REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7453-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE: DEMANDADO: FERNANDO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ.
ROSA ALBINA TANDIOY TANDIOY.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 05 de Marzo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 08 de Marzo de 2024, presentada por el ciudadano: FERNANDO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.352.430, de este domiciliado, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana ROSA ALBINA TANDIOY TANDIOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.969.482, domiciliada en el Barrio Capuchino, callejón 4, casa 48, Araure Estado Portuguesa, en el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto 1995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 204, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal, en el Barrio Capuchino, callejón 4, casa 48, Araure Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial si procreamos dos (02) hijos y No obtuvimos bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que por razones que preferimos no mencionar desde hace veintidós (22) años separados, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos reemprendimos nuestras vidas en forma independiente y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, en criterio de nuestro máximo Tribunal que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Boleta de Citación a la Ciudadana ROSA ALBINA TANDIOY TANDIOY. Folios (09, 10 y 11).
En fecha 15 de Mayo de 2024, en virtud del lineamiento emanado de la Sala Civil y de la Rectoría del Estado Portuguesa, se procedió a realizar la video llamada a la ciudadana ROSA ALBINA TANDIOY TANDIOY, antes identificada, así mismo el Alguacil, consigna diligencia con Boleta de Citación, quien se le realizo la video llamada en presencia de la juez y secretaria en horas de despacho explicándole el motivo de su citación siendo las 3:00 PM, quien acepta el divorcio. (12,13, 14 y 15).
En fecha 23 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio (16 y 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.352.430, de este domicilio, con la ciudadana ROSA ALBINA TANDIOY TANDIOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.969.482, domiciliada en el Barrio Capuchino, callejón 4, casa 48, Araure Estado Portuguesa, en el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto 1995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 204.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtria
Exp. N° 7453-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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