REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación
Acarigua, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7499-2024.

DEMANDANTES:
ADORIS FELICIA RODRIGUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°. V-2.573.048, domiciliada en la calle 11, casa N° 165 de la Urbanización Los Molinos de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, con la asistencia legal del abogado FRANCISCO JAVIER CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.798, y domiciliado en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

DEMANDADO:
AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.642.274, Abogado, domiciliado en la Urbanización la Virginia, I etapa, calle 3 entre avenidas 2 y 3, casa N° 235 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.739.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Mayo de 2024, ante el Tribunal Distribuidor mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, quien lo envía a este Tribunal en la misma fecha, interpuesto por la ciudadana: ADORIS FELICIA RODRIGUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°. V-2.573.048, domiciliada en la calle 11, casa N° 165 de la Urbanización Los Molinos, Araure Estado Portuguesa, con la asistencia legal del abogado FRANCISCO JAVIER CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.798, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, contra el ciudadano: AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.642.274, Abogado, domiciliado en la Urbanización La Virginia, I etapa, calle 3 entre avenidas 2 y 3, Casa N° 235, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.739.

La demandante alega en su escrito de Demanda, que en fecha 18 de Marzo del 2015, efectuó un Contrato Privado de Cesión de Derechos y Obligaciones sobre un Bien Inmueble, constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° 165, de la Urbanización “Los Molinos”, ubicada al final de la Avenida Páez, Aserradero San Antonio de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa; y según documento que quedo protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 42, Folios 267 al 276, Protocolo Primero, Tomo 7mo, Cuarto Trimestre. El inmueble objeto de esta Cesión tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (180,20M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En 17,00 metros con la parcela 166; SUR: En 17,00 metros con la parcela 164; ESTE; En 10,60 metros con calle 11; y OESTE: En 10,60 metros, con la parcela 160. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de parcelamiento del 0,31 % según consta en documento de parcelamiento que fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2001 bajo el N° 24, folios del 129 hasta 139, Protocolo Primero, Tomo 7. En virtud, de la Sentencia de Divorcio de fecha 30-01-2013y para proceder a la liquidación de los bienes, el demandado, procedió, a cederme de manera gratuita todos los derechos y obligaciones que le corresponden adquiridos en la comunidad conyugal, sobre el bien inmueble antes identificado, según documento privado, que anexo marcado con la letra “A” Por tal razón, solicito se cite al ciudadano: AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, a los fines de que Reconozca el Contenido y Firma del documento privado, inserto en el folio 03 del presente expediente.

En fecha 10 de Mayo de 2024, el Tribunal dicto auto de admisión y se libro boleta de citación. Folio (31 y 32).

En fecha 22 de Mayo de 2024, comparece el Alguacil, consignando Boleta de Citación, debidamente firmado por el ciudadano AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, demandado en autos Folio 33 y 34.

En fecha 22 de Mayo de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, actuando en su propio nombre y representación en la presente causa, se da por citado en la presente causa donde renuncia al lapso de comparecencia, al lapso probatorio y en este mismo acto reconoce en su contenido y firma el documento privado de cesión de derechos y obligaciones, instrumento fundamental de la causa, es por lo que solicito sea homologado y reconocido. Folio 35 y 36.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia este Órgano Judicial procede a realizar algunas consideraciones:

Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipare al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes.

Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal.

Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad

Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aún cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento.

En el caso que nos ocupa, es pertinente hacer la siguiente observación:
Si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente.

De igual forma, el legislador deja abierta la posibilidad de que el silencio de la parte demandada, se dará por reconocido el instrumento conforme lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, y visto lo antes señalado, se declara Reconocido el documento privado que riela al folio Tres (03). Así se establece.

CAPITULO III
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Tres (03) del expediente, promovido por la ciudadana: ADORIS FELICIA RODRIGUEZ MEZA, contra el ciudadano AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, ambas partes identificados en autos.

Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de Municipio Araure del Estado Portuguesa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.
Conste.
Secretaria











EXP. Nº 7499-2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.










Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Tres (03) del expediente, promovido por la ciudadana: ADORIS FELICIA RODRIGUEZ MEZA, contra el ciudadano AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, ambas partes identificados en autos.

Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de Municipio Araure del Estado Portuguesa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.
Conste.
Secretaria











EXP. Nº 7499-2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.