ y PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ, existen cinco (05) hijos, de nombre: MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA, MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA y CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el Causante WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, falleció a causa de insuficiencia respiratoria aguda, en Integral de Servicios de Salud, C.A, en la ciudad de Acarigua. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe de que a el Difunto, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, no le sobreviven otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el difunto, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, dejo bienes de fortuna.
La segunda testigo: NORA ELENA RAMIREZ FEYT, antes identificada, asistida por la Abogada MARIELA CAROLINA DE LIMA CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.331, y manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, lo conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que la unión conyugal perduro desde el 07 de marzo de 1986, hasta el 04 de enero de 2024, y me consta que entre WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ y PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ, existen cinco (05) hijos, de nombre: MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA, MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA y CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el Causante WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, falleció a causa de shock cardiogenico e insuficiencia respiratoria aguda, en Integral de Servicios de Salud, C.A, en la ciudad de Acarigua. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: S, doy fe de que a el Difunto, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, no le sobreviven otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el difunto, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, dejo bienes de fortuna.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA, CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA, MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA y PETRA LISBETH DE LIMA MELENDEZ, antes identificadas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, debidamente identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16 ) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m.
Conste.
Solicitud. N° 1833-2.024
TCGO/ Carolina.
|