REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7479-2024.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA BURGOS y WILFREDO DUEÑEZ, asistidos por la abog. YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, Inscrita en el Inpreabogado N° 262.543.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Abril de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN ELENA BURGOS y WILFREDO DUEÑEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.844.976 y Nº V-7.596.033, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.811.738, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.543, solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Los solicitantes, CARMEN ELENA BURGOS y WILFREDO DUEÑEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 11 de Febrero de 1987, por ante la Prefectura Civil, de y Electoral del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 64. Fijaron el último domicilio Conyugal en el Barrio Algarrobo, calle 30 B, casa Nº 17-89, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
De nuestra unión matrimonial procreamos Seis (06) hijos los cuales llevan por nombre, YENIFER ELENA DUEÑEZ BURGOS, YELIMAR DEL CARMEN DUEÑEZ BURGOS, WILFREDO JOSE DUEÑEZ BURGOS, LEIDYMAR ELENA DUEÑEZ BURGOS, GLENDYMAR ELENA DUEÑEZ BURGOS y ANGILEIDYS DUEÑEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números Nº V-18.843.577, V-18.843.576, V- 19.798.395, V- 25.881.132, V- 25.881.133 y V- 30.966.055.
De nuestra unión conyugal, adquirimos una bienhechuría, constituida por una casa, ubicada en el Barrio Algarrobo, calle 30 B, casa Nº 17-89, Bella, Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa.
Es el caso ciudadana juez, que después a nuestro matrimonio, fijamos nuestra primera residencia conyugal, en la Avenida Páez, casa Nº 17-7, frente al CC Llano Mall, al lado del Bar Restaurante la Plazuela, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Durante el primer año de nuestra unión matrimonial, en fecha 22-04-1988, el ciudadano WILFREDO DUEÑEZ, tubo un accidente automovilístico, donde pierde sus dos extremidades superiores, sin embargo, pudimos convivir en armonía, pero posteriormente nuestra relación comenzó a deterorarse, abriéndose una fisura y brecha entre lo que era la comunicación y compresión entre nosotros, hasta el punto que hace 11 años, nuestra vida en común fue interrumpida voluntariamente por ambos, en virtud de causas diversas, no existiendo reconciliación entre ambos, por lo que solicitamos el Divorcio tal como lo establece el Código Civil en el articulo 185-A.
En fecha 25 de Abril del 2024, se admitió la presente solicitud. Folio 20.
En fecha 26 de Abril del 2024, comparece el ciudadano WILFREDO DUEÑEZ antes identificado, asistido por la abogada: YAMILETH CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 262.543, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico.
En fecha 02 de Mayo del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico.
En fecha 21 de Mayo del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo185-A del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos CARMEN ELENA BURGOS y WILFREDO DUEÑEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 11 de Febrero de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 64.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA BURGOS y WILFREDO DUEÑEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.844.976 y Nº V-7.596.033, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.543, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 24 día del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
La Scrtria
Exp. N° 7477-2024.
TCGO/ Carolina.
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