REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Veinte (20) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7488-2024.
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SEQUERA.
DEMANDADO: JORGE ALEJANDRO LEAL AGUILAR.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 26 de Abril de 2024, en el Tribunal Distribuidor por el Tribunal Móvil y fue enviada a este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2024, presentada por la ciudadana: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.858.945, domiciliada en la Urbanización Las palmas, avenida 8, Casa Nº 239, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 01 de Abril del año 1996, ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 106, con el ciudadano: JORGE ALEJANDRO LEAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.543.880, domiciliado en Villa Araure, calle A-1, casa Nº 60-57, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0412-3655412.

Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial SI procreamos dos (02) hijas: PAOLA ALEJANDRA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.956.118 y MARIA ANGELICA LEAL RODRIGUEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.536.720 y NO adquirimos bienes que liquidar.

Es el caso, ciudadana Juez, que por razones que preferimos no mencionar, en este escrito desde hace dos (02) años y medio nos encontramos separado. Por tal razón, acudo a su competente autoridad para solicitar el Divorcio, fundamentado en el Articulo 185-A, la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.

En fecha 06 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación al ciudadano JORGE ALEJANDRO LEAL AGUILAR. (Folio 10, 11 y 12).

En fecha 10 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 13 y 14).

En fecha 15 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación del ciudadano JORGE ALEJANDRO LEAL AGUILAR, antes identificado, y manifiesta que se presenta en hora de despacho ante este Tribunal y se le explica el motivo de su citación, firmando sin ningún problema. (Folios 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la fundamentada en el Articulo 185-A y en la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SEQUERA en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO LEAL AGUILAR ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 01 de Abril del año 1996, ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº Nº 106.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,

Exp. N° 7488-2024. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.