Se inició la presente causa en fecha 14 de Noviembre de 2.023, cuando compareció la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARCHAN ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.263.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.689, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Distribuidor), por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINAGRO 2013, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Junio del año 2.013, bajo el N° 21, Tomo 47-A, en la persona de su Presidente el ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.963.611, correspondiendo la misma a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de Noviembre de 2.023. (Folios 1 al 6).

La demanda es admitida por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2.023, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Se libro Boleta de citación dirigida al ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LATINAGRO 2.013, C.A ya identificado. (Folios 7 y 8).

En fecha 21 de Noviembre de 2.023 compareció la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARCHAN ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.263.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, identificados como parte actora en la presente causa y consigno escrito de reforma de la demanda (Folios 09 al 26). Seguidamente, en fecha 24 de Noviembre de 2.023 este Tribunal la admite cuanto lugar y derecho y ordena se emplace nuevamente al ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LATINAGRO 2.013, C.A. (Folios 27 y 28).

En fecha 19 de Enero de 2.024 el Alguacil de este tribunal devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LATINAGRO 2.013, C.A. sin firmar, por cuanto no encontró a nadie en la dirección indicada en la Boleta. (Folios 32 al 39).

En fecha 24 de Enero de 2.024 compareció la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.095 identificada como parte actora y consigno escrito mediante el cual solicita se ordene la citación del demandado por carteles (Folio 40). Seguidamente, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar Cartel de emplazamiento a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 41 y 42).

En fecha 07 de Febrero de 2.024 compareció la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.095 parte actora y consigno los ejemplares de los Carteles debidamente publicados en los Diarios “La Prensa” y “Notitarde” ambos de amplia circulación nacional, en fechas 29 de Enero de 2.024 el primero y 02 de Febrero de 2.024 el segundo. (Folios 43 al 45).

En fecha 08 de Febrero de 2024 la suscrita secretaria titular de este Tribunal se traslado a la siguiente dirección: Centro Comercial San Giuseppe, ubicado en Agro Urbana La Franja, Avenida Los Pioneros, ala B, con Avenida principal salida hacia Guanare de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, específicamente en el Galpón distinguido con el N° 8-B y fijo en la mencionada dirección Cartel de Citación dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 46).

En fecha 1ro de Marzo de 2.024 compareció la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.095 identificada como parte actora y consigno escrito mediante el cual solicita se acuerde oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en el inmueble objeto de la presente demanda con fundamento en lo dispuesto en el articulo 1.429 del Código Civil como prueba anticipada (Folio 49). Seguidamente, se acordó lo peticionado por la parte actora y jurada como ha sido la urgencia del caso, se fijo oportunidad para el día Lunes cuatro (04) de marzo de 2.024 a las diez de la mañana (10:00 A.M). (Folio 50).

En fecha 04 de Marzo de 2.024 se deja constancia que siendo las 10:00 de la mañana se traslado y constituyo este tribunal en el inmueble objeto de la demanda ubicado en el Centro Comercial San Giuseppe, en Agro Urbana La Franja, Avenida Los Pioneros, ala B, con Avenida principal salida hacia Guanare de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, específicamente en el Galpón distinguido con el Nº 8-B conjuntamente con la parte actora, se dejo constancia de los particulares promovidos y se hicieron las tomas fotográficas pertinentes. Culminada la misión, el tribunal acordó regresar a su sede siendo las 11:30 de la mañana. (Folios 51 al 78).

En fecha 12 de Marzo de 2.024 compareció la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.095 parte actora en la presente causa y consigno escrito mediante el cual solicita a este tribunal se sirva designar defensor judicial en la presente causa. (Folio 79).

En fecha 15 de Marzo de 2.024 se estampo auto acordando designar como defensor judicial del demandado de autos al abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792. Se libró boleta de notificación al abogado ya identificado. (Folios 80 y 81).

En fecha 15 de Marzo de 2.024 el Alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792. (Folios 82 y 83). Posteriormente, en fecha 19 de Marzo de 2.024 compareció el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ ya identificado, a los fines de prestar juramento de Ley y expuso aceptar el cargo y cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 85).

En fecha 20 de Marzo de 2.024 compareció la parte actora ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.095 y presentó escrito mediante el cual solicita se libre boleta de citación al defensor ad-litem y consignó los emolumentos necesarios para la emisión de compulsa. (Folio 86). Seguidamente, este tribunal acordó por auto de fecha 21 de Marzo de 2.024 librar boleta de citación al abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792 en condición de defensor judicial del ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD ya identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LATINAGRO 2.013, C.A. Se libró boleta. (Folio 87 fte. y vto.).

En fecha 22 de Marzo de 2.024 el Alguacil de este tribunal devolvió boleta de citación debidamente firmada por el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792 en condición de Defensor Judicial del ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD ya identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LATINAGRO 2.013, C.A. (Folios 88 y 89).

En fecha 22 de Abril de 2.024 compareció el ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.963.611 en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINAGRO 2013, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Junio del año 2.013, bajo el N° 21, Tomo 47-A del cual anexa acta constitutiva en copia simple anexo marcado con la letra “A”, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554 y otorgo APUD-ACTA a los abogados JOSE DRIKHA DRIKHA ya identificado, y al abogado en ejercicio JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.794.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308. (Folios 90 al 97).

En fecha 24 de Abril de 2.024 compareció el abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554 actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINAGRO 2013, C.A y consigno escrito de contestación de la demanda constante de seis (06) folios útiles con diecinueve (19) anexos, mediante el cual opone cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 98 al 122).

En fecha 02 de Mayo de 2.024 compareció la parte actora ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.095 y presentó escrito a los fines de exponer lo conducente a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción y acumulación de causas. (Folios 123 al 125).

En fecha 03 de mayo de 2024, este tribunal dicto sentencia interlocutoria (Cuestión Previa Artículo 346, Ordinal 1° Del Codigo De Procedimiento Civil), opuesta por el abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554 actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINAGRO 2013, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Junio del año 2.013, bajo el N° 21, Tomo 47-A, parte demandada en el presente juicio, relativa a la falta de jurisdicción.

En fecha 08 de Mayo de 2024, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y solicita copias certificadas de todo el expediente.

En fecha 09 de mayo de 2024, este tribunal acuerda lo solicitado, por el abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554 en consecuencia, expídanse las copias certificadas.

En fecha 10 de Mayo de 2024, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554, ya anteriormente identificado, donde impugna la sentencia interlocutoria de fecha 03-05-2024, escrito que rielan en los folios (134, 135 y 136).-

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. JOSE DRIKHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINAGRO 2013, C.A, inscrita en el registro mercantil Primer de la circunscripción judicial del estado Lara en fecha 21 de junio del año 2013, bajo el N° 21, tomo 47-A, donde se solicita la REGULACION DE LA JURISDICCION, conforme al numeral 20 articulo 23 de la Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia y los artículos 59 y 62 del código de procedimiento civil, mediante la cual solicito al tribunal el pronunciamiento respectivo se hace en los siguientes términos: en atención a lo solicitado, esta juzgadora en apego al derecho a la defensa, debido proceso y en especial atención al articulo 12 del código de procedimiento civil, impone como carga procesal que los jueces deben decidir conforme a lo alegado por las partes y a lo probado por ellas según aparezca en autos, y por su parte el articulo 15 ejusdem, consagra el principio del equilibrio procesal que debe ser garantizado por el director del proceso en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, obligados a garantizar el derecho a la defensa de las partes sin preferencia ni desigualdades. Aunado, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 03 de Mayo del 2.024, la cual declaro SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del código de procedimiento civil en los argumentos de hecho de derecho allí explanado y expuesto, en tal sentido, este Juzgado si tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, conforme con el articulo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual atribuye la competencia para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamiento de inmuebles comerciales la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión, siendo los tribunales de la Republica, de acuerdo al siguiente régimen competencial de conformidad con las sentencias de la Sala Político Administrativo Nros. 01206 de fecha 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1 primero de noviembre de 2018, en concordancia con los artículos 24 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, dispone que “las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso”. Y el articulo 9 del Código De Procedimiento Civil vigente establece que “la ley procesal se aplicara desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la ley anterior”. En este orden de ideas, la parte demandada en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la sentencia interlocutora antes mencionada interpuso de forma tempestiva el recurso de la jurisdicción conforme al articulo 69 del código de procedimiento civil por lo cual se encuentra en el lapso del mencionado articulo, por consiguiente para esta juzgadora aun cuando existen criterios jurisprudenciales de los tribunales civiles en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso admite la solicitud de regulación de jurisdicción, así mismo, líbrese oficio y remítase a la Sala Político Administrativa Del Tribunal Supremo De Justicia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° Del articulo 346 del código de procedimiento civil opuesta por el abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554 actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINAGRO 2013, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Junio del año 2.013, bajo el N° 21, Tomo 47-A, parte demandada en el presente juicio, relativa a la Regulación de Jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), intentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARCHAN ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.263.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689. En tal sentido, se declara que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, si tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. ASI SE DECIDE.-

No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

No se condena en costas procesales por la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Juzgado Segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Páez y araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos Mil Veinticuatro. (16-05-2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Gregoria Escalona Torres
La Secretaria,

Abg. Aída Chamate Quintana

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las (11:00) de la mañana.-


Conste,

Chamate/Secretaria

Causa Nº 2.796-2.023
GRET/Abg. Aída