Mediante escrito de fecha diez (10) de Abril de 2.024, la ciudadana FREIMAR JANETZI MONTES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-30.668.605, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO MONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 262.661. Demandó al ciudadano JULIO CESAR MENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.301. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una parcela de terreno y la vivienda construida, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (68,68 M2), ubicada en la urbanización roca del llano III, ETAPA IV, CASA N° 20-02, Municipio Araure Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: en 9,00 mts con calle conjunto 20; SUR: en 9,00 mts con área de entrenamiento II; ESTE: En 20,00 mts con parcela 20-03, OESTE: 20,00 mts con parcela 20-01. Dicho inmueble le perteneció al vendedor tal y como se evidencia en documento privado.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado: JULIO CESAR MENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.301, se ordena a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.- (Folios 23 y 24).-
En fecha veinticinco (25) de Abril del 2.024, compareció el alguacil de este tribunal devolviendo boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JULIO CESAR MENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.301.
En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JULIO CESAR MENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.301, con domicilio Urbanización san luis, avenida principal, casa B 25, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por la abogado: NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 267.686. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“Convengo en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renuncio a los lapsos procesales correspondiente, es cierto, por lo cual reconozco en cada una de sus partes, contenido y firma de contrato compraventa mediante documento privado de fecha 08/04/2024, que riela al folio (04) con la ciudadana: Freimar Janetzi Montes Valderrama, cedula de identidad N° 30.668.605, con domicilio en la urbanización misia Amelia, avenida principal, casa N° 152, de la ciudad de araure, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida por el N° 20-02 y código catastral Nro 18-02-01-u01-032-002-000-000-000, que forma parte del desarrollo urbanístico denominado Roca del Llano III (ETAPA IV), la parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00M2) con todos y cada uno de sus linderos y mediciones reflejado en la cedula catastral, a la parcela de terreno vendida corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,14%, el cual me perteneció según documento debidamente protocolizado por ante los registros públicos de los municipios Araure, agua blanca, y san Rafael de onoto del estado portuguesa, en fecha 14/04/2015, bajo el numero 2015.496, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.12779 y correspondiente al libro real del año 2015, referidos a la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, que riela en los folios 05 al 18, ambas documentales, es cierto, el precio de la venta es por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (72.440,°°), el cual recibo de mano de los compradores a entera y cabal satisfacción. Asi mismo, solicito que se le faculte a la parte actora para todos los tramites y gestiones correspondiente a la oficina de catastro, de hacienda, y de sindicatura de la alcaldía del municipio Araure del estado Portuguesa, para tal fin, solicitamos la homologación del convenimiento, y se libre los oficios correspondientes al Registro Publico De Los Municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael De Onoto. Es todo.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.301, con domicilio Urbanización San Luis, avenida principal, casa B 25, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por la abogado: NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 267.686, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, agua blanca y san Rafael de onoto del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: FREIMAR JANETZI MONTES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-30.668.605, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una parcela de terreno y la vivienda construida, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (68,68 M2), ubicada en la urbanización roca del llano III, ETAPA IV, CASA N° 20-02, Municipio Araure Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: en 9,00 mts con calle conjunto 20; SUR: en 9,00 mts con área de entrenamiento II; ESTE: En 20,00 mts con parcela 20-03, OESTE: 20,00 mts con parcela 20-01.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La secretaria accidental,
MAYURY GONZALEZ AVILA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 A.m).
Conste. GONZALEZ/Sec.
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