REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7486-2024.
DEMANDANTE: GLADYS DEL CARMEN MERCADO DE ESCORCHE.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO ESCORCHE BASTIDAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 26 de Abril de 2024, en el Tribunal Móvil y Distribuido en fecha 30 de Abril de 2024, presentada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MERCADO DE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.563.849, domiciliada en la Hacienda San José 2, manzana B, casa Nº 36, sector 2, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 15 de Septiembre del año 1994, ante el Registro Civil, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 365, con el ciudadano: JOSE FRANCISCO ESCORCHE BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.844.316, domiciliado en la Urbanización Musiu Carmelo, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-3517475, fijamos como único y ultimo domicilio en la Hacienda San José 2, Manzana B, Casa Nº 36, Sector 2, Municipio Araure Estado Portuguesa.

Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo, que lleva por nombre JONATHAN JOSUE ESCORCHE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-24.319.233. Así mismo informo que no adquirieron bienes que liquidar.

Es el caso, ciudadana Juez, que por razones preferimos no mencionar en este escrito desde hace trece (13) años nos encontramos separados, motivo por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos reemprendimos nuestras vidas en forma independiente y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vinculo ya que es mutuo acuerdo y por desafecto. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil y en la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional que señala sobre el Desafecto e incompatibilidad de caracteres..

En fecha 06 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación al ciudadano JOSE FRANCISCO ESCORCHE BASTIDAS. (Folio 09,10 y 11).

En fecha 15 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 12 y 13).

En fecha 20 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación del ciudadano JOSE FRANCISCO ESCORCHE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.844.316, al llegar al domicilio fue recibido por un ciudadano a quien le explico el motivo de mi visita, quien no quiso mostrar su identificación pero dice ser el hijo del citado, informando que su papa no se encuentra por lo que le hace una llamada telefónica, quien atiende y le explica la situación, donde le responde que le espere que ya estaba llegando al domicilio, después de tres (03) minutos de espera llega el ciudadano quien sin ningún problema me firma. (Folios 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MERCADO DE ESCORCHE en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO ESCORCHE BASTIDAS ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 15 de Septiembre del año 1994, ante el Registro Civil, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio Nº Nº 365.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2024.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 2 y 30 pm previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Scretria



Exp. N° 7486-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.