Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Abril del 2.024, los ciudadana MIRTHA ROSARIO RIVAS PERAZA, FREDDY ALEXANDER ARAUJO ESCALONA Y ALEXANDER D’ JESUS ARAUJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-7.597.019, V-5.948.112 y V-27.419.647, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.940.133, inscrito en el Inpreabogado N° 30.933.-


Demando al ciudadano FREDDY ALEXANDER ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.886.090, domiciliado en la avenida 2, con calle 16, casa S/N sector Barrio America de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Cesión del setenta y cinco 75 % todos derechos de propiedad y posesión sobre Un (1) bien Inmueble, ubicado en la avenida 2, con calle 16, casa S/N sector Barrio America de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa y solar de Hilario Alvarado, SUR: Avenida 2; ESTE: calle 6 y OESTE: Casa y Solar de Juana Guevara. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de Abril de 1996, inserto bajo el Nº 55, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS EUROS (300,00 EUR.) equivalentes a ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (11.724 Bs.).

En fecha treinta (30) de Abril de 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, acordando instar a la parte actora a consignar documento que acredita la propiedad del inmueble. (Folio 8).-

En fecha 30 de Abril de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano FREDDY ALEXANDER ARAUJO, ya identificado debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL PEREZ PEREZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 30.933 consignando el documento original que acredita la propiedad del Inmueble (folios 9).

En fecha seis (6) de Mayo de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano FREDDY ALEXANDER ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.886.090, domiciliado en la avenida 2, con calle 16, casa S/N sector Barrio America de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 12).-


En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2.024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY ALEXANDER ARAUJO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.886.090, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.387 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.291, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:

“Notificado como sido y enterado como estoy de la demanda que por reconocimiento de contenido y firma han intentado los ciudadanos MIRTHA ROSARIO RIVAS PERAZA, FREDDY ALEXANDER ARAUJO ESCALONA, ALEXANDER DE JESUS ARAUJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-7.597.019, 5.948.112; 27.419.647, quienes demanda el reconocimiento y firma del documento suscrito en fecha 20 de Enero de 2023, mediante el cual suscribimos un documento de Cesión de Derecho de Propiedad y Posesión el cual anexaron marcada “A” a la demanda intentada y mediante el cual le cedo el setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad y posesión sobre un inmueble destinado para uso residencial , S/N ubicado en la antigua calle Dieciséis (16) con avenida Dos (2) del Sector Barrio America de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y cuyos linderos, datos de Registro y demás especificaciones se encuentran señalados en el documento de cesión de Derecho anexado a la demanda y se dan acá por reproducidas.
Ahora bien ciudadana Juez estando estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda formalmente declaro que renuncio a los lapsos de emplazamiento y a todos los lapsos procesales subsiguientes, y a los efectos de dar contestación a la demanda, lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Primero: Convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda,
Segundo: Declaro que reconozco el contenido del documento cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción y reconozco como mía la firma que lo suscriben.
Tercero: Declaro que mediante el referido documento hice a los demandantes la Cesión de los derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble que antes se especifican.
Así mismo pido la homologación del presente convenimiento y renuncio a los lapsos procesales”.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"





DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano FREDDY ALEXANDER ARAUJO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.886.090, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.387 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.291, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de los demandantes ciudadanos: MIRTHA ROSARIO RIVAS PERAZA, FREDDY ALEXANDER ARAUJO ESCALONA Y ALEXANDER D’ JESUS ARAUJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-7.597.019, V-5.948.112 y V-27.419.647, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales de de Cesión del setenta y cinco 75 % todos derechos de propiedad y posesión sobre Un (1) bien Inmueble, ubicado en la avenida 2, con calle 16, casa S/N sector Barrio America de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa y solar de Hilario Alvarado, SUR: Avenida 2; ESTE: calle 6 y OESTE: Casa y Solar de Juana Guevara. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de Abril de 1996, inserto bajo el Nº 55, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste.
Blanco/Sec.


Causa N° 2888-2024
GET/FJ