Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YURMI DEL CARMEN HERNÁNDEZ LOZADA y ROBERT QUESADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-13.906.972 y V-9.624.731, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada GERALDINE SOPHIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.414.544, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el números 246.710.

Afirman los solicitantes que en fecha veintiséis (26) de junio de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 107, la cual corre inserta al presente expediente al folio (8), frente y vuelto marcada “A”. Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la casa número 135, avenida principal de la Urbanización Valle Arriba, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y durante la unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: MARIANA PATRICIA QUESADA HERNÁNDEZ y ROBERT ALEJANDRO QUESADA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de a cédula de identidad números V-29.540.824 y V-29.540.830, en ese orden. Así mismo alegan que a mediados del año 2022, han permanecido separados de hecho, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo anteriormente narrado decidieron solicitar el divorcio fundamentándose en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente N° 151085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional, Por lo que pidieron a este Tribunal decretar el Divorcio, tal como lo solicitaron en su escrito…”.-

Admitida la solicitud, en fecha 22 de marzo de 2024, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.-

En fecha 17 de abril de 2024, la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de diez (10) meses, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio se admitió y se fundamentó en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente N° 151085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

S E G U N D O:

Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YURMI DEL CARMEN HERNÁNDEZ LOZADA y ROBERT QUESADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-13.906.972 y V-9.624.731, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente N° 151085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, veintiséis (26) de junio de dos mil (2000), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 107, cual corre inserta al presente expediente al folio ocho (8), anexo marcado “A”.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal.

No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.
LA JUEZ;


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA;


ABG. AÍDA CHAMATE QUINTANA.
En la misma fecha siendo las 1:10 pm de la tarde, se publicó la presente decisión. Conste. (Secretaria).-



GET/Mayu Glez.-
Exp. N° 2874-/2024.-