REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7464-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE:
DEMANDADA: ELBIS IBRAHIN PINEDA.
CAROLE LISBETH MENDOZA ROMERO.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 05 de Marzo de 2024, en el Tribunal móvil y fue enviada a este Juzgado en fecha 08 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadano: ELBIS IBRAHIN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.214.464, domiciliado en la Calle 4, Avenida Principal, Casa Nº 141, del Barrio Simón Bolívar, Acarigua del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

el solicitante alegan que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 08 de Septiembre del año 2009, ante el Registro Civil Municipal Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 573, con la ciudadana CAROLE LISBETH MENDOZA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.709.749, con domicilio en al Urbanización las Virginias, quinta etapa, Calle 7, Casa Nº 173-B, de la ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal Urbanización las Virginias, quinta etapa, Calle 7, Casa Nº 173-B, de la ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo, de nombre JON OMAR EVIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, NO adquirimos bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que desde hace DIEZ (10) años decidimos separarnos de hecho por el desafecto amoroso de ambas partes, lo impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común; Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.

En fecha 13 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de citación a la ciudadana CAROLE LISBETH MENOZA ROMERO y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de Citación, debidamente firmada por el la ciudadana CAROLE LISBETH MENOZA ROMERO.

En fecha 10 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185- del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ELBIS IBRAHIN PINEDA, en contra de la ciudadana CAROLE LISBETH MENDOZA ROMERO, ambos identificados en autos.

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ELBIS IBRAHIN PINEDA, y CAROLE LISBETH MENDOZA ROMERO, fecha 08 de Septiembre del año 2009, ante el Registro Civil Municipal Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 573,.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2024.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9:30 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,





Exp. N° 7464-2024.
TCGO/Carolina.