REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciséis ( 16 ) de Mayo del Dos Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
TRIBUNAL MOVIL
Recibida en el Tribunal Móvil en fecha 26 de abril 2024, y enviada por el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Abril 2024, admitida en fecha 06 de Mayo de 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: JOSE RAMON LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.941.393, domiciliado en el Barrio Campo Lindo, calle 26-B, entre avenida 25 y 26, casa identificada N° 25-3, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
El solicitante alego que construyo a sus únicas expensas unas bienhechurias sobre un terreno del Municipio Páez, ubicado en el Barrio Campo Lindo, calle 26-B, entre avenida 26 y 26, casa identificada N° 25-3, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Arevalo Peñuela. SUR: Eladio Colmenarez. ESTE: Fermín Lameda.; y OESTE: Calle 26-A. El terreno descrito tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (148,50 M2). Las bienhechurias tienen las siguientes características: Área de Construcción se OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (86,50 M2), el cual ocupa desde hace desde hace cuarenta y un (41) años las cuales, y las a poseído desde entonces, consistentes en: Una (01) casa de bloque, con tres (03) habitaciones, posee dos (02) de puertas, una de madera y la otra de hierro, un (01) baño, una (01) cocina sala, un (01) comedor, con tres (03) ventanas, techo de zinc, con piso de concreto pulido, cerca de bloque y portón de metal, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (86,50 MTS2). Tales bienhechurias tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Consigna los siguientes requisitos
1.- Certificado de Empadronamiento. (Folio 03).
2.- Croquis Catastral (Folio 04).
3.- Copia de Cedula de la Solicitante. (Folio 05).
4-. Copias de cedulas de las testigos. (Folios 06 y 07).
En fecha 06 de Mayo de 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 09).
En fecha 10 de Mayo del 2024, se oye la declaración de las ciudadanas: VIANNY GUDELIA MOGOLLON TORREALBA y JESSICA GABRIELA MOGOLLON ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.836.550 y V-17.601.250, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 10 y 11).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos las ciudadanas: VIANNY GUDELIA MOGOLLON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.836.559, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RAMON LOPEZ CAMACHO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la existencia de las bienhechurias descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que construyo las bienhechurias descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las referidas bienhechurias son de mi propiedad y que las poseo desde hace cuarenta y un (41) años. LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos porque lo conozco desde hace mucho tiempo.
A la ciudadana: JESSICA GABRIELA MOGOLLON ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-17.601.250, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RAMON LOPEZ CAMACHO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la existencia de las bienhechurias descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que construyo las bienhechurias descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las referidas bienhechurias son de mi propiedad y que las poseo desde hace cuarenta y un (41) años. LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos porque lo conozco desde hace mucho tiempo.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud, de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE RAMON LOPEZ CAMACHO, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 16 días de Mayo del 2024.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:00 am.
Solicitud Nº 1842- 2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.
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