REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Veintidós (22 ) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7498-2023.
DEMANDANTE: TEODORA MARLENE MOGOLLON DE CASTILLO.
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 06 de Mayo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en la misma fecha, presentada por la ciudadana: TEODORA MARLENE MOGOLLON DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.379.436, domiciliada en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero telefónico 0414-5304753, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito Inpreabogado bajo el N176.907.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 29 de Septiembre del año 1974, ante el Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara, según consta en Acta de Matrimonio Nº 23, Folio 36, con el ciudadano: EDUARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.320.784, domiciliado en la calle 36, con avenida 37, callejón A, Acarigua Estado Portuguesa.

Durante la Unión Matrimonial, Procreamos dos (02) Hijos, que llevan por nombre ROSANGEL DEL CARMEN CASTILLO MOGOLLON y CARLOS EDUARDO CASTILLO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-13.485.210 y V-13.485.209. Igualmente, consta que no tienen Bienes que liquidar y establecieron su Ultimo Domicilio conyugal en la Calle 31 entre Avenidas 39 y 40 de Acarigua Estado Portuguesa.

Ahora bien, manifiesta que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales, fue interrumpida nuestra relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna desde el día nos encontramos separados, desde hacen mas de veinticinco (25) años. Es por ello que con fundamento en la previsiones que contemplan el articulo 185 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, que señala que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. De acuerdo a este nuevo criterio, es que solicito el Divorcio.

En fecha 10 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 14).

En fecha 04 de Mayo de 2024, comparece el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito Inpreabogado bajo el N° 176.907, en representación de la Ciudadana TEODORA MARLENE MOGOLLON DE CASTILLO, antes identificada, y consigna los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 15).

En fecha 15 de Mayo de 2024, se dicta auto acordando las boletas de citación al demandado y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 16, 17 y 18).

En fecha 15 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 19 y 20).

En fecha 17 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia donde indica que se traslado al domicilio avenida 37, calle 36, callejón A, Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de practicar la boleta de citación del Ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.320.784, lo recibe el ciudadano ya mencionado, se presenta y explica, detalladamente en voz alta por problemas de salud lo establecido en el libelo de la demanda, firmando dicha boleta, dio por cumplida su misión. (Folios 21 y22).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Quien decide, considera que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. De acuerdo a este nuevo criterio, es que solicito el Divorcio, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, como el desafecto que debido a los múltiples desacuerdos ha surgido entre ellos, por lo que solicitaron el Divorcio por desafecto y visto, que al folio 17 del expediente, consta, que el demandado el ciudadano: EDUARDO ANTONIO CASTILLO, firmo conforme la boleta de citación, sin problemas a la Disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana TEODORA MARLENE MOGOLLON DE CASTILLO, identificada en autos, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: TEODORA MARLENE MOGOLLON DE CASTILLO, en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO CASTILLO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 29 de Septiembre del año 1974, ante el Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara, según consta en Acta de Matrimonio Nº 23, Folio 36.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Una y Treinta de la tarde Nueve (09:00) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste.

Exp. N° 7498-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.