REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Mayo de 2024
214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JAN NACELIS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.177.145, debidamente asistida por la Abogado VERÓNICA MARINA BORELLI MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.774, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos CESAR RAMON SANCHEZ MARTINEZ y EDINSON OLIVIO RODRIGUEZ FARED, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad, N° V- 16.292.287 y 26.147.385, y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que los solicitantes ocupan unas bienhechurías ubicadas en la calle 5 casa S/N, Barrio de 7 de Octubre de Acarigua Estado Portuguesa, con una superficie de (263,25 m2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Neikerly Suarez en 13.50 mtrs SUR: Yhon Urdaneta en 13,50 mtrs, ESTE: calle 04 y OESTE: Carolina Arango., consistentes en una vivienda con paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, en la cual hizo una inversión total por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la la ciudadana JAN NACELIS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.177.145, debidamente asistida por la Abogado VERÓNICA MARINA BORELLI MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.774, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández
WEL/Leslieth
Solicitud N° 3.991-2024