REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Mayo de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 3.982-2023.
SOLICITANTE: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.252.570 y 5.950.246, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.954 y 44.450, actuando en condición de Apoderadas Judiciales según consta de Poder Especial otorgado en fecha 28/02/2024, por ante la Notaría del Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente autenticado bajo el N° 39, Tomo 4, folios 139 hasta el 141 de los libros de Autenticaciones, de las ciudadanas MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE Y NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 7.543.334 y 16.957.906, domiciliadas en la Urbanización El Este, manzana 5, calle 4, casa N° 8, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 02/04/2024 ante este Tribunal con funciones de unidad distribuidora, formulada por formulada por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.252.570 y 5.950.246 inscritas en el Inpreabogado bajo el números 101.954 y 44.450, actuando en condición de apoderadas judiciales de las ciudadanas MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE Y NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 7.543.334 y 16.957.906, conforme consta de Poder que se anexo a la solicitud marcado “A”, sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO GUANCHE PEREZ, quien en vida era extranjero natural de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, España, y portador de la Cédula de Identidad N° E-173.995, de 76 años, quien residía en la Urbanización El Este, calle 4, Manzana 5, casa N° 8, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 17 de Febrero de 2024, según consta de acta de Defunción Nro. 531, inserta ante el Registro Civil del Hospital Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, padre de la ciudadana NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES y cónyuge de la ciudadana MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE, ambas anteriormente identificadas, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y se libró el cartel respectivo (folios 01 al 21).
En fecha 12/04/2024, mediante diligencia las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, en su condición de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE Y NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES, plenamente identificados en autos, consignan Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario digital “EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE”, edición que se efectuó en el semanario publicado en fecha del 07 al 13 de abril de 2024 (folios 22 al 25).
En fecha 29/04/2024, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 04/04/2024, fija el MARTES 07/05/2024 a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de las ciudadanas ARELIS DEL VALLE FREITEZ PIRE y IRIS IVEINE MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.548.410 y V-8.657.938, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 26).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas ARELIS DEL VALLE FREITEZ PIRE y IRIS IVEINE MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.548.410 y V-8.657.938, respectivamente,, quienes rindieron sus declaraciones (folios 27 y 28).
En este sentido, observa este juzgador, que las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE Y NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES, plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-7.543.334, V-16.957.906, V-11.082.274, V-11.548.410 y V-8.657.938, respectivamente de las solicitantes MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE Y NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES, del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUANCHE LUCENA y de las testigos ARELIS DEL VALLE FREITEZ PIRE y IRIS IVEINE MARIN (folios 02 al 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Poder Especial, otorgado en fecha 28/02/2024, por ante la Notaría del Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente autenticado bajo el N° 39, Tomo 4, folios 139 hasta el 141 de los libros de Autenticaciones, (folios 06 al 08), marcada “A”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, la representación de las abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, como Apoderadas Judiciales de las ciudadanas MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE Y NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 531, expedida en fecha 22/02/2024, por la Licenciada MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, (folio 09), marcado “B”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ANTONIO GUANCHE PEREZ, falleció ab-intestato el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (17/02/2024). Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 131, del año 1989, folio 14, Tomo 4, expedida en fecha 23/02/2024, por la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 10 al 12), marcada “C”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE estaba casada con el de cujus ANTONIO GUANCHE PEREZ. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1487 del año 1995, folio 156, Tomo 4, expedida en fecha 20/02/2024, por la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 13 y 14), marcada “D”, correspondiente a la ciudadana NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana anteriormente mencionada es hijo del de cujus ANTONIO GUANCHE PEREZ. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 14, expedida en fecha 13/03/2024, por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 15), marcada “E”, correspondiente al ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUANCHE LUCENA, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus ANTONIO GUANCHE PEREZ así se establece.
7.- Copia fotostática certificada de documento autenticado (RENUNCIA) DE FECHA 05/03/2024, por ante la Notaría Pública de Araure del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 7, Tomo 5, folios 30 al 32, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho del año 2024, (folios 16 al 18), marcada “F”, correspondiente al ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUANCHE LUCENA, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado RENUNCIÓ solemne y expresamente, de forma libre, voluntaria y en sus plenas facultades mentales, a todos los derechos sucesorales como heredero y a ejercer toda acción con respecto a los bienes de su difunto progenitor ANTONIO GUANCHE PEREZ, que le corresponden; así como también a todo trámite de sucesión intestada de su fallecido padre y todo proceso que conlleve a solicitar y/o pedir integración de la herencia, consiente de los efectos que produce dicha renuncia. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE Y NATHALIE DE LOS ANGELES GUANCHE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-7.543.334 y 16.957.906, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización El Este, Manzana 5, calle 4, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en este acto como apoderadas Judicial las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.252.570 y 5.950.246 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.954 y 44.450, TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO GUANCHE PEREZ, quien en vida era extranjero, natural de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, España, portador de la Cédula de Identidad N° E-173.995, de 76 años de edad, quien residía en la Urbanización El Este, calle 4, Manzana 5, casa N° 8, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 17 de Febrero de 2024, según consta de acta de Defunción Nro. 531, inserta ante el Registro Civil del Hospital Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, esposo de la primera mencionada y padre de la segunda.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.