REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

214° y 164°

Acarigua, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7461-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE DEMANDADO: TERESA MARIA BIGOTTO TORREALBA.
SIMON MARIA ENCINOZO OJEDA.
ABG. ASISTENTE;: YANIS ARAUJO, Inpreabogado Nro. 149.116
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II

NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 05 de Marzo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 08 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana: TERESA MARIA BOGOTTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.922, domiciliada en funda barrio, manzana B11, Casa Nº 4, Araure, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano SIMON MARIA ENCINOZO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.595.979, domiciliado en la urbanización La Goajira, en frente de transito, Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de Diciembre del 2010, según consta en Acta de Matrimonio Nº 374, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal en Funda Barrio, Manzana B-11, Casa Nº 4, Araure Estado Portuguesa.

Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos y No obtuvimos bienes que liquidar.

Es el caso, ciudadana Juez, que por razones que preferimos no mencionar desde hace seis (06) años separados, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos reemprendimos nuestras vidas en forma independiente y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, en criterio de nuestro máximo Tribunal que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 13 de Marzo de 2024, se admitiendo y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Boleta de Citación al Ciudadano SIMON MARIA ENCINOZO OJEDA. Folios (06, 07 y 08).

En fecha 16 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con Boleta de Citación, debidamente firmada, por el Ciudadano SIMON MARIA ENCINOZO. Folio (09 y 10).

En fecha 23 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio (11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, y en vista de que el ciudadano SIMON MARIA ENCINOZO OJEDA, antes identificado, firmo conforme la boleta de citación, esta a derecho y en conocimiento pleno de los términos de la demanda de Divorcio, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III

D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: TERESA MARIA BIGOTTO TORREALBA en contra del ciudadano SIMON MARIA ENCINOZO OJEDA , ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 04 de diciembre del año 2010, según consta en Acta de Matrimonio Nº 374.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.






En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 8:50 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.





Conste,
Scrtaria








Exp. N° 7461-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.