REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Seis (06) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7446-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE DEMANDADO: MARBELLA EMILIANA PEREZ TORREALBA.
FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Móvil en fecha 02 de Marzo de 2024, y enviado por el Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana: MARBELLA EMILIANA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.337, domiciliada en la Urbanización Baraure III, vereda 3, sector 9, casa N° 7, Araure Estado Portuguesa, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.604.585, domiciliado en la Urbanización Baraure III, casa numero 23, vereda 05, Araure Estado Portuguesa, en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero del año 2017, según consta en Acta de Matrimonio Nº 48, fijamos como ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Urbanización Baraure III, vereda 3, sector 9, casa numero 7, Araure Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial no procrearon hijos y No Adquirimos bienes que liquidar.
La solicitante manifiesta, que al poco tiempo en nuestra Unión Matrimonial, empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común. Por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar sea disuelto el vinculo conyugal con fundamento en las facultades que nos confiere los artículos 184 y 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, es criterio de nuestro máximo Tribunal que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, en criterio de nuestro máximo Tribunal que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria. Así mismo, solicito se cite al ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificado, en la dirección Urbanización Baraure III, casa numero 23, vereda 05, Araure Estado Portuguesa.
En fecha 11 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Boleta de Citación al Ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ. Folio (08-10).
En fecha 08 de Abril de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio (11 y 12).
En fecha 30 de Abril de 2024, el Alguacil consigna diligencia con Boleta de Citación, firmada, por el Ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ. Folio (13 y 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado, a que este tribunal, observa, que en los Folios 13 y 14 el ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, demandado en autos, firmo conforme la boleta del citación y que tiene pleno conocimiento de los términos, en que se fundamenta la demanda, aun cuando no compareció a dar contestación a la demanda de Divorcio por desafecto incoada en su contra, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: MARBELLA EMILIANA PEREZ TORREALBA en contra del ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARBELLA EMILIANA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.337, domiciliada en la Urbanización baraure III, vereda 3, sector 9, casa N° 7 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y el ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.604.585, domiciliado en la Urbanización Baraure III, casa numero 23, vereda 05 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero del año 2017, según consta en Acta de Matrimonio Nº 48.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
La secretaria
Exp. N° 7446-2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.
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