Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de Abril de 2.024, la ciudadana MARIA ELENA PUERTA DE BARROETA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.341.421, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.555.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 235.077. Demandó al ciudadano ASISCLO ANTONIO COLMENAREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.101. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una Bienhechurias fomentada sobre un lote de terreno municipal y la vivienda construida, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (589,55 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (128,29 M2), ubicada en Barrio Fe Y Alegría, avenida 52, casa S/N, Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: AVENIDA 52; SUR: CRUZ MENDOZA; ESTE: MYRIAM OCHOA, OESTE: AQUILES COLMENAREZ. Dicho inmueble le perteneció al vendedor tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Páez del estado portuguesa en fecha 21 de marzo del 2019, anotado bajo el N° 2019.49, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el nro 407.16.6.1.6668 y correspondiente al Libro Folio real del año 2019, con aclaratoria protocolizada por ante la oficina del Registro Publico Del Municipio Páez, en fecha 27 de junio del año 2022.
En fecha diecisiete (17) de Abril del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado: ASISCLO ANTONIO COLMENAREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.101, se ordena a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.- (Folios 27 y 28).-
En fecha seis (06) de Mayo del 2.024, compareció el alguacil de este tribunal devolviendo boleta de citación debidamente firmada por la ciudadano ASISCLO ANTONIO COLMENAREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.101.
En fecha ocho (08) de Mayo del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ASISCLO ANTONIO COLMENAREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.101, con domicilio, en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogado: DOUGLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.933 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
Me doy por citada en la presente acción, renuncio al lapso de comparecencia, al lapso probatorio, y reconozco como cierto los hechos alegados en escrito libelar, en virtud de que es mía la firma estampada en el documento privado (instrumento fundamental de la causa), cuyo reconocimiento es demanda y se acompaña marcado con la letra “A” junto al escrito libelar en original siendo que expresamente reconozco como cierto el contenido de la firma como emanada de mi persona. Es todo.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: ASISCLO ANTONIO COLMENAREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.101, con domicilio, en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogado: DOUGLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.933 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: MARIA ELENA PUERTA DE BARROETA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.341.421, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una Bienhechurias fomentada sobre un lote de terreno municipal y la vivienda construida, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (589,55 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (128,29 M2), ubicada en Barrio Fe Y Alegría, avenida 52, casa S/N, Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: AVENIDA 52; SUR: CRUZ MENDOZA; ESTE: MYRIAM OCHOA, OESTE: AQUILES COLMENAREZ.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dieciseis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La secretaria accidental,
FRANCIS JONES.-
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 A.m).
Conste. Jones/Sec. Acc.
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