REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, ocho (08) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º



ASUNTO: PP01-2023-06-0486.
PARTE QUERELLANTE: OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES,VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN,GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA, GONZALEZ JOSÉ DOMINGO, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ,CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ,FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ.
PARTE QUERELLADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: SANDRA LEONOR GONZALEZ PARADA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de junio del dos mil veintitrés (2023), se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES)contra elCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, acción incoada por los ciudadanos: OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437,VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMENtitular de la cédula de identidad N° V-9.403.557,GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORAtitular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGOtitular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZtitular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSEtitular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSEtitular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174 asistidos por los Abogados en ejercicio ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.022, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163 y FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.826, inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.014. Este Juzgado le da la respectiva entrada, signándole la nomenclatura N° PP01-2023-06-0486, información que riela en el folio desde el folio dos (02) alfolio diecinueve (19) y anexos del folio veinte (20) al folio cincuenta y ocho (58) de la pieza principal.
En fecha doce (12) de junio se ordenó DESPACHO SANEADOR, donde ordena consignar Documentos donde se pueda evidenciar el pago de liquidación por concepto de Prestaciones Sociales por parte del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, información que riela al folio (59) de la pieza principal.
En fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023)fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior diligencia por los ciudadanos OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, asistidos delAbogados en ejercicio ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163otorgando poder APUD ACTA a los abogados FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.826,IPSA bajo el Nº 269.014. yalAbogadoERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.022, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163información que riela en los folios sesenta y uno (61) hasta el sesenta y tres (63) de la pieza principal.
En fecha quince (15) de junio de Dos mil veintitrés (2023) fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Escrito de Despacho Saneadorconstate de un (01) folio útil con sus respectivos anexos constante de veinticuatro (24) folios útilesconsignado por el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZInpreabogadoN° 134.163 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellantedebidamente identificados, documentos que rielan en los folios sesenta y cinco (65) hasta el folio ochenta y nueve (89) de la pieza principal.
En fecha veintiuno (21) de junio del Dos Mil veintitrés (2023). se emite auto declarando la competencia de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se admite a sustanciación el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES),Interpuesto, ordenando también la notificación al Procurador(a) General del Estado Portuguesa, al Gobernador del Estado Portuguesa, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, auto que riela al folio noventa (90) y el folio noventa y uno (91) de la pieza principal.
En fecha diecinueve (19 ) de julio del dos mil veintitrés (2023), se libró oficio N° 2023-120, dirigido al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, donde se le informa que este Tribunal ADMITIÓ asunto signado con el número PP01-2023-06-0486contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES), interpuesto contra elCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA,por los ciudadanos OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, asistidos del Abogados en ejercicio ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163, según consta en folio noventa y tres (93) de la pieza principal, notificación debidamente cumplida con acuse de recibo de fecha 20-07-23 según riela en folio noventa y seis (96) de la pieza principal.
En fecha diecinueve (19 ) de julio del dos mil veintitrés (2023), se libró oficio N° 2023-121, dirigido al GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA, donde se le informa que este Tribunal ADMITIÓ asunto signado con el número PP01-2023-06-0486 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES), interpuesto contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, por los ciudadanos OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, asistidos del Abogados en ejercicio ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163, según consta en folio noventa y cuatro (94) de la pieza principal, notificación debidamente cumplida con acuse de recibo de fecha 20-07-23 según riela en folio noventa y ocho (98) de la pieza principal.
En fecha diecinueve (19 ) de julio del dos mil veintitrés (2023), se libró oficio N° 2023-122, dirigido al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADO PORTUGUESA, donde se le informa que este Tribunal ADMITIÓ asunto signado con el número PP01-2023-06-0486 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES), interpuesto contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA,por los ciudadanos OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, asistidos del Abogados en ejercicio ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163, según consta en folio noventa y cinco (95) de la pieza principal, notificación debidamente cumplida con acuse de recibo de fecha 20-07-23 según riela en folio cien(100) de la pieza principal.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, Escritoconsignandocopia certificada del Expediente Administrativo de los ciudadanos OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174,contentivo de ciento setenta y siete (177) folios útiles, copias consignadas por la abogada SANDRA LEONOR GONZÁLEZ PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº191.388,apoderada Judicial del Consejo Legislativo del estado Portuguesa,información que riela al folio ciento tres (103) hasta el folio ciento seis (106) de la pieza principal.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), vencido el lapso para la contestación de la demanda, se deja constancia que la parte querellada no presento escrito de contestación yse fija la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto a las 10:00am, información que riela al folio ciento siete (107) de la pieza principal.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte querellante abogado ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163y porla parte querellada la Abogada SANDRA LEONOR GONZÁLEZ PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº191.388, Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, donde una vez escuchada a las partes, convienen la suspensión del proceso hasta el día miércoles seis (06) de diciembre de 2023, para la continuación de la Audiencia Preliminar, información que riela en folio ciento ocho (108) de la pieza principal.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se da la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte querellante abogado ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163 yelabogadoFRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ inscrito en elIPSA bajo el Nº 269.014y porla parte querellada la Abogada SANDRA LEONOR GONZÁLEZ PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº191.388, Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa,una vez escuchada a las partes, convienen otra vez la suspensión del proceso hasta el día miércoles diez (10) de enero de 2024, para la continuación de la Audiencia Preliminar, información que riela en folio ciento nueve (109) y folio ciento diez (110) de la pieza principal.
En fechadiez (10) de enerodel dos mil veinticuatro (2024),se da la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte querellante abogado ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163, y la incomparecencia de la parte querellada, y por pedimento de la parte presente en sala se apertura del lapso probatorio,información que riela al folio ciento once (111) de la pieza principal.
En fecha diecisiete (17) de enero del dos mil veinticuatro (2024),se recibió escrito de promoción de pruebas por la parte del apoderado judicial de la parte querellante el abogado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.014, constante de dos (02) folios útiles, información que riela al folio ciento trece (113) y folio ciento catorce (114) de la pieza principal.
En fecha treinta (30) de enero del dos mil veinticuatro (2024),este Juzgado emite auto donde admite las pruebas documentales presentadas por la parte querellante, quedando constancia de la promoción y ratificación las pruebas documentales las cuales no fueron objeto de oposición alguna por la parte querellada, información que riela al folio ciento quince (115) de la pieza principal.
En fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), este tribunal mediante auto fijo oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DEFINITIVA al CUARTO(4to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, información que riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza principal.
En fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior diligencia del abogado RAMÓN IGNACIO MEJÍAS inscrito en el instituto de de previsión social del abogado bajo el N° 265.996, en la que consiga copia simple de poder otorgado por la Procuraduría General del Estado Portuguesa.
En fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), se celebró AUDIENCIA DEFINITIVA del asunto PP01-2023-06-0486, dejándose constancia de la comparecenciadelapoderado judicial de la parte querellante el abogado ERSLANDY JOSE DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163, por la parte querellante, y por la parte querellada losabogadosSANDRA LEONOR GONZÁLEZ PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº191.388,abogado RAMÓN IGNACIO MEJÍAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 265.996y la abogada BETZY XIOMARA PEÑA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.467.553 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 235.402,representando al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, poder consignado al inicio de la audiencia, emitiendo ambas partes sus reflexiones y acotaciones conclusivas respecto al caso.Se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, información que riela en folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veintinueve (129) de la pieza principal.

En fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, donde ofician a la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, para que remita a este Juzgado Superior información referente al presente asunto, auto que riela al folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza principal.
En fecha trece (13) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior diligencia dela abogadaSANDRA LEONOR GONZÁLEZ PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº191.388,y elabogadoRAMÓN IGNACIO MEJÍAS inscrito en el instituto de de previsión social del abogado bajo el N° 265.996 en sucarácter de apoderados judiciales del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en la que consigan documentos originales de los recibos de pago por concepto de cancelación de prestaciones sociales por jubilación de fecha 29 de febrero de 2024 de los ciudadanos: Carmen Dolores Oliveros Pargastitular de la cedula de identidad N° V-4.414.437;Yolanda del Carmen Vargas Escalona titular de la cedula de identidad N° V-9.403.557; Delida Aurora González Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V-8.051.693; José Domingo González titular de la cedula de identidad N° V-7.843.981; Carlos Arcides Mendoza Linareztitular de la cedula de identidad N° V-14.177.999; Efraín José Heredia Carmona titular de la cedula de identidad N° V-9.407.096; Robert José castillo Páeztitular de la cedula de identidad N° V-12.648.421; Nelson Eduardo Colmenarez Martínez titular de la cedula de identidad N° V-10.635.174, información que riela desde el folio ciento treinta y seis (136) hasta el folio ciento cuarenta y nueve (149) del expediente principal.
En fecha catorce (14) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), se anexa al presente asunto oficio de notificación N° 2024-058 dirigido a la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, con acuse de recibo al pie de página de fecha 14/03/24.
En fecha diez (10) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto, dejando constancia que venció el lapso otorgado en el auto para mejor proveer, para consignar información solicitada, y conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este tribunal dictara el dispositivo del fallo.
En fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), se dictó dispositivo de fallo, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES) acción incoada por los ciudadanos: OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, asistidos por los abogados ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.022, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163 y FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.826,contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA,fija un lapso de diez (10) días de despacho para dictar fallo in extenso a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, información que riela al folio cinto cuarenta y ocho (148)de la pieza principal.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

II
DE LA COMPETENCIA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra Carta Magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales. Así, en virtud de la entrada en vigencia de la mencionada ley, en su artículo 25, señala entre las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores, la de conocer: numeral 6: “(…) las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley (…)”.

No obstante lo anterior, no se puede obviar el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, ámbito de aplicación, hace alusión a: “salvo lo previsto en leyes especiales”; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley.

En este sentido, es menester resaltar que la competencia a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es la relativa al grado en que conocerán los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en concordancia con el artículo 93 ejusdem, que señala de forma expresa:

“(…) son competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se suscitan con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuandoconsideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública (…)”.

Por lo tanto, al constatarse que la querellante ciudadana: OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, mantuvo una relación de empleo público comoTrabajador Social II del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, el cual ingresó en fecha 01-10-2007 según consta en copia certificada de Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa que riela en folio ciento diecisiete (117) del Expediente Administrativo consignado por la parte querellada, y quienfueJubilada según resolución DP N° 048-2022defecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022)información que riela al folio ciento dieciocho (118) y folio ciento diecinueve (119) del Expediente Administrativo; la ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557 mantuvo una relación de empleo público como Secretaria Ejecutiva I del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, el cual ingresó en fecha 01/01/ 1996 según consta en copia certificada de Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa que riela al folio veintisiete (27) del Expediente Administrativo y quien fue Jubilada según resolución DP N° 040-2022 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022)información que riela al folio veintiocho (28) y folio veintinueve (29) del Expediente Administrativo; la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, mantuvo una relación de empleo público como Secretaria Ejecutiva III del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa el cual ingresó en fecha 01-08-1994 según consta en copia certificada de Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa que riela en folio ciento treinta y ocho (138) del Expediente Administrativo y quien fue Jubilada según resolución DP N° 044-2022 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022) información que riela al folio ciento treinta y nueve (139) y folio ciento cuarenta (140) del Expediente Administrativo; el ciudadano GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, mantuvo una relación de empleo público como Asistente de asuntos legales II del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa el cual ingresó en fecha 02/01/2001, según consta en copia certificada de Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa que riela en folio dos (02) del Expediente Administrativo y quien fue Jubilado según resolución DP N° 038-2022 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022) información que riela al folio tres (03) y folio cuatro (04) del Expediente Administrativo; el ciudadanoMENDOZA LINAREZ CARLOS ARCIDES titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999 mantuvo una relación de empleo público como Analista Contable II del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa el cual ingresó en fecha 09/11/2004, según consta en copia certificada de Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa que riela en folio sesenta y siete (67) del Expediente Administrativo y quien fue Jubilado según resolución DP N° 037-2022 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022) información que riela al folio sesenta y ocho (68) y folio sesenta y nueve (69) del Expediente Administrativo; el ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221mantuvo una relación de empleo público en el cargo de planificador Vdel Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, según se evidencia en Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa que riela en folio ciento cincuenta y siete (157) del Expediente Administrativo y quien fue Jubilado según resolución DP N° 019-2023 de fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023) información que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) y folio ciento cincuenta y nueve (159) del Expediente Administrativo; el ciudadano HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, mantuvo una relación de empleo público como Analista Contable V del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa el cual ingresó en fecha 09/11/2004, según consta en copia certificada de Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa, que riela en folio cuarenta y cuatro (44) del Expediente Administrativo y quien fue Jubilado según resolución DP N° 046-2022 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022) información que riela al folio cuarenta y seis (46) y folio cuarenta y siete (47) del Expediente Administrativo; el ciudadanoCOLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174mantuvo una relación de empleo público como Analista Contable V del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa el cual ingresó en fecha 09/11/2004, según consta en copia certificada de Constancia de Trabajo emitida por la Directora (e) de talento humano del Consejo legislativo del Estado Portuguesa, que riela en folio noventa y dos (92) del Expediente Administrativo, y quien fue Jubilado según resolución DP N° 013-2023 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) información que riela al folio noventa y tres (03) y folio noventa y cuatro (94) del Expediente Administrativo, razón por la cual acuden a este órgano jurisdiccional para interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES).
En el mismo orden de ideas es necesarios resaltar, que el artículo 95 de la ley delestatuto de la función pública, prevé:“(…) las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita (…)”.

En vista de lo anterior, en el caso de marras, se determina que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En el mismo orden de ideas y entrando a revisar los argumentos que sustentan el recurso interpuesto, cabe destacar que losrecurrentesinician su escrito libelar alegando:“(…)Recurrimos a su competente autoridad, de conformidad a lo previsto en los artículos 95, 99, 100 y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) y 884 y 885 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial de Diferencia de Prestaciones Laborales y demás conceptos laborales por jubilación amparados en la Contratación Colectiva de los Trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP)(…)”
Señalan textualmente el objeto de la acción incoada “(…) La reclamación tiene por finalidad obtener de la Gobernación del Estado Portuguesa la Diferencia de prestaciones por jubilación y otros conceptos laborales no recibidos, todo de conformidad a lo acordado en la contratación colectiva del 2018-2021, emanada del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa y la LOTTT. En consecuencia se demanda: 1.-La cancelación adicional de prestaciones sociales no percibidas de acuerdo a la cláusula 27 de la CCT. 2.- La cancelación del Post- Vacacional no percibido de acuerdo a la cláusula 42 del CCT. 3.- La cancelación de Aguinaldo bonificación de fin de año no percibida de acuerdo a la cláusula 44 de la CCT. 4.- La cancelación del bono único anual del día del trabajador legislativo no percibido de acuerdo a la cláusula 46 del CCT. 5.- La cancelación del bono de alimentación no percibido de acuerdo a la cláusula 30 del CCT y decreto presidencial N° 4.805, gaceta oficial N° 6.746 de fecha 01 de mayo del año 2023. Que corresponda desde el mes de Enero del año 2023 y hasta que la sentencia este definitivamente firme y ejecutada. 6.- Los intereses moratorios que se han generados y siguen generando desde el momento de introducir la demanda y hasta que la sentencia este definitivamente firme y ejecutada. 7.- Indexación sobre las cantidades debitadas. Reclamación que presento por estar amparado en normas constitucionales, legales contractuales y reglamentarias que determinan la irrenunciabilidad y progresividad de los derechos devenidos de la relaciones de trabajo (…)”
En el libelo de demanda los querellantes refieren los motivos para interponer la demanda“(…) Ciudadano Juez, con motivo del derecho a la jubilación que nos corresponde en el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP), salimos jubilados el 30 de Diciembre del 2022, cuya resolución aun brilla por su ausencia y no se ha materializado, y por tanto nos retiraron de nuestras labores, pero lo más grave del asunto es que nos arreglaron como ellos quisieron, es decir a su conveniencia sin apego a lo contemplado en la Contratación Colectiva Homologada del año 2018-2021 violándonos lo que por ley y acuerdo entre las partes (CLEP y Gobernación) está establecido de mutuo acuerdo y consentimiento, como lo son las Clausulas N° 27, 31,42,44 y 46 de la CCT, dichas clausulas hacen referencia al pago de la totalidad de las prestaciones en un lapso no mayor de siete (07) días y moratorios por el incumplimiento, y hasta la fecha siguen en mora.(…)”
Del mismo modo exponen textualmente los recurrentes “(…)Ciudadano Juez, la actuación de la empleadora no se aviene con la conducta que debe asumir la administración pública, orientada por principios muy bien definidos en el texto constitucional, exteriorizando actos lesivos, palmariamente demostrables, de derechos y garantías que la constitución y las leyes le han consagrado a los ciudadanos: viola el derecho a la integridad de sus prestaciones sociales en el momento oportuno, al no cancelarlo; atenta contra los derechos a la salud, alimentación y educación familiar, al impedirnos el acceso al único medio de subsistencia del podemos disponer para la satisfacción de nuestras necesidades. Tal situación me legitima para solicitar la cancelación de las prestaciones retenidas y la entrega de la cesta tickets por no no haberse materializado la jubilación mediante la resolución (…)”.

Continúan los querellantescon su alegato en relación de lo adeudado la ciudadana OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437alega:
“(…) El ente patronal cancelo solamente 450días a un salario integral de 42,10bolívares diario, dando la suma de 18.945,00bolívares. Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio. En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 900 días de salario integral a 42,10 bolívares diario, que es la suma de 37.890.00 bolívares. (…omisis…).Bono post vacacional según la Cláusula 42 de la Contratación colectiva, de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe 15 días de salario normal de 42,10 bolívares, que suman la cantidad de 631,50 bolívares. Aguinaldos Bonificación de fin de año; según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 42,10 bolívares, que suman la cantidad de 1.473,50 bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 42,10 bolívares, que suman la cantidad de 3.789,00 bolívares. Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívares Conceptos:
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 37.890,00.
Bono post- vacacional: 631,50.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 1.473,50.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 3.789,00.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 48.784,00Bs (…)”

En relación con lo adeudado a la ciudadanaVARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557alega:
“(…)El ente patronal cancelo solamente 810 días a un salario integral de 32,89bolívares diario, dando la suma de 26.640,90bolívares.Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio.En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 1620 días de salario integral a 32,89 bolívares diario, que es la suma de 53.281.80 bolívares. (…omisis…).Bono post vacacional según la Cláusula 42 de la Contratación colectiva, de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe 15 días de salario normal de 32,89 bolívares, que suman la cantidad de 493,35 bolívares. Aguinaldos Bonificación de fin de año; según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 32,89 bolívares, que suman la cantidad de 1.151,15 bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 32,89 bolívares, que suman la cantidad de 2.960,10 bolívares. Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívaresConcepto
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 53.281,80.
Bono post- vacacional: 493,35.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 1.151,15.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 2.960,10.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 62.886,40 (…)”.

En relación con lo adeudado a la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963 alega:
“(…) El ente patronal cancelo solamente 840 días a un salario integral de 19,76bolívares diario, dando la suma de 16.598,40bolívares. Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio. En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 1680 días de salario integral a 19,76 bolívares diario, que es la suma de 33.196,80 bolívares. (…omisis…).Bono post vacacional según la cláusula 42 de la Contratación colectiva de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe 15 días de salario normal de 19,76 bolívares, que suman la cantidad de 296,40 bolívares.Aguinaldos Bonificación de fin de año; según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 19,76 bolívares, que suman la cantidad de 691,60 bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 19,76 bolívares, que suman la cantidad de 1.778,40 bolívares. Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívares Conceptos:
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 33.196,80.
Bono post- vacacional: 296,40.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 691,60.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 1.778,40.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 40.963,20 (…)”.

En relación con lo adeudado al ciudadano GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, alega:
“(…) El ente patronal cancelo solamente 660 días a un salario integral de 45,26bolívares diario, dando la suma de 29.871,60bolívares. Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio. En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 1320 días de salario integral a 45,26 bolívares diario, que es la suma de 59.743,20 bolívares. (…omisis…).Bono post vacacional según la cláusula 42 de la Contratación colectiva de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe 15 días de salario normal de 45,26 bolívares, que suman la cantidad de 678,90 bolívares.Aguinaldos Bonificación de fin de año, según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 45,26 bolívares, que suman la cantidad de 1.584,10 bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 45,26 bolívares, que suman la cantidad de 4.073,40 bolívares. Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívares Conceptos:
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 59.743,20.
Bono post- vacacional: 678,90.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 1.584,10.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 4.073,40.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 71.079,60 (…)”.

En relación con lo adeudado al ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999 alega:
“(…) El ente patronal cancelo solamente 660 días a un salario integral de 51,09bolívares diario, dando la suma de 33.719,40bolívares. Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio. En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 1320 días de salario integral a 51,09 bolívares diario, que es la suma de 67.438,80 bolívares. (…omisis…). Bono post vacacional según la cláusula 42 de la Contratación colectiva de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe 15 días de salario normal de 51,09 bolívares, que suman la cantidad de 766,35 bolívares. Aguinaldos Bonificación de fin de año; según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 51,09 bolívares, que suman la cantidad de 1.788,15, bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 51,09 bolívares, que suman la cantidad de 4.598,10 bolívares. Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívares Conceptos:
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 67.438,80.
Bono post- vacacional: 766,35.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 1.788,15.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 4.598,10.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 79.591,40 (…)”.

En relación con lo adeudado al ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221alega:
“(…) El ente patronal cancelo solamente 90 días a un salario integral de 57,95bolívares diario, dando la suma de 5.215,50bolívares. Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio. En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 180 días de salario integral a 57,95 bolívares diario, que es la suma de 10.431,00 bolívares. (…omisis…). Bono post vacacional según la cláusula 42 de la Contratación colectiva de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe15 días de salario normal de 57,95 bolívares, que suman la cantidad de 869,25 bolívares. Aguinaldos Bonificación de fin de año, según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 57,95 bolívares, que suman la cantidad de 2.028,25 bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 57,95 bolívares, que suman la cantidad de 5.215,50 bolívares. Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívares Conceptos:
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 10.431,00.
Bono post- vacacional: 869,25.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 2.028,25.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 5.215,50.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 23.544,00 (…)”.

En relación con lo adeudado al ciudadano HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096,alega:
“(…) El ente patronal cancelo solamente 540 días a un salario integral de 42,31bolívares diario, dando la suma de 23.387,40bolívares. Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio. En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 1.080 días de salario integral a 43,31 bolívares diario, que es la suma de 46.774,80 bolívares. (…omisis…). Bono post vacacional según la cláusula 42 de la Contratación colectiva de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe 15 días de salario normal de 43,31 bolívares, que suman la cantidad de 649,65 bolívares. Aguinaldos Bonificación de fin de año; según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 43,31 bolívares, que suman la cantidad de 1.515,85 bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 43,31 bolívares, que suman la cantidad de 3.897,90 bolívares. Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívares Conceptos:
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 46.774,80.
Bono post- vacacional: 649,65.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 1.515,85.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 3.897,90.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 57.838,20 (…).

En relación con lo adeudado al ciudadano COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174 alega:
“(…)El ente patronal cancelo solamente 540 días a un salario integral de 57,96bolívares diario, dando la suma de 31.298,40bolívares. Es decir solo cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO142 LITERAL C,que son 30 días y no tomo en cuenta con lo establecido en la CLAUSULA 27 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, que son 60 días más de salario por año de servicio. En tal sentido el ente patronal. Debe la cantidad de 1320 días de salario integral a 57,96 bolívares diario, que es la suma de 62.596,80 bolívares. (…omisis…). Bono post vacacional según la cláusula 42 de la Contratación colectiva de octubre 2021 a octubre 2022: el ente patronal debe 15 días de salario normal de 57,96 bolívares, que suman la cantidad de 869,40 bolívares. Aguinaldos Bonificación de fin de año; según la cláusula 44 de la Contratación colectiva, salario integral del año 2022: Cantidad de días que debe el ente patronal 35 días a un salario integral de 57,96 bolívares, que suman la cantidad de 2.028,60 bolívares. Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del año 2022 según clausula 46 de la Contratación Colectiva: cantidad de días que debe el ente patronal 90 días a un salario integral de 57,96 bolívares, que suman la cantidad de 5.216,40 bolívares.Beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva 5 meses del año 2.023 que suman 5.000 bolívares Conceptos:
Faltante de Prestaciones Sociales: Bs 62.596,80.
Bono post- vacacional: 869,40.
Faltante de aguinaldo bonificación de fin de año: 2.028,60.
Bono Único anual día del trabajador legislativo: 5.216,40.
Faltante de beneficio de alimentación: 5.000,00.
Total 75.711,20 (…)”.

Finalizael demandante en su petitorio:
“(…) Que la Gobernación cancele a los 8 trabajadores actuante la suma de 460.398,00 BOLÍVARES.Porconcepto de diferencia adicional de prestaciones sociales no percibidas de acuerdo a la cláusula 27 de la CCT. La cancelación del post-vacacional no percibido de acuerdo a la cláusula 42 de la CCT. La cancelación del faltante Aguinaldo bonificación de fin de año no percibida de acuerdo a la cláusula:
44 de la CCT. La cancelación del bono único anual del día del trabajador legislativo no percibido de acuerdo a la cláusula 46 de la CCT. La cancelación del bono de alimentación no percibido de acuerdo a la cláusula 30 del CCT y decreto presidencial N° 4.805, gaceta oficial N° 6.746 de fecha 01 de mayo del año 2.023. Que corresponda desde el mes de enero del año 2.023 y hasta que la sentencia este definitivamente firme y ejecutada. En consecuencia, recurro a su noble oficio para querellar la entidad autónoma Estado Portuguesa para que convenga en cancelarme las cantidades adeudadas por tales conceptos (…)”.

IV
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil veintitrés (2023), se dejó constancia que la parte querellada, no presento escrito de contestación de demanda y en esa misma fecha, se dictó auto fijando oportunidad para la Audiencia Preliminar, información que riela al folio ciento siete (107) del asunto principal.

V
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

LA PARTE QUERELLANTE:

Conjuntamente con el libelo de la demanda, el querellante consigno:

- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 30/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION de la ciudadana CARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437; con el cargo deTrabajador Social II, donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar: Bs 62.370,83 documental inserta al folio veintiuno (21) del Expediente Principal.Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP de la ciudadanaCARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, arrojando un total de prestaciones:Bs.19.825,60documental inserta al folio veintidós (22) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 30/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION de la ciudadanaVARGAS YOLANDA titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557; con el cargo de Secretaria Ejecutiva I donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar deBs.83.390,07documental inserta al folio veinticuatro (24) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP de la ciudadanaYOLANDAVARGAS titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557 arrojando un total de prestaciones: Bs 26.867,09documental inserta al folio veinticinco (25) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 30/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION de la ciudadana GONZALEZ DELIDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, con el cargo de Secretaria Ejecutiva II donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar deBs18.833,16documental inserta al folio veintisiete (27) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP de la ciudadana DELIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963 arrojando un total de prestaciones:Bs16.737,64documental inserta al folio veintiocho (28) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 30/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION del ciudadano GONZALEZ JOSE D. titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981 con el cargo de Asistente de Asuntos legales II donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar de Bs 94.317,07documental inserta al folio treinta (30) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP del ciudadano JOSE D. GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981 arrojando un total de prestaciones: Bs 30.190,66documental inserta al folio treinta y uno (31) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 30/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION del ciudadano CARLOS MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, con el cargo de Asistente de Oficina II, donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar deBs105.428,01documental inserta al folio treinta y tres (33) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP del ciudadano CARLOS MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, arrojando un total de prestaciones: Bs 34.066,95documental inserta al folio treinta y cuatro (34) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 31/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION del ciudadano CASTILLO ROBERT titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221 con el cargo de Planificador V, donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar deBs22.679,23documental inserta al folio treinta y seis (36) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP del ciudadano ROBERT CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221 arrojando un total de prestaciones: Bs 6.296,46documental inserta al folio treinta y siete (37) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 30/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION del ciudadano HEREDIA EFRAIN titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096con el cargo de Analista Contable IV, donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar deBs75.113,41documental inserta al folio treinta y nueve (39) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP del ciudadano EFRAIN HEREDIA titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096 arrojando un total de prestaciones: Bs 23.695,86documental inserta al folio cuarenta (40) del Expediente Principal.
Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de resumen de cálculo de prestaciones de fecha 30/12/2022: Liquidación Total 100% de Prestaciones Sociales (ART142 LIT C), Con motivo de liquidación JUBILACION del ciudadano NELSON COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, con el cargo de Jefe de Presupuesto, donde le calculan 100% Prestaciones Sociales (antigüedad); pago de 5 días adicionales Contrato Colectivo Clausula 27; y otros conceptos laborales de acuerdo a la LOTTT; arrojando un monto neto a pagar deBs103.273,03documental inserta al folio cuarenta y dos (42) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
- Copia simple de Recibo de Liquidación Final emanado de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP del ciudadano NELSON COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, arrojando un total de prestaciones:Bs32.420,61documental inserta al folio cuarenta y tres (43) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Documento de Simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021, celebradas entre el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP y el Sindicato de Trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (SINTTRACOLEP); Documento entregado por ambos sectores a la Inspectoria del Trabajo y recibida en fecha 28 de octubre de 2021 por la Inspector del Trabajo jefe ABOG. Katiuska Torres. documental inserta al folio cuarenta y cuatro (44) hasta el folio cincuenta y ocho (58) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Original de Consulta de Movimientos bancarios de la Cuenta N° 0102-0346-54-00-00206671 de la ciudadana OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, de fecha 14/06/2023; donde se evidencia el abono de nóminade fecha 28/04/23 por 19.825,60 Bs documental que riela al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y siete (67) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de Consulta de Movimientos bancarios de la Cuenta de la ciudadanaVARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557,donde se evidencia el abono de nómina de fecha 28/04/23 por 26.867,09 Bs documental que riela al folio sesenta y ocho (68) al foliosesenta y nueve (69) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia simple de Consulta de Movimientos bancarios de la Cuenta de la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, donde se evidencia el abono de nómina de fecha 28/04/23 por 16.737,64 Bs documental que riela al folio setenta (70) al foliosetenta y uno (71) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
- Copia simple de Consulta de Movimientos bancarios de la Cuenta del ciudadano GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, donde se evidencia el abono de nómina de fecha 28/04/23 por 30.190,66 Bs documental que riela al folio setenta y dos (72) al foliosetenta y cuatro (74) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
- Copia simple de Consulta de Movimientos bancarios de la Cuenta del ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, donde se evidencia el abono de nómina de fecha 28/04/23 por 34.066,95 Bs documental que riela al folio setenta y cinco (75) al foliosetenta y ocho (78) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
- Original de Consulta de Movimientos bancarios de la Cuenta N° 0102- 0346-53-00-00748359 del ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, de fecha 14/06/2023, donde se evidencia el abono de nómina de fecha 28/04/23 por 6.296,46 Bs documental que riela al folio setenta y nueve (79) al folioochenta y dos (82) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Original de Consulta de Movimientos bancarios de la cuenta N° 01020346550000207939 del ciudadano HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, de fecha 14/06/2023, donde se evidencia el abono de nómina de fecha 28/04/23 por 23.695,86 Bs documental que riela al folio ochenta y tres (83) al folioochenta y cinco (85) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Original de Consulta de Movimientos bancarios de la cuenta N° 0102-0346-59-00-00208103 del ciudadano COLMENARES MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174de fecha 14/06/2023, donde se evidencia el abono de nómina de fecha 28/04/23 por 32.420,61 Bs documental que riela al folio ochenta y seis (86) al folioochenta y nueve (89) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

LA PARTE QUERELLADA:

- La Apoderada Judicial de la parte querellada consigno Copia certificada del Expediente Administrativo de los ciudadanos: OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENARES MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidad N° V-10.635.174 constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles consignado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado a la ciudadana OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según ResoluciónN°DP 048-2022, por veintiún mil doscientos sesenta y dos con sesenta y dos céntimos (21.272,62 Bs). documental que riela al folio ciento treinta y siete (137) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE

- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN VARGAS ESCALONA titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557,de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según Resolución N°DP 040-2022, por veintiocho mil doscientos sesenta y uno con cuarenta y nueve céntimos (28.261,49 Bs).documental que riela al folio ciento treinta y ocho (138) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE

- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado a la ciudadanaDELIDA AURORAGONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según Resolución N°DP 044-2022, por diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres con treinta y un céntimo (17.843, 31 Bs).documental que riela al folio ciento treinta y nueve (139) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE

- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado al ciudadano JOSE DOMINGO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según Resolución N°DP 038-2022, por treinta y dos mil sesenta y tres con veintecéntimos (32.063, 20 Bs). documental que riela al folio ciento cuarenta (140) del Expediente Principal.Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE

- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado al ciudadanoCARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según Resolución N°DP 037-2022, por treinta y cinco mil seiscientos ochenta con cincuenta y tres céntimos (35.680,53 Bs). documental que riela al folio ciento cuarenta y uno(141) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE

- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado al ciudadano EFRAIN JOSE HEREDIA CARMONA titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según Resolución N°DP 046-2022, por veinticinco mil setecientos ocho con setenta y ocho céntimos (25.708,78 Bs). documental que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE

- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado al ciudadano ROBERT JOSE CASTILLO PAEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221,de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según Resolución N°DP 019-2023, por ocho mil ciento noventa y uno con treinta y nueve céntimos (8.191,39 Bs).documental que riela al folio ciento cuarenta y tres (143) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE

- Original de recibo de pago de la Dirección de Servicios Administrativos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa realizado al ciudadanoNELSON EDUARDONCOLMENARES MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, de fecha29/02/2024 donde se evidencia Abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por jubilación según Resolución N°DP 013-2023,por treinta y cinco mil cuatrocientos veintiséis con veintiún céntimos (35.426,21). documental que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del Expediente Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

Vistas las citadas documentales, las cuales forma parte del expediente administrativo, este Juzgado las tiene como fidedignas por no haber sido contradichas, impugnadas, tachadas ni atacadas por las partes, por lo que consecuencialmente, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

VI
DISPOSITIVO DE FALLO

En fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), siendo la oportunidad de dictar el DISPOSITIVO DE FALLO de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarando PARCIALMENTE CON LUGAR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL(POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES)incoado por los ciudadanos: OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOtitular de la cédula de identidadN° V-10.635.174, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA y estando en la oportunidad de ley, para dictar el fallo del extenso, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones.

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe precisar este juzgador,que las prestaciones sociales, se entienden como un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable de todo trabajador que se le acredita como recompensa por la antigüedad en el servicio, las cuales se constituye como crédito de exigibilidad inmediata, cuyo vínculo que posee es de rango Constitucional, según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala “(…) Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valores y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal (…)”.
Del artículo transcrito, se puede interpretar que el pago de prestaciones sociales es un derecho irrenunciable del cual gozan los trabajadores por haber prestado sus servicios a un patrono; asimismo se resalta como un conjunto de beneficios adquiridos por el trabajador o funcionario que no es de naturaleza indemnizatoria como los sueldos dejados de percibir, sino un derecho que le corresponde al empleado al cesar la prestación de servicio, por lo que es importante destacar que las prestaciones sociales constituyen deudas de exigibilidad inmediata al culminar la relación de empleo, al igual toda mora de su pago genera interés, los cuales constituye deudas de valores y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
El derecho al pago de las prestaciones sociales contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92, se establece como un derecho social para recompensar en este caso su antigüedad en el servicio y como un auxilio de cesantía de la relación de empleo público, garantías reconocidas por anticipado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, que remite a la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores en su artículo 141, por ser un derecho social; que además las preveía en cuanto a su fundamento, primero que el propio texto constitucional.
Por su parte el autor De Pedro señalo, esa remisión era únicamente referencial, “...pues para su pago o cancelación se debían utilizar principios y técnicas derivados de la condición estatutaria que vincula al funcionario con la Administración Pública...” (De Pedro Fernández, Antonio. 1.997. Régimen Funcionarial de la Ley de Carrera Administrativa. Valencia-Caracas: Vadell Hermanos Editores. Página 130).
Ahora bien, visto lo anterior, resulta oportuno destacar que los funcionarios y funcionarias adscritos al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, se encuentran amparados por el Sindicato de Trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (SINTTRACOLEP); mediante la Simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021 de la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, celebradas entre el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP y el Sindicato de Trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (SINTTRACOLEP); Documento entregado por ambos sectores a la Inspectoría del Trabajo y recibida en fecha 28 de octubre de 2021 por la Inspector del Trabajo jefe ABOG. Katiuska Torres. Documental inserta al folio cuarenta y cuatro (44) hasta el folio cincuenta y ocho (58) del Expediente Principal, (en lo adelante denominadoSimplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021 de la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa), en este sentido, aplicando la norma y el, al caso de marras, este Tribunal observa que los recurrentes para el momento de la finalización de la relación de empleo por motivo de JUBILACIÓN, se encontraban amparados por las mencionada Simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021 de la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, hecho que no fue contrapuesto por la parte demandada, y siendo que no se encuentran ni anuladas ni suspendidas por este juzgado;por lo tanto estos hechos no son controvertidos. ASI SE ESTABLECE.
Visto que la presente querella no fue contestada en su oportunidad procesal correspondiente por el ente demandado, la querella se entenderá como contradicha en todas sus partes, a tenor de la prerrogativa prevista a favor del ente querellado en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, determinado el derecho que sobreviene a los funcionarios y funcionarias adscritos al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa,con respecto a la Convención Colectiva suscrita por el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) y el Sindicato de Trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa(SINTTRACOLEP);en cuanto a la Simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021, específicamente los derechos consagrados en las clausulas 27, 30, 42, 44, 46; siendo que el apoderado judicial del ente demandado durante la celebración se limitó a rechazar los argumentos y pretensiones de la parte demandante, alegando que dichos conceptos fueron cancelados en tiempo oportuno, cumpliendo a cabalidad con los beneficios contractuales, según consta en los recibos de liquidación y reconociendo ante la sala de este despacho superior que se les debía solo el Bono Único consagrado en la cláusula 46 de la referida convención colectiva, según consta en Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), según riela en folio ciento ocho (108) de la pieza principal; en virtud del reconocimiento y aceptación de la deuda por parte de la representación judicial del ente querellado en lo que concierne al derecho consagrado en la referida clausula 46, por tanto, el derecho reclamado no es un hecho controvertido, este Tribunal ACUERDA EL PAGO DEL BONO UNICO ANUAL DEL DIA DEL TRABAJADOR LEGISLATIVO CONSAGRADO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA ya identificada, ASI SE ESTABLECE.
En relación a los alegatos, argumentos y defensas explanados por las partes durante el desarrollo del proceso, así como los elementos probatorios cursantes a los autos, vale decir, en el expediente Administrativo de los recurrentes consignado por el ente querellado, los cuales se dan aquí por reproducidos, este Juzgador pasa a esclarecer la controversia planteada,a revisar y analizar los conceptos reclamados por los recurrentes y determinar su procedencia o no, según sea el caso, lo cual lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS: CLÁUSULA N° 27: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; CLÁUSULA N° 30: DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; CLÁUSULA N° 42 DEL BONO POST- VACACIONAL; CLÁUSULA 44: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO; CLÁUSULA 46: BONO ÚNICO ANUAL DEL DÍA DEL TRABAJADOR LEGISLATIVO; INTERESES MORATORIOS; INDEXACIÓN.

1.- CLÁUSULA Nº 27: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES:

Antes de analizar el derecho consagrado en la cláusula N° 27 de la Convención colectiva que ampara a los hoy recurrentes, considera quien juzga,oportunoresaltar, lo que reza el artículo 141y 142 literal Cde la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT):

“(…) Articulo 141: Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 142 literal C: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario(…)”

Ahora bien, corresponde a este juzgado definir el Salario Normalen función de ello, resulta pertinente traer a colación lo consagrado en la parte infinedel artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores:
“(…) A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación del servicio (…)”.

Así mismo para realizar el cálculo matemático de la diferencia de las prestaciones Sociales reclamadas por los querellantes, se debe tomar como base para su cálculo el salario integral, que según lo establecido en elartículo 122de la ley ut supra, está compuesto por lo siguiente:
“(…) El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora …(omisis)…El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades(…)”

En sintonía con lo que antecede, resulta oportuno, traer a colación lo que establece el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

“(…) los funcionarios y funcionarias públicos gozaran de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción (…)”

De las normas parcialmente transcrita ut supra, se colige que el Salario Normal está determinado por los siguientes conceptos: Salario Básico Mensual, más las primas devengadas, según lo estipulado en el artículo 104 de la LOTTT y la convención Colectiva; mientras que el Salario Integral está compuesto por el Salario Normal más las incidencias del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, esto de conformidad con el artículo 122 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para la fecha de la terminación de la Relación Funcionarial, los cuales son tomadas en consideración para el cálculo de las diferencias de prestaciones sociales reclamadas. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto al concepto reclamado por los hoy querellantes se hace necesario señalar lo que establece la Cláusula N° 27de laContratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa,Simplificación de la Cláusulas Homologadas en los años 2018 al 2021:

“(…) Cláusula Nº 27: Pago de Prestaciones Sociales
El Consejo legislativo del estado Portuguesa, conviene mediante la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar al trabajador las Prestaciones Sociales en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles que le correspondan, conformadas por salario integral, bonos, primas y demás compensaciones estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras, todo esto conforme a la cláusula N° 25 del presente contrato colectivo. De igual manera las prestaciones sociales de los jubilados y pensionados serán calculadas de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, y además recibirán adicionalmente cinco (05) días de salario por cada mes de labores dentro del ente legislativo, al momento de recibir la resolución de la jubilación o pensión. En caso de no ser cancelada la totalidad de las prestaciones sociales el restante genera intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados a la tasa activa para el pago de los intereses sobre préstamos, publicada por el Banco Central de Venezuela (…)”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente administrativo aportada por el ente querellado y las documentales aportadas por los querellantes, este Tribunal pudo observar que a los fines de determinar el salario como base para el cálculo de los conceptos a revisar por esta órgano jurisdiccional, solo fue aportada documental referente a la Resolución de Jubilación de cada uno de los recurrentes y las respectivas constancias de Trabajo emitidas en fecha posterior a la Resolución de Jubilación; en consecuencia, visto que el ente querellado no consigno recibos de pago de los salarios devengados anteriores a la fecha de jubilación de cada recurrente, como base para el cálculo de las Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de cumplir con la carga procesal que le corresponde; este Tribunal tomará como base para el cálculo de los conceptos reclamados, que sean otorgados, según cada caso, el salario especificado en las Resoluciones de Jubilaciones de cada querellante. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, una vez determinado el salario para el cálculo de los conceptos reclamado, le corresponde a este juzgado superior, revisar detenidamente las documentales aportadas por ambas partes, a los fines de determinar si los pagos realizados por el ente querellado fueron ajustado a los derechos que le sobrevenían a cada recurrente por motivo de terminación de la relación funcionarial por Jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT y la cláusula N° 27 de la contratación colectiva de los de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa,o si por el contrario, existen diferencias en el pago de las prestaciones sociales de cada recurrente, los cuales serán determinados y detallaran más adelante en los respectivos cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE.


2.- DE LA CLAUSULA N° 42: DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL Y BONO POST- VACACIONAL:

En cuanto a la solicitud del pago de Vacaciones y Bono Vacacional: considera oportuno quien decide, resaltar el criterio que de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, quienes han sido contestes en afirmar que para que un funcionario pueda disfrutar del pago del bono vacacional, éste debe haber prestado efectivamente sus servicios de forma ininterrumpida, por un lapso no menor a un (1) año. (Vid. Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 939 del 17 de mayo de 2001; Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictada en el Exp. Nº AP42-N-2007-000035, en fecha 18 de junio de 2007).
En efecto, el pago de dichos conceptos requiere la prestación efectiva del servicio, lo cual resulta lógico puesto que la vacaciones se constituye como un período de descanso anual remunerado que se otorga al funcionario, en razón de la prestación ininterrumpida de servicio, estando destinada a mantener su equilibrio económico y mental, por tanto, si no ha existido tal prestación, no debe producirse la necesidad del descanso. Aclarado lo anterior, y relacionando los beneficios referidos en términos generales supra, donde los querellantes solicitan se les cancele el pago de los derechos contemplados en la cláusula N° 42 de la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Simplificación de la Cláusulas Homologadas en los años 2018 al 2021, la cualseñala lo siguiente:

“(…) Clausula Nº 42: Vacaciones:
El Consejo legislativo del estado Portuguesa, conviene mediante la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar durante la vigencia de este convenio, un bono vacacional de ochenta (80) días de salario normal. Más un bono post vacacional equivalente a quince (15) días de salario normal. El Bono post vacacional contemplado en la siguiente clausula será cancelado cuando el trabajador retorne del disfrute de vacaciones respectiva, de igual manera se establece el disfrute de vacaciones de la siguiente manera: de un (1)año hasta cinco (5) años, veintitrés (23) días hábiles, de cinco (5) años y un día en adelante, hasta diez (10) años, veintiocho (28) días hábiles, de diez (10) años y un día en adelante hasta quince (15) años treinta y cinco (35) días hábiles, de quince (15) años en adelante treinta y ocho (38) días hábiles PARÁGRAFO PRIMERO: El cálculo del salario normal para realizar el pago del abono vacacional, se hará en base al salario del mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a las vacaciones,…, Quedando homologada en fecha 23 de noviembre del 2020de la siguiente manera. 1.- AMBAS PARTES APRUEBAN Y AUTORIZAN, pagar en efectivo la cantidaddeCiento Diez(110) días , a cada trabajador empleados y obreros, activos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, abonado en las cuentas nóminas, en cumplimiento de la cláusula 42 de la Contratación Colectiva vigente.AMBAS PARTES APRUEBAN Y AUTORIZAN, que el cálculo del salario normal para realizar el pago del bono vacacional, se hará en base al salario del mes de labores devengando al día en que disfrute efectivamente del derecho a las vacaciones (…)”.

En sintonía con la cláusula parcialmente transcrita, resulta oportuno traer a colación lo consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo concerniente al Ámbito de aplicación de la referida ley, que señala “(…) Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente ley (…)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal Superior).
Ahora bien, una vez determinado por este Tribunal en párrafos anteriores, que al momento de terminación de la relación funcionarial por motivo de Jubilación, los hoy recurrentes se encontraban amparados por la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, lo que, los hace acreedores del derecho consagrado en la Cláusula 42 ut supra, por cuanto las mismas no se encuentran anuladas, ni suspendidas por este Juzgado Superior. En consecuencia, visto que los hoy recurrentes fueron jubilados en el año 2022 y 2023, según el caso, en razón de ello, a los fines de determinar la procedencia o no, del derecho reclamado concernientes al concepto de Vacaciones, el mismo será calculado de acuerdo a los años de servicio y el sueldo especificado en la Resolución de Jubilación de cada recurrente; en cuanto al Bono Vacacional, se tomara en consideración el pago de Ciento Diez (110) días para este último concepto, según lo establecido en la contratación colectiva. Por otra parte, en lo que respecta al pago de Bono Post Vacacional, se determinara su procedencia o no, conforme a las pruebas aportadas al proceso, según la revisión de cada caso específico que serán detallados en los párrafos siguientes. ASI SE ESTABLECE.

3.- DE LA CLAUSULA N° 44 QUE CORRESPONDE AGUINALDO OBONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DEL 2022

En lo que respecta a la solicitud realizada por los recurrentes en lo referente al concepto de diferencia en bonificación de fin de año correspondiente al año 2022, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 44de la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021 en la cual establece lo siguiente:

“(…) AMBAS PARTES ACUERDAN Y AUTORIZAN pagar en efectivo la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO DÍAS (164),a cada trabajador, empleados y obreros, activos del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, al personal jubilado y pensionado del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en cumplimiento de la cláusula 44 de la contratación colectiva vigente (…)”

Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 25, se señala:

“(…) Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva (…)”. (Negritas y subrayado de este Tribuna).

Ahora bien, el autorFrederick Cabrera señalo:

“(…) Cálculo de salario base para utilidades convencionales y/o bonificación de fin de año.Es importante aclarar que en caso de utilidades convencionales, en principio (salvo convenio distinto) se debe calcular con base al ingreso total salarial promedio del ejercicio (sin incluir la incidencia de sí mismo, es decir, de las “utilidades o bono de fin de año”)por tanto, sobre ese ingreso anual se excluye ( en principio) los periodos bajo suspensión, las faltas injustificadas, etc.(…)” (Frederick Cabrera Conde.2014.Guía práctica de Cálculos Laborales en Venezuela. Caracas:M.J.Editores C.A. página 111)

En sintonía con lo anterior, resulta oportuno resaltar, que el cálculo de la bonificación de fin de año puede variar de acuerdo a lo convenido en las contrataciones colectivas, es por ello, que este Tribunal procede a revisar lo consagrado en la Cláusula N° 44 transcrita ut supra y lo peticionado por los recurrentes. Así también, revisar si los pagos realizados por el ente querellado por el concepto bajo estudio, se ajusta o no a derecho. Se evidencia en el escrito libelar presentado por los recurrentes cursante a los folios dos (02) hasta el foliodiecinueve (19) del expediente principal, que los mismos manifiestan que el ente querellado les quedo adeudando una diferencia a su favor por tal concepto, equivalente a 35 días de salario integral, los cuales según sus argumentos debieron ser calculados en razón a 164 días de salario integral, generando una incidencia a su favor, según lo manifestado en el escrito libelar. Visto el referido alegato, surge el imperioso deber de este Jurisdiciente, de revisar cada documental aportada en el expediente administrativo por las partes, a los fines de crear una convicción o no, sobre el derecho reclamado, de forma individual para cada recurrente, los cuales se verificaran más adelante en los respectivos cálculos contables. ASI SE ESTABLECE.

4.- CLAUSULA Nº 30: BONO DE ALIMENTACIÓN:

Según lo alegado por la parte querellante en el escrito libelar, señala que el Consejo Legislativo del estado Portuguesa no cumplió con el beneficio de alimentación según la cláusula 30 de la Contratación Colectiva y el Decreto Presidencial N°4.805, de Gaceta Oficial N° 6.746 de fecha 01 de Mayo de 2023, que establece que el trabajador percibirá que 30 días de Bono de alimentación por mes, arguyendo que el ente querellado les adeuda 05 meses del referido concepto, desde el mes de enero del 2023 hasta el mes de mayo de 2023.

En consonancia, con lo anterior, resulta oportuno señalar lo que consagra la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, en la simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021 de la, específicamente la Cláusula N° 30, que establece lo siguiente:

“(…) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: El Consejo Legislativo del estado Portuguesa, conviene mediante la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar mensualmente el beneficio previsto en el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de ley de Alimentación, para los trabajadores y trabajadoras, a los trabajadores y trabajadoras activos (empleados (as) obreros (as) de la institución el valor de doce unidades tributarias vigente (12UT) por treinta (30) días al mes. El Monto nominal será ajustado cada año al valor de la unidad tributaria vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 40.112 de fecha 18 de febrero de 2013) Decreto N° 9.386 define en su artículo 3° lo que es una Jornada de Trabajo de la siguiente manera:
“(…) se entiende por Jornada de trabajo a los efectos de la Ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición del empleador o empleadora y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo.(…)”(subrayado y negrita de este Tribunal).

En sintonía con lo anterior, el Decreto Presidencial N°4.805, de Gaceta Oficial N° 6.746 de fecha 01 de Mayo de 2023. En su artículo N°2, establece:
“(…) A los efectos del cumplimiento de esta decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo del sector público y el sector privado, otorgaran a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de esta Ley “Cestaticket socialista “.
Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición. (…)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

De las documentales aportada por la parte querellada, las cuales se encuentran insertas en el expediente administrativo del presente asunto, se desprende que el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022)otorgó Resolución de la Jubilación a los hoy recurrentes: ciudadana OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, Resolución de Jubilación DP N° 048-2022, según consta en los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119); ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN,titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557,Resolución de Jubilación DP N° 040-2022, según consta en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29); la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963,Resolución de Jubilación DP N° 044-2022, según consta en los folios ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140);el ciudadanoGONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981,Resolución de Jubilación DP N° 038-2022, según consta en los folios tres (03) y cuatro (04);al ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999,Resolución de Jubilación DP N° 037-2022, según consta en los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69); al ciudadano HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096,Resolución de Jubilación DP N° 046-2022, según consta en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46). Mientrasque en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023) le fue otorgada Resolución de Jubilación DP N° 013-2023 al ciudadanoCOLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, según consta en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94). Por otra parte, el ciudadanoCASTILLO PAEZ ROBERT JOSE,titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221,le fue otorgada Resolución de Jubilación DP N° 019-2023, en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), según consta en los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159).
En relación a las documentales señaladas ut supra, referente a las resoluciones de jubilación emitidas a los hoy recurrentes, este Juzgado pudo observar, que el periodo para el cual los querellantes reclaman el concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, entiéndase desde el mes de Enero 2023 hasta Mayo de 2023, ya no se encontraban Activos Laborando en el Consejo Legislativo del estado Portuguesa,debido que, ya habían sido egresado de la Institución por motivo de Jubilación, según se evidencia en las respectivas Resoluciones de Jubilaciones emitidas a favor de cada uno de los hoy recurrentes. ASÍ SE ESTABLECE.
Es ocasión a lo que antecede, es menester resaltar que el bono de alimentación es un beneficio que el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; Decreto Presidencial N°4.805, de Gaceta Oficial N° 6.746 de fecha 01 de Mayo de 2023 y la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, le concede a cada trabajador y/ funcionario público, por cada Jornada de Trabajo prestada efectivamente, en consecuencia, para ser merecer del referido beneficio se requiere ser personalACTIVOen la institución, tal como lo específicalaCláusula N° 30 de la convención colectiva ut supra; tal como quedó evidenciado, para la fecha en que los hoy recurrentes reclaman el pago del beneficio de alimentación, se encontraban egresados de la Administración Pública, por motivo de Jubilación, es por lo que este Juzgado Superior, debe forzosamente declarar Sin Lugar el Bono de Alimentación, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. ASÍ SE ESTABLECE.

5.- DE LA CLAUSULA N° 46: BONO ÚNICO ANUAL DEL DÍA DEL TRABAJADOR LEGISLATIVO DEL AÑO 2022:

Argumentan la parte querellante, que el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en el año 2022, no les pago el Bono establecido en la Cláusula N° 46 de laContratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021, en lo referente albono único anual del día del trabajador legislativo, el cual establece lo siguiente:

Quedando homologada en fecha 28 de octubre del 2021 de la siguiente manera:
”(…) 1.- AMBAS PARTES APRUEBAN Y AUTORIZAN, pagar en efectivo la cantidad de Noventa (90) días de Salario Integral, a cada trabajador empleados, obrero , jubilado y pensionado del Consejo Legislativo del estado Portuguesa y FONJUPORT (Abonado en las cuentas nominas ) en cumplimiento de la cláusula 46 de la contratación colectiva vigente a partir del 17/08/2021.(…)”.

Por su parte, la apoderada judicial del ente demandado, la abogada SANDRA LEONOR GONZÁLEZ PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº191.388,durante la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en acta que riela en el folio ciento ocho (108) de la pieza principal, de la cual se desprende lo siguiente“(…)Así como también convenimos en esta sala que únicamente se les debe el BONO ÚNICO pero serán cancelados una vez que los recursos económicos sean aprobados por el Ejecutivo Nacional se cancelará por el sistema PATRIA.(…)”. Ahora bien, este Tribunal, visto el reconocimiento y aceptación de la deuda por parte de la representación judicial del ente querellado en lo que concierne al derecho consagrado en la referida cláusula 46, tal como quedó establecido en párrafos anteriores durante este extenso, que el referido derecho reclamado no representaba un hecho controvertido, este Tribunal declara con Lugar EL PAGO DEL BONO UNICO ANUAL DEL DIA DEL TRABAJADOR LEGISLATIVOcorrespondiente al año 2022 consagrado en la cláusula 46 de la convención colectiva ut supra, a cada uno de los hoy recurrentes. ASI SE ESTABLECE.


6.- DE LOS INTERESES DE MORA:

En base a los intereses de mora reclamados por los hoy recurrentes, este Juzgador debe acotar que el caso de autos, la controversia versa sobre el PAGO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, cabe destacar que tal y como lo señala la Sala Constitucional en la interpretación y alcance del artículo 92 de nuestra carta magna, las prestaciones sociales representan una deuda de valor de exigibilidad inmediata, señalando “(…) Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal (…)”. Por otra parte, la cláusula N° 27 de la contratación colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, establece “(…) el Consejo Legislativo del estado Portuguesa, conviene mediante la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar al trabajador, las prestaciones sociales en un lapso no mayor de siete (07) días hábiles que le correspondan (…)”.
En sintonía con las normas transcritas ut supra, este Tribunal observa en el caso de marras, en documentales aportada por las partes, que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), fueron retirado de la Administración Pública, mediante Resolución de la Jubilación: la ciudadana OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, Resolución de Jubilación DP N° 048-2022, según consta en los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119); ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN,titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557,Resolución de Jubilación DP N° 040-2022, según consta en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29); la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963,Resolución de Jubilación DP N° 044-2022, según consta en los folios ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140);el ciudadanoGONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981,Resolución de Jubilación DP N° 038-2022, según consta en los folios tres (03) y cuatro (04);el ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999,Resolución de Jubilación DP N° 037-2022, según consta en los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69); el ciudadano HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, Resolución de Jubilación DP N° 046-2022, según consta en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46). A quienes les fue abonado mediante transferencia bancaria en sus respectivas cuentas nomina pago por concepto de prestaciones sociales en fecha 28-04-2023, según se desprende de documental aportada por la parte recurrente inserta en los folios sesenta y siete (67), sesenta y nueve (69), setenta y uno (71), setenta y tres (73), setenta y ocho (78), ochenta (80), ochenta y cinco (85) y ochenta y ocho (88), respectivamente. De igual modo se observa en documentales aportadas por la parte recurrida, que el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 29-02-2024 realizó desembolso en las cuentas nóminas de los recurrentes ut supra identificados, según se evidencia en recibo de pago que corre inserto en los folios ciento treinta y siete (137), ciento treinta y ocho (138), ciento treinta y nueve (139), ciento cuarenta (140), ciento cuarenta y uno (141), ciento cuarenta y dos (142), ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144), respectivamente. Es por ello, que este juzgador, estima que ciertamente dichos pagos se efectuaron con un retraso considerable que va en detrimento del precepto constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecerse que las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata y que el retraso en su pago genera intereses, a su vez es hecho notorio, que el ente querellado para efectos de cálculos de las Prestaciones sociales no tomó en consideración conceptos que fueron acordados en este asunto, aplicables a los recurrentes por estar amparada por la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, simplificación de la Cláusulas Homologadas en los años 2018 al 2021, y siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social en sentencia 1841 de fecha 11-11-2008 (caso José Surita vs Maldifassi&Cia C.A,),en consecuencia, este órgano jurisdiccional ACUERDA EL PAGO POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA SOBRE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DE LOS QUERELLANTES, los cuales serán calculados atendiendo a las tasas activa para el pago de intereses sobre préstamos, publicada por el Banco Central de Venezuela,entiéndase el primero que corresponde desde la fecha 07-01-2023 hasta el 27-04-2023, fecha ultima en que fue pagado el concepto de prestaciones sociales a cada recurrente. Un segundo corte, comprendido desde la fecha 29-04-2023 hasta el 28-02-2024, fecha en que el ente querellado ejecuto abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por motivo de Jubilación de cada recurrente y un tercer corte comprendido desde el 01-03-2024 hasta el 08-05-2024.ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al ciudadano COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, se evidencia en documentales aportada por las partes, que la relación funcionarial culmino en fecha 19-01-2023 por motivo de jubilación, información que riela al folio noventa y tres (93) y folio noventa y cuatro (94), del expediente administrativo; del mismo modo consta en documental inserta en el folio ochenta y ocho (88) de la pieza principal que el ente querellado realizo transferencia en la cuenta nómina del hoy recurrente pago por concepto de prestaciones sociales en fecha 28-04-2023; por otra parte corre inserto en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente principal documental aportada por el ente querellado, del cual se desprende que en fecha 29-02-2024 el ente querellado realizó abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por motivo de Jubilación a favor del ciudadano ut supra. Es por ello, que este juzgador, estima que ciertamente dichos pagos se efectuaron con un retraso considerable que va en detrimento del precepto constitucional previsto en el artículo 92 de nuestra Carta magna, en consecuencia, este órgano jurisdiccional ACUERDA EL PAGO POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA SOBRE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DEL CIUDADANO COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO, plenamente identificado,intereses que serán calculados atendiendo a las tasas activa publicada por el Banco Central de Venezuela, cálculos que serán realizado en dos cortes, entiéndase el primero que corresponde desde la fecha 26-01-2023 hasta el 27-04-2023, fecha ultima en que fue pagado el concepto de prestaciones sociales al recurrente. Un segundo corte, comprendido desde la fecha 29-04-2023 hasta el 28-02-2024, fecha en que el ente querellado ejecuto abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por motivo de Jubilación de cada recurrente. ASI SE ESTABLECE.
Por último, en lo que se refiere al ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, se evidencia en documentales aportada por las partes, que la relación funcionarial culmino en fecha 01-02-2023 por motivo de jubilación, información que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) y folio ciento cincuenta y nueve (159) del expediente administrativo; del mismo modo consta en documental inserta en el folio ochenta (80) de la pieza principal que el ente querellado realizo transferencia en la cuenta nómina del hoy recurrente pago por concepto de prestaciones sociales en fecha 28-04-2023; por otra parte corre inserto en el folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente principal documental aportada por el ente querellado, del cual se desprende que en fecha 29-02-2024 el ente querellado realizó abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por motivo de Jubilación a favor del ciudadano ut supra. Es por ello, que este juzgador, estima que ciertamente dichos pagos se efectuaron con un retraso considerable que va en detrimento del precepto constitucional previsto en el artículo 92 de nuestra Carta magna, en consecuencia, este órgano jurisdiccional ACUERDA EL PAGO POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA SOBRE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DEL CIUDADANO CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE, plenamente identificado,intereses que serán calculados atendiendo a las tasas activa publicada por el Banco Central de Venezuela, cálculos que serán realizado en dos cortes, entiéndase el primero que corresponde desde la fecha 08-02-2023 hasta el 27-04-2023, fecha ultima en que fue pagado el concepto de prestaciones sociales al recurrente. Un segundo corte, comprendido desde la fecha 29-04-2023 hasta el 28-02-2024, fecha en que el ente querellado ejecuto abono correspondiente a la deuda de prestaciones sociales por motivo de Jubilación de cada recurrente. ASI SE ESTABLECE.

7.- DE LA INDEXACIÓN:

Con relación a la Indexación o corrección monetaria solicitada, este jurisdicente considera prudente hacer alusión al criterio adoptado por la Sala Constitucional en la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 21/09/2016, donde señala lo siguiente:

“(…) De la interpretación realizada, la Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció que las cantidades de dinero adeudadas a un funcionario en el marco de una relación de empleo público, revestían un “carácter estatutario”, sin fundamentar en qué consistía tal categorización, aunado a que sólo reconoció a los intereses moratorios como una deuda de valor, lo cual resulta contrario a lo establecido por la jurisprudencia de esta Sala sobre el sentido y alcance del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que el salario y las prestaciones sociales son deudas de valor de exigibilidad inmediata, razón por la cual, en caso de existir mora en el pago de tales créditos laborales dará lugar tanto al pago de intereses moratorios como a la indexación monetaria respectiva, toda vez que la depreciación, por obra de los índices inflacionarios, del valor de las cantidades adeudadas, no debe soportarla el trabajador o funcionario afectado, por cuanto la aludida situación deviene de un incumplimiento del patrono, y en consecuencia, demanda una protección especial para dicho trabajador o funcionario que le garantice un digno nivel de vida con aquello que ha obtenido producto de su trabajo (…)”.

En sintonía con lo que antecede, este Tribunal ordena el pago de la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas en el presente fallo, por lo que asumiendo por el criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia dictada en fecha 13-12-2021 en el expediente R.C. N° AA60-S-2020-000047, en lo que respecta a la indexación de los montos correspondientes a las prestaciones sociales, entanto deudas de valor de exigibilidad inmediata deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación funcionarial, en el caso de autos desde el 07-01-2023 conforme a lo consagrado en la Cláusula N°27 de la Contratación Colectiva, hasta la fecha de ejecución efectiva del fallo condenatorio, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ella (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, huelga tribunalicia, etc.).En lo que se refiere a los otros derechos reclamados acordados, tal es el caso de los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional, Bonificación de Fin de Año y Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo del Año 2022, se acuerda la indexación desde la fecha de Admisión de la demanda, entiéndase el desde el 21-06-2023 hasta le ejecución efectiva del presente fallo, según aplique a cada recurrente.Dicho cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal en la oportunidad de ejecución del fallo, previa petición por la parte interesada.ASI SE ESTABLECE.

Establecidas las premisas anteriores y la procedencia de los respectivos conceptos reclamados, así como el salario normal y a partir de este, el salario integral, con la inclusión de la alícuota del bono vacacional y las utilidades; a los fines de establecer la incidencia que se aplicara como salario de base de cálculo de los correspondientes conceptos laborales reclamados y establecidos como procedentes este tribunal pasa a realizar los respectivos cálculos contables correspondiente a cada recurrente, que se detallan a continuación:

CARMEN DOLORES OLIVEROS PARGAS:

De la revisión exhaustiva del expediente administrativo, así como de las pruebas aportadas por ambas partes, este juzgado observa que en el caso de la ciudadana CARMEN DOLORES OLIVEROS PARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, riela en folio ciento dieciocho (118) y (119) del Expediente Administrativo Resolución de Jubilación DP N° 048-2022, emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 31-12-2022 a favor de la ciudadana ut supra, quien se desempeñó en el cargo de Trabajador Social II del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, devengando para la fecha de su egreso un salario normal mensual de Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares Con 64/céntimos (Bs 483,74), compuesto de la manera siguiente: Salario Básico Mensual de 308,40 bolívares, mas Prima por Hogar de 12,50 bolívares, mas Prima de Antigüedad 85,74 bolívares, mas Prima profesional de 77,10 bolívares; arrojando un Salario Normal Diario de Dieciséis Bolívares con 12/céntimos (Bs 16,12), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE.
Cursa al folio veintidós (22) del Expediente Principal Copia simple de Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del EstadoPortuguesa CLEP a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES OLIVEROS PARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Diecinueve mil ochocientos veinticinco Bolívares con 60 Céntimos (Bs. 19.825,60), monto que coincide con elque fue abonado en la Cuenta bancaria N° 0102-0346-54-00-00206671 en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al folio sesenta y siete (67) del Expediente Principal consignado por la parte querellante. De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento treinta y siete (137) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor de la ciudadana ut supra identificada en fecha 29/02/2024, por la cantidad de veintiún mil doscientos setenta y dos bolívares con 62 céntimos (Bs. 21.272,62), por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución N° DP 048-2022; documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 la ciudadana CARMEN DOLORES OLIVEROS PARGAS, ya identificada, ha recibido un total de Cuarenta y Un Mil Noventa y Ocho Bolívares con 22 céntimos(Bs. 41.098,22)por concepto de prestaciones sociales, monto que deberá ser deducible de los respectivos cálculos contables siguientes. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la solicitud del pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional, este tribunal observa que se encuentra inserto en el expediente administrativo aportado por el ente demandado, constancia de trabajo de la ciudadana OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, ya identificada,donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 01-10-2007 y fue jubilada en fecha 31-12-2022, según consta en documental inserta al folio ciento diecisiete (117), de igual modo corre inserto en el folio ciento veinte (120) recibo de pago por concepto de Bono Vacacional yen el folio ciento Veintiuno (121) recibo de pago de Bono Post Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 31-12-2022 por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado a la recurrente en fecha 31-10-2022, debe forzosamente, este Juzgado superiorACORDAR EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO,comprendido desde el periodo de 02-10-2022 hasta el 31-12-2022, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 048-2022, que corre inserta en los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto reclamado del Bono Post Vacacional de la ciudadana ut supra, este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio ciento veintiuno (121) del expediente administrativo, recibo de pago por concepto de Bono Post Vacacional, por la cantidad de doscientos cuarenta y un bolívares con 87 céntimos (Bs. 241,87), lo cual corresponde a las vacaciones del periodo del año 2022, por lo tanto tal concepto ya fue cancelado. Hay que hacer notar, que auncuando, se haya acordado durante este fallo el pago de vacaciones fraccionadas desde el periodo 02-10-2022 hasta el 31-12-2022, eso no la hace acreedora del Bono Post Vacacional sobre ese periodo, debido que suprocedencia aplica solo en el retornodeldisfrute de las vacaciones de cada periodo y como el referido periodo no fue disfrutado, no procede dicho pago. Por lo que debe forzosamente quien decide, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONAL. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto de diferencias en Bonificación de Fin de Año reclamado porla ciudadana OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, ya identificada, este tribunal observa que cursa desde el folio ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primero se realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidad de Ochocientos Siete Bolívares con 36 céntimos (Bs.807,36); el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidad Ochocientos Dieciséis Bolívares con 87 céntimos (Bs 816,87); el tercer pago en fecha 30/11/2022 por la cantidad Ochocientos Dieciséis Bolívares con 87/céntimos (Bs 816,87); el cuarto pago en fecha 15/12/2022por la cantidad Ochocientos Dieciséis Bolívares con 87 céntimos (Bs 816,87); arrojando un pago total recibido por la recurrente por el concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con 97céntimos (Bs.3.257,97).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo de veintiún bolívares con 05/céntimos (Bs 21,05) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con 20/céntimos (Bs 3.452, 20). Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con 97céntimos (Bs.3.257, 97), es por lo que existe una diferencia a favor de la recurrente de ciento noventa y cuatro bolívares con 23/céntimos(Bs194,23). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad de ciento noventa y cuatro bolívares con 23/céntimos (Bs194,23) por concepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año para el periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de Bs 28,40 por 90 días, arrojando un total a pagar de Dos mil quinientos cincuenta y seis bolívares con 00/céntimos (BS. 2.556,00). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad Dos mil quinientos cincuenta y seis bolívares con 00/céntimos (BS. 2.556,00) por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: Carmen Dolores Oliveros Pargas Cédula de Identidad: V-4.414.437
Cargo: Trabajador Social II
Fecha de Ingreso: 01/10/2007 Fecha de Liquidación: 31/12/2022
Motivo: Jubilación Tiempo de Servicio: (15) años (2) meses (29) días
Salario Básico Mensual Bs.: 308,40 308,4
Salario Básico Diario: 10,28
Salario Normal Mensual Bs: 483,74 483,7
Salario Normal Diario: 16,12
Salario Integral Mensual Bs: 852,00 852,00
Salario Integral Diario: 28,40
Salario Integral Mensual Bs: (Bonificación de fin de año) 631,55
Salario Integral Diario Bs: (Bonificación de fin de año) 21,05
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Art. 142 LOTTT Antigüedad 450 28,40 = 12.780,00
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 900 28,40 = 25.560,00
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones fraccionadas desde 02-10-2022 hasta el 31-12-2022. 6,33 16,12 = 102,04
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional fraccionado desde 02-10-2022 hasta el 31-12-2022. 18,33 16,12 = 295,48
Cláusula N° 44 CCT Diferencia en Bonificación de Fin de Año Periodo 2022. 0 21,05 = 194,23
Cláusula N° 46 CCT Bono Único del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022. 90 28,40 = 2.556,00
TOTAL ASIGNACIONES 41.487,75

DEDUCCIONES
Prestaciones sociales al 28-04-2023
19.825,60
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2024 21.272,62
TOTAL DEDUCCIONES 41.098,22

TOTAL (ASIGNACIONES – DEDUCCIONES)
389,53
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS.
3.092,42
TOTAL A PAGAR 3.481,95

Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientosesgrimidos en el presente fallo, este Tribunal Acuerda el pago por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos acordados a la ciudadana CARMEN DOLORES OLIVEROS PARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y un Bolívares con95/Céntimos (Bs. 3.481,95).ASI SE ESTABLECE.


VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN

Continuando con la revisión exhaustiva del expediente administrativo, así como de las pruebas aportadas por ambas partes, este juzgado observa que en el caso de la recurrente VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMENtitular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, de las documentales inserta en el expediente administrativo, se observa que cursa en el folio veintiocho (28) y folio veintinueve (29) del Expediente Administrativo Resolución de Jubilación DP N° 040-2022 emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 31-12-2022 a favor de la ciudadanaut supra, quien se desempeñó en el cargo de Secretaria Ejecutiva I del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, devengando para la fecha un salario normal mensual de Cuatrocientos Dos Bolívares Con 90 céntimos (Bs 402,90)compuesto de la manera siguiente : Salario Básico Mensual de 243,60 bolívares, mas Prima por hijos de 12,50 bolívares, mas Prima de Antigüedad 73,08 bolívares, mas Prima profesional de 48,72 bolívares, mas prima por hogar 12,50 bolívares, mas prima por beca (Clausula N°28;arrojando un Salario Normal Diario de Trece Bolívares con 43 céntimos (Bs 13,43), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados.ASI SE ESTABLECE
Cursa al folio veinticinco (25) del Expediente Principal Copia simple de Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del EstadoPortuguesa CLEP el cual carece de firma y sello a favor de la ciudadanaVARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos sesenta y siete Bolívares con 09 Céntimos (Bs. 26.867,09), monto que coincide con el que le fue abonado en suCuenta bancaria en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al folio sesenta y nueve (69) del Expediente Principal consignado por la parte querellante. De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento treinta y ocho (138) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor de la ciudadana ut supra identificada en fecha 29/02/2024, por la cantidad de veintiocho mil doscientos sesenta y uno con cuarenta y nueve céntimos (28.261,49 Bs), por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución N° DP 040-2022; documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 la ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN, ya identificada, ha recibido un total de cincuenta y cinco mil ciento veintiocho Bolívares con 58 céntimos(Bs. 55.128,58) por concepto de prestaciones sociales, monto que deberá ser deducible de los respectivos cálculos contables siguientes. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de pago de Vacaciones,Bono Vacacional y Bono Post Vacacional este Tribunal observa que se encuentra inserto en el expediente administrativo aportado por el ente demandado, constancia de trabajo de la ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN ya identificada, donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 01-01-1996 y fue jubilada en fecha 31-12-2022, según consta en documental inserta al folio veinte siete (27), de igual modo corre inserto en el folio treinta (30) recibo de pago por concepto de Bono Vacacional y en el folio treinta y uno (31) recibo de pago de Bono Post Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 31-12-2022 por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado a la recurrente en fecha 31-01-2022,debe forzosamente, este Juzgado Superior , ACORDAR EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO,comprendido desde el periodo de 02-01-2022 hasta el 31-12-2022, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 040-2022, que corre inserta en los folios veintiocho (28) y folio veintinueve (29) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto reclamado del Bono Post Vacacional por la ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN, ya identificada, este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio treinta uno (31) del expediente administrativo, recibo de pago por concepto de Bono Post Vacacional, por la cantidad de ciento noventa y cinco bolívares con 20céntimos (Bs. 195,20), lo cual corresponde a las vacaciones del periodo del año 2022, por lo tanto tal concepto ya fue pagado. Hay que hacer notar, que auncuando, se haya acordado durante este fallo el pago de vacaciones fraccionadas desde el periodo 02-01-2022 hasta el 31-12-2022, eso no la hace acreedora del Bono Post Vacacional sobre ese periodo, debido que suprocedencia aplica solo en el retornodel disfrute de las vacaciones de cada periodo y como el referido periodo no fue disfrutado, no procede dicho pago. Por lo quedebe forzosamente quien decide, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONAL. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto de diferencias en Bonificación de fin de año reclamado porla ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN ya identificada, este tribunal observa que cursa desde el folio treinta y tres (33) al folio treinta y seis (36) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primero se realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con 88 céntimos (Bs 668,88); el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con 88 céntimos (Bs 668,88); el tercer pago en fecha 30/11/2022 por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con 88 céntimos (Bs 668,88), el cuarto pago en fecha 15/12/2022por la cantidad de seiscientos Sesenta y Ocho bolívares con 88 céntimos (Bs 668,88), arrojando un pago total recibido por la recurrente por concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con 52céntimos (Bs.2.675,52).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo de diecisiete bolívares con 53/céntimos (Bs 17,53) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de dos mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con 92 céntimos (Bs.2.874, 92), Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con 52 céntimos (Bs.2.675,52), es por lo que existe una diferencia a favor de la recurrente de ciento noventa y nueve bolívares con 40 céntimos (Bs 199.40). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad de ciento noventa y cuatro bolívares con 23 céntimos (Bs 199,40) por concepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año para el periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de Bs 23,65 por 90 días, arrojando un total a pagar de Dos mil ciento veintiocho bolívares con 50/céntimos (BS. 2.128,50). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad Dos mil ciento veintiocho bolívares con 50/céntimos (BS. 2.128,50) por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.


LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: Yolanda del Carmen Vargas Escalona Cédula de Identidad: V- 9403557
Cargo: Secretaria Ejecutiva I
Fecha de Ingreso: 01/01/1996 Fecha de Liquidación: 31/12/2022
Motivo: Jubilación Tiempo de Servicio: (26) años (11) meses (29) días= 27 años
Salario Básico Mensual Bs.: 243,60 Salario Básico Diario: 8,12
Salario Normal Mensual Bs: 402,90 Salario Normal Diario: 13,43
Salario Integral Mensual Bs: 709,50 Salario Integral Diario: 23,65
Salario Integral Mensual Bs: (Bonificación de fin de año) 525,90 Salario Integral Diario Bs: (Bonificación de fin de año) 17,53
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Art. 142 LOTTT Antigüedad 810 23,65 = 19.156,50
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 1620 23,65 = 38.313,00
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones Fraccionadas desde 02-01-2022 al 31-12-2022 38 13,43 = 510,34
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional Fraccionado desde 02-01-2022 al 31-12-2022 110 13,43 = 1.477,30
Cláusula N° 44 CCT Diferencia de Bonificación de Fin de Año periodo 2022 0 17,53 = 199,40
Cláusula N° 46 CCT Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022 90 23,65 = 2.128,50
TOTAL ASIGNACIONES 61.785,04

DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales al 28-04-2022 26.867,09
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2022 28.261,49
TOTAL DEDUCCIONES 55.128,58

TOTAL (ASIGNACIONES-DEDUCCIONES) 6.656,46
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS 4.763,12
NETO A PAGAR 11.419,58


Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo, este Tribunal Acuerda el pago por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos acordados a la ciudadana VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMENtitular de la cédula de identidad N° V-9.403.557,por la cantidad de Once mil cuatrocientos diecinueve Bolívares con 58/Céntimos (Bs. 11.419,58). ASI SE ESTABLECE.


GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA

En lo que respecta a las peticiones realizada por la recurrenteGONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, de la revisión de las documentales inserta en el expediente administrativo, se observa que cursa en el folio ciento treinta y nueve (139) y folio ciento cuarenta (140)del Expediente AdministrativoResolución de Jubilación DP N° 044-2022emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 31-12-2022 a favor de la ciudadanaut supra,quien se desempeñó en el cargo de Secretaria Ejecutiva III Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, devengando para la fecha un salario normal mensual de Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs 232,46)compuesto de la manera siguiente : Salario Básico Mensualde 169,20 bolívares, Prima de Antigüedad50,76 bolívares, mas prima por hogar 12,50, (según recibo de bono post vacacional que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente administrativo; arrojando un Salario Normal Diario de siete Bolívares con 75 céntimos (Bs 7,75), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE
De igual modo, cursa al folio veintiocho (28) del Expediente Principal Copia simplede Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP a favor de la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Dieciséis Mil setecientos treinta y siete Bolívares con 64 Céntimos (Bs. 16.737,64), monto que coincide con el que fue abonado en su Cuenta bancaria en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al folio setenta y uno (71) del Expediente Principal consignado por la parte querellante. De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento treinta y nueve (139) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor de la ciudadana ut supra identificada en fecha 29/02/2024, por la cantidad de Diecisiete mil ochocientos cuarenta y trescon 31 Céntimos (17.843,31 Bs), por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución DP N° 044-2022;documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA, ya identificada, ha recibido un total de treinta y cuatro mil quinientos ochenta Bolívares con 95 céntimos(Bs. 34.580,95) por concepto de prestaciones sociales, monto que deberá ser deducible de los respectivos cálculos contables siguientes.ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de pago de Vacaciones,Bono Vacacional y Bono Post Vacacional este Tribunal observa que se inserto en el expediente administrativo aportado por el ente demandado, constancia de trabajo de la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA, ya identificada, donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 01-08-1994 y fue jubilada en fecha 31-12-2022, según consta en documental inserta al folio ciento treinta y ocho (138), de igual modo corre inserto en el folio ciento cuarenta y uno (141) recibo de pago por concepto de Bono Vacacional y en el folio ciento cuarenta y dos (142) recibo de pago de Bono Post Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 31-12-2022 por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado a la recurrente en fecha 31-08-2022, debe forzosamente, este Juzgado Superior, ACORDAR EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, comprendido desde el periodo de 02-08-2022 hasta el 31-12-2022, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 044-2022, que corre inserta en los folios ciento treinta y nueve (139) y folio ciento cuarenta (140) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto reclamado del Bono Post Vacacional la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA, ya identificada, este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente administrativo, recibo de pago por concepto de Bono Post Vacacional, por la cantidad de ciento dieciséis bolívares con 23céntimos (Bs. 116,23), lo cual corresponde a las vacaciones del periodo del año 2022, por lo tanto tal concepto ya fue pagado. Hay que hacer notar, que aúncuando, se haya acordado durante este fallo el pago de vacaciones fraccionadas desde el periodo 02-08-2022 hasta el 31-12-2022, eso no la hace acreedora del Bono Post Vacacional sobre ese periodo, debido que suprocedencia aplica solo en el retornodel disfrute de las vacaciones de cada periodo y como el referido periodo no fue disfrutado, no procede dicho pago. Por lo que debe forzosamente quien decide, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONAL. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto de diferencias de bonificación de fin de año correspondiente al periodo 2022, reclamados por la recurrente, este tribunal observa que cursa desde el foliociento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primero se realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidad de Trescientos Setenta y Seis bolívares con 86 céntimos (Bs 376,86) el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Bolívares con 86 céntimos (Bs 376,86),el tercer pago en fecha 30/11/2022 por la cantidad Trescientos Setenta y Seis Bolívares con 86 céntimos (Bs 376,86), el cuarto pago en fecha 15/12/2022por la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Bolívares con 86 céntimos (Bs 376,86), arrojando un pago total recibido por la recurrente por el concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad de Mil Quinientos siete Bolívares con 44céntimos (Bs.1.507,44).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo de diez bolívares con 12/céntimos(Bs 10,12) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con 68/céntimos (Bs 1.659,68). Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Mil Quinientos siete Bolívares con 44 céntimos (Bs.1.507,44), es por lo que existe una diferencia a favor de la recurrente de ciento cincuenta y dos bolívares con 24/céntimos (Bs152,24). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad de ciento cincuenta y dos bolívares con 24/céntimos (Bs152,24) por concepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año para el periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de Bs 13,65 por 90 días, arrojando un total a pagar de Dos mil doscientos veintiocho bolívares con 50/céntimos (BS. 1.228,50). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad mil doscientos veintiocho bolívares con 50/céntimos (BS. 1.228,50) por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.


LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: Delida Aurora GonzálezRodríguez Cédula de Identidad: V-8.051.963
Cargo: Secretaria Ejecutiva III
Fecha de Ingreso: 01/08/1994 Fecha de Liquidación: 31/12/2022
Motivo: Jubilación Tiempo de servicio: (28) años (4) meses (29) días
Salario Básico Mensual Bs.: 169,20 Salario Básico Diario: 5,64
Salario Normal Mensual Bs: 232,46 Salario Normal Diario: 7,75
Salario Integral Mensual Bs: 409,50 Salario Integral Diario: 13,65
Salario Integral Mensual Bs: (Bonificación de fin de año) 303,60 Salario Integral Diario Bs: (Bonificación de fin de año) 10,12
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Art. 142 LOTTT Antigüedad 840 13,65 = 11.466,00
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 1680 13,65 = 22.932,00
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones Fraccionadas desde 02-08-2022 al 31-12-2022 12,67 7,75 = 98,19
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional Fraccionado desde 02-08-2022 al 31-12-2022 36,67 7,75 = 284,19
Cláusula N° 44 CCT Diferencia de Bonificación de Fin de Año periodo 2022 0 10,12 = 152,24
Cláusula N° 46 CCT Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022 90 13,65 = 1.228,50
TOTAL ASIGNACIONES 36.161,13

DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales al 28-04-2022 16.737,64
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2022 17.843,31
TOTAL DEDUCCIONES 34.580,95

TOTAL (ASIGNACIONES-DEDUCCIONES) 1.580,17
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS 2.695,77
NETO A PAGAR 4.275,94

Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo, este Tribunal Acuerda el pago por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos acordados a la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, por la cantidad de Cuatro mildoscientos setenta y cinco Bolívares con 94/Céntimos (Bs.4.275,94).ASI SE ESTABLECE.



GONZALEZ JOSE DOMINGO

En cuanto a las peticiones realizada por el recurrenteGONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981de la revisión de las documentales inserta en el expediente administrativo, se observa que cursa en el folio tres (03) y folio cuatro (04) del Expediente AdministrativoResolución de Jubilación DP N° 038-2022emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 31-12-2022 a favor del ciudadanout supra,quien se desempeñó en el cargo de Asistente de asuntos legales II del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, devengando para la fecha un salario normal mensualde Quinientos Treinta y Tres Bolívares con74céntimos(Bs.533,74), compuesto de la manera siguiente : Salario Básico Mensual de 308,40 bolívares, mas Prima por hijos de 25 bolívares, mas Prima de Antigüedad 85,74 bolívares, mas Prima profesional de 77,10 bolívares, mas prima por hogar 12,50 bolívares, mas Clausula N°28 (Becas) de 25,00 bolívares;arrojando un Salario Normal Diario de diecisiete Bolívares con 79 céntimos (Bs 17,79), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados.ASI SE ESTABLECE
Cursa al folio treinta y uno (31) del Expediente Principal Copia simple de Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP a favor del ciudadanoGONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad detreinta mil ciento noventa Bolívares con 66 Céntimos (Bs 30.190,66)monto que coincide con el que le fue abonado en su Cuenta bancaria en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al folios setenta y tres (73) del Expediente Principalconsignado por la parte querellante. De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento cuarenta (140) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor del ciudadano ut supra identificado en fecha 29/02/2024, por la cantidad detreinta y dos mil sesenta y tres con 20 céntimos (Bs. 32.063, 20)por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución DP N° 038-2022;documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 el ciudadanoGONZALEZ JOSE DOMINGO, ya identificado, ha recibido un total de sesenta y dos mil doscientos cincuenta y tres Bolívares con 86 céntimos(Bs. 62.253,86) por concepto de prestaciones sociales, monto que deberá ser deducible de los respectivos cálculos contables siguientes. ASI SE ESTABLECE
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de pago de Vacaciones,Bono Vacacional y Bono Post Vacacional, este tribunal observa que se encuentra inserto en el expediente administrativo aportado por el ente demandado, constancia de trabajo del ciudadano GONZALEZ JOSE DOMINGO, ya identificado, donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 02-01-2001 y fue jubilado en fecha 31-12-2022, según consta en documental inserta al folio dos (02), de igual modo corre inserto en el folio cinco (05) recibo de pago por concepto de Bono Vacacional y en el folio seis (06) recibo de pago de Bono Post Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 31-12-2022 por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado al recurrente en fecha 31-01-2022,debe forzosamente, este juzgado superior ACORDAR EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO,comprendido desde el periodo de 03-01-2022 hasta el 31-12-2022, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 038-2022, que corre inserta en los folios tres (03) folio cuatro (04) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto reclamado del Bono Post Vacacional por el ciudadano GONZALEZ JOSE DOMINGO, este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio seis (06) del expediente administrativo, recibo de pago por concepto de Bono Post Vacacional, por la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con 37 céntimos (Bs 254, 37), lo cual corresponde a las vacaciones del periodo del año 2022, por lo tanto tal concepto ya fue pagado. Hay que hacer notar, que aun cuando, se haya acordado durante este fallo el pago de vacaciones fraccionadas desde el periodo 03-01-2022 hasta el 31-12-2022, eso no lo hace acreedor del Bono Post Vacacional sobre ese periodo, debido que su procedencia aplica solo en el retorno del disfrute de las vacaciones de cada periodo y como el referido periodo no fue disfrutado, no procede dicho pago. Por lo que debe forzosamente quien decide, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONAL. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto alconcepto de diferencia de Bonificación de fin de año, reclamado por el ciudadanoGONZALEZ JOSE DOMINGO, este tribunal observa que cursa desde el folio ocho (08) al folio once (11) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primerose realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidad de Ochocientos Noventa y Tres bolívares con 02 céntimos (Bs 893,02), el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidadde Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con 02 céntimos (Bs 893,02), el tercer pago en fecha 30/11/2022 por la cantidad de Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con 02 céntimos (Bs 893,02),el cuarto pago en fecha 15/12/2022por la cantidad de Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con 02 céntimos (Bs 893,02); arrojando un pago total recibido por el recurrente por concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con 08/céntimos (Bs.3.572,08).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo de veintitrés bolívares con 23/céntimos (Bs 23,23) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de tres mil ochocientos nueve bolívares con 72/céntimos (Bs.3.809, 72), Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Tres Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con 08/céntimos (Bs.3.572,08), es por lo que existe una diferencia a favor del recurrente de doscientos treinta y siete bolívares con 64/céntimos (Bs 237,64). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares con 64/céntimos (Bs 237,64)por concepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año para el periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de Bs 31,33 por 90 días, arrojando un total a pagar de Dos mil ochocientosdiecinueve bolívares con 70/céntimos (BS. 2.819,70). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la Dos mil ochocientos diecinueve bolívares con 70/céntimos (BS. 2.819,70) por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.


LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: José Domingo González Cédula de Identidad: V-7843981
Cargo: Asistente de Asuntos Legales II
Fecha de Ingreso: 02/01/2001 Fecha de Liquidación: 31/12/2022
Motivo: Jubilación Tiempo de Servicio:(21) años (11) meses (28) días = 22 años
Salario Básico Mensual Bs.: 308,40 Salario Básico Diario: 10,28
Salario Normal Mensual Bs: 533,74 Salario Normal Diario: 17,79
Salario Integral Mensual Bs: 939,90 Salario Integral Diario: 31,33
Salario Integral Mensual Bs: (Bonificación de fin de año) 696,90 Salario Integral Diario Bs: (Bonificación de fin de año) 23,23
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Artículo 142 LOTTT Antigüedad 660 31,33 = 20.677,80
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 1320 31,33 = 41.355,60
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones Fraccionadas desde 03-01-2022 al 31-12-2022 38 17,79 = 676,02
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional Fraccionado desde 03-01-2022 al 31-12-2022 110 17,79 = 1.957,90
Cláusula N° 44 CCT Diferencia de Bonificación de Fin de Año periodo 2022 0 23,23 = 237,64
Cláusula N° 46 CCT Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022 90 31,33 = 2.819,70
TOTAL ASIGNACIONES 67.723,66

DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales al 28-04-2022 30.190,66
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2022 32.063,20
TOTAL DEDUCCIONES 62.253,86

TOTAL (ASIGNACIONES-DEDUCCIONES) 5.469,80
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS 5.212,15
NETO A PAGAR 10.681,95


Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo, este Tribunal Acuerda el pago por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos acordados al ciudadanoGONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, por la cantidad de Diez mil seiscientos ochenta y un Bolívares con 95/Céntimos (Bs.10.681,95).ASI SE ESTABLECE.


MENDOZA LINAREZ CARLOS ARCIDES

En lo que respecta a las peticiones realizada por el ciudadanoMENDOZA LINAREZ CARLOS ARCIDES titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999,de la revisión de las documentales inserta en el expediente administrativo, se observa que cursa en el folio sesenta y ocho (68) y folio sesenta y nueve (69) del Expediente AdministrativoResolución de Jubilación DP N° 037-2022emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 31-12-2022 a favor del ciudadanout supra,quien se desempeñó en el cargo de Analista Contable II del Consejo Legislativo del Estado Portuguesadevengando para la fecha un salario normal mensual de Quinientos Cuarenta y CuatroBolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs544,94), compuesto de la manera siguiente: Salario Básico Mensual de 344,40 bolívares, mas Prima de Antigüedad 67,50 bolívares, mas Prima profesional de 120,54 bolívares, mas prima por hogar 12,50 bolívares; arrojando un Salario Normal Diario de dieciocho Bolívares con 16 céntimos (Bs. 18,16), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE
Cursa al folio treinta y cuatro (34) del Expediente Principal Copia simple de Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP a favor del ciudadanoMENDOZA LINAREZ CARLOS ARCIDES titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999,arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de treinta y cuatro mil sesenta y seis Bolívares con 95 Céntimos (Bs34.066,95)monto que coincide con el que fue abonado en su Cuenta bancaria en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al foliosetenta y ocho (78) del Expediente Principalconsignado por la parte querellante. De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento cuarenta y uno(141) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor del ciudadano ut supra identificado en fecha 29/02/2024, por la cantidad detreinta y cinco mil seiscientos ochenta Bolívares con 53 céntimos (Bs35.680,53)por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución DP N° 037-2022;documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 el ciudadanoMENDOZA LINAREZ CARLOS ARCIDES, ya identificado, ha recibido un total de sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete Bolívares con 48 céntimos(Bs. 69.747,48) por concepto de prestaciones sociales, monto que deberá ser deduciblede los respectivos cálculos contables siguientes.ASI SE ESTABLECE.
Este tribunal observa que se encuentra inserto en el expediente administrativo aportado por el ente demandado, constancia de trabajo del ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ, ya identificado, donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 09-11-2004 y fue jubilado en fecha 31-12-2022, según consta en documental inserta al folio sesenta y siete (67), de igual modo corre inserto en el folio setenta (70) recibo de pago por concepto de Bono Vacacional y en el folio setenta y uno (71) recibo de pago de Bono Post Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 31-12-2022, por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado al recurrente en fecha 30-11-2022, debe forzosamente este Juzgado Superior, ACORDAR EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, comprendido desde el periodo de 10-11-2022 hasta el 31-12-2022, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 037-2022, que corre inserta en los folios sesenta y ocho (68) y folio sesenta y nueve (69) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE
En cuanto al concepto reclamado del Bono Post Vacacional, del ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ, plenamente identificado, este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio setenta y uno (71) del expediente administrativo, recibo de pago por concepto de Bono Post Vacacional, por la cantidad de doscientos setenta y dos bolívares con 47 céntimos (Bs 272,47), lo cual corresponde a las vacaciones del periodo del año 2022, por lo tanto tal concepto ya fue pagado. Hay que hacer notar, que aun cuando, se haya acordado durante este fallo el pago de vacaciones fraccionadas desde el periodo 10-11-2022 hasta el 31-12-2022, eso no lo hace acreedor del Bono Post Vacacional sobre ese periodo, debido que su procedencia aplica solo en el retorno del disfrute de las vacaciones de cada periodo y como el referido periodo no fue disfrutado, no procede dicho pago. Por lo que, debe forzosamente quien decide, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONAL. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto alconcepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año reclamado por el ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ, ya identificado, este tribunal observa que cursa desde el folio setenta y tres (73) al folio setenta y seis (76) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primero se realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidad de Novecientos Veintiún Bolívares con 67 céntimos (Bs 921,67); el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidad de Novecientos Veintiún bolívares con 67 céntimos (Bs 921,67), el tercer pago en fecha 30/11/2022 por la cantidad de Novecientos Treinta y un Bolívares con 11 céntimos (Bs 931,11) el cuarto pago en fecha 15/12/2022 por la cantidad Novecientos Treinta y Un bolívares con 11 céntimos (Bs 931,11), arrojando un pago total por concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad de Tres Mil Setecientos Cinco Bolívares con 56céntimos (Bs.3.705,56).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo de veintitrés bolívares con 71/céntimos (Bs 23,71) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de tres mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con 44/céntimos (Bs 3.888, 44). Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Tres Mil Setecientos Cinco Bolívares con 56céntimos (Bs.3.705,56), es por lo que existe una diferencia a favor de la recurrente de ciento ochenta y dos bolívares con 88/céntimos (Bs182,88). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad de ciento ochenta y dos bolívares con 88/céntimos (Bs182,88)por concepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año para el periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de treinta y un bolívares con 99/céntimos (Bs 31,99) por 90 días, arrojando un total a pagar de Dos mil ochocientos setenta y nueve bolívares con 10/céntimos (Bs 2.879,10). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad deDos mil ochocientos setenta y nueve bolívares con 10/céntimos (Bs. 2.879,10).por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: Carlos Arcides Mendoza Linarez Cédula de Identidad:
V-14.177.999
Cargo: Analista Contable II
Fecha de Ingreso: 09/11/2004 Fecha de Liquidación: 31/12/2022
Motivo: Jubilación Tiempo de Servicio: (18) años (1) mes (21) días
Salario Basico Mensual Bs: 344,40 Salario Básico Diario:
11,48
Salario Normal Mensual Bs: 544,94 Salario Normal Diario:
18,16
Salario Integral Mensual Bs: 959,70 Salario Integral Diario:
31,99
Salario Integral Mensual Bs: 711,30 Salario Integral Diario Bs: 23,71
(Bonificación de fin de año) (Bonificación de fin de año)
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Art. 142 LOTTT Antigüedad 540 31,99 = 17.274,60
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 1080 31,99 = 34.549,20
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones Fraccionadas desde 02-11-2022 al 31-12-2022 3,17 18,16 = 57,57
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional Fraccionado desde 10-11-2022 al 31-12-2022 9,17 18,16 = 166,53
Cláusula N° 44 CCT Diferencia de Bonificación de Fin de Año periodo 2022 0 23,71 = 182,88
Cláusula N° 46 CCT Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022 90 31,99 2.879,10
TOTAL ASIGNACIONES 55.109,87

DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales al 28-04-2022 34.066,95
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2022 35.680,53
TOTAL DEDUCCIONES 69.747,48

TOTAL (ASIGNACIONES-DEDUCCIONES) -14.637,61
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS 2.961,89
NETO A PAGAR -11.675,72

Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo, este Tribunal observa que al ciudadano CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, No se le adeudadiferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos laborales, según se desprende en el cálculo realizado por este tribunal, que al ciudadano ut supra le fue pagado un excedentea su favor,por la cantidad de Once Mil seiscientos setenta y cinco Bolívares con 72/Céntimos (Bs. 11.675,72). En consecuencia, el Consejo legislativo del Estado Portuguesa, NO ADEUDA CONCEPTOS DINERARIOS POR MOTIVO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS AL CIUDADANOCARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ.ASI SE ESTABLECE.

CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE

En lo que respecta a las peticiones realizada por el ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221de la revisión de las documentales inserta en el expediente administrativo, se observa que cursa en el ciento cincuenta y ocho (158) y folio ciento cincuenta y nueve (159), del expediente administrativolaResolución de Jubilación DP N° 019-2023emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 01-02-2023a favor del ciudadanout supra,; así mismo se puede constatar en el expediente principal de la documental aportada por los querellantes inserta al folio treinta y siete (37); un recibo de pago donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 01-11-2019, pero contaba con una antigüedad dentro de la administración pública deveintidós (22) añosy un mes (01), y en este último periodo se desempeñó en el cargo de Planificador Vdel Consejo Legislativo del Estado Portuguesadevengando para la fecha un salario normal mensual de Seiscientos CatorceBolívares con 96/céntimos (Bs 614,96), compuesto de la manera siguiente: Salario Básico Mensual de 344,40 bolívares, mas prima por hijos de 12,50 bolívares, mas Prima de Antigüedad 108,70 bolívares, mas Prima profesional de 136,86 bolívares,se le incluye la cláusula N°28 como se evidencia recibo de pago de aguinaldo que riela al folio 162 del expediente administrativo,arrojando un Salario Normal Diario de veinte Bolívares con 50 céntimos (Bs. 20,50), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE
Cursa al folio treinta y siete (37) del Expediente Principal Copia simple de Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP a favor del ciudadanoCASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221,arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad deseis mil doscientos noventa y seis Bolívares con 46 Céntimos (Bs.6.296,46) monto reflejado en el referido formato de liquidación coincide que le fue abonado en su Cuenta bancaria N° 0102- 0346-53-00-00748359 en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al folioochenta (80) del Expediente Principalconsignado por la parte querellante. De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento cuarenta y tres (143) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor del ciudadano ut supra identificado en fecha 29/02/2024, por la cantidad de ocho mil ciento noventa y uno Bolívares con 39 céntimos (Bs.8.191,39)por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución DP N° 019-2023;documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 el ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE ya identificado, ha recibido un total de catorce mil cuatrocientos ochenta y siete Bolívares con 85 céntimos(Bs.14.487,85) por concepto de prestaciones sociales, monto que deberá ser deducible de los respectivos cálculos contables siguientes ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la solicitud del pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional este Tribunal observa que se encuentra inserto en el expediente Principal, documental aportado por los querellantes, recibo de liquidación final emitido por el Consejo Legislativo del Estado Portuguesadel ciudadanoCASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 01-11-2019, según consta documental inserta al folio treinta y siete (37) y fue jubilado en fecha 01-02-2023, según consta en documental inserta al folio ciento cincuenta y siete(157) del expediente administrativo. Así también, corre inserto en el folio ciento sesenta (160) recibo de pago por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 01-02-2023, por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado al recurrente en fecha 30-11-2022, debe forzosamente este Juzgado Superior ACORDAR EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, comprendido desde el periodo de 02-11-2022 hasta el 01- 02-2023, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 019-2023, que corre inserta en los folios ciento cincuenta y ocho (158) y folio ciento cincuenta y nueve (159) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
En lo que se refiere al concepto reclamado del Bono Post Vacacional, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las documentales aportadas por ambas partes, no pudo evidenciar recibo de pago que refleje el pago del Bono Post Vacacional, lo que permite crear una convicción a su favor, del concepto reclamado, en virtud de ello este Tribunal acuerda el pago del Bono Post Vacacional al ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSEtitular de la cédula de identidad N° V-12.648.221,equivalente a quince (15) días de salario normal, conforme a lo establecido a la cláusula 42 de la Contratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, siendo el salario diario normal de veinte bolívares con 50/céntimos (Bs 20,50) que multiplicado por quince días arroja un total a pagar de Trescientos Siete Bolívares con 50/céntimos (Bs. 307,50). En consecuencia, se declara CON LUGARLA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONAL. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto de diferencias de Bonificación de fin de año reclamado por el ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE ya identificado, este tribunal observa que cursa desde el folio ciento sesenta y dos (162) al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primero se realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidaddeMil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 43 céntimos (Bs 1.133,43), el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidad de Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 43 céntimos (Bs 1.133,43), el tercer pago en fecha 30/11/2022 por la cantidaddeMil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 43 céntimos (Bs 1.133,43), el cuarto pago en fecha 15/12/2022 por la cantidad de Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 43 céntimos (Bs 1.133,43), arrojando un pago total por concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con 72céntimos (Bs.4.533,72).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo es de veintiséis bolívares con 76/céntimos (Bs 26,76) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de cuatro mil trescientos ochenta y ocho bolívares con 64/céntimos (Bs 4.388, 64). Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con 72 céntimos (Bs.4.533,72), según se desprende en el cálculo realizado por este tribunal, que al ciudadano ut supra, le fue pagado un excedente a su favor por la cantidad de ciento cuarenta y cinco bolívares con 08/céntimos (Bs145,08). En consecuencia este Tribunaldebe forzosamente, declarar SIN LUGAR EL CONCEPTO RECLAMADO POR DIFERENCIA EN BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO PARA EL PERIODO 2022.ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de treinta y seis bolívares con 10/céntimos (Bs 36,10) por 90 días, arrojando un total a pagar de Tres mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con 00/céntimos (BS. 3.249,00). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad Tres mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con 00/céntimos (BS. 3.249,00). por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: Robert José Castillo Páez Cédula de Identidad: V-12.648.221
Cargo: Planificador V
Fecha de Ingreso: 01/11/2019 Fecha de Liquidación: 01/02/2023
Motivo: Jubilación Tiempo de Servicio: (3) años (3) meses (0) días
Salario Básico Mensual Bs.: 344,40 Salario Básico Diario: 11,48
Salario Normal Mensual Bs: 614,96 Salario Normal Diario: 20,50
Salario Integral Mensual Bs: 1.083,00 Salario Integral Diario: 36,10
Salario Integral Mensual Bs: (Bonificación de fin de año) 802,80 Salario Integral Diario Bs: (Bonificación de fin de año) 26,76
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Artículo 142 LOTTT Antigüedad 90 36,10 3.249,00
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 180 36,10 6.498,00
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones Fraccionadas desde 02-11-2022 al 01-02-2023 5,75 20,50 117,88
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional Fraccionado desde 02-11-2022 al 01-02-2023 27,5 20,50 563,75
Cláusula N° 42 CCT Bono Post Vacacional periodo 2022 15 20,50 307,50
Cláusula N° 44 CCT Diferencia de Bonificación de Fin de Año periodo 2022 (excedente) 0 26,76 -145,08
Cláusula N° 46 CCT Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022 90 36,10 3.249,00
TOTAL ASIGNACIONES 13.840,05

DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales al 28-04-2022 6.296,46
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2022 8.191,39
TOTAL DEDUCCIONES 14.487,85

TOTAL (ASIGNACIONES-DEDUCCIONES) -647,81
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS 525,89
NETO A PAGAR -121,91

Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo, este Tribunal observa que al ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, No se le adeudadiferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos laborales, según se desprende en el cálculo realizado por este tribunal, que al ciudadano ut supra le fue pagado un excedentea su favor,por la cantidad deciento veintiún Bolívares con 91/Céntimos (Bs. 121,91). En consecuencia, el Consejo legislativo del Estado Portuguesa, NO ADEUDA CONCEPTOS DINERARIOS POR MOTIVO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS AL CIUDADANOCASTILLO PAEZ ROBERT JOSE.ASI SE ESTABLECE.


EFRAIN JOSE HEREDIA CARMONA

En lo que respecta a las peticiones realizada por el recurrenteEFRAIN JOSE HEREDIA CARMONA titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096,de la revisión de las documentales inserta en el expediente administrativo, se observa que cursa en el folio cuarenta y cinco (45) y folio cuarenta y seis (46) del Expediente AdministrativoResolución de Jubilación DP N° 046-2022emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 31-12-2022 a favor del ciudadanout supra,quien se desempeñó en el cargo de Analista Contable Vdel Consejo Legislativo del Estado Portuguesadevengando para la fecha un salario normal mensual de Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 86 céntimos (Bs. 559,86), compuesto de la manera siguiente: Salario Básico Mensual de 308,40 bolívares, mas prima por hijos de 12,50 bolívares, mas prima por hogar 12,50 bolívares, mas Prima de Antigüedad 77,10 bolívares, mas Prima profesional de 136,86 bolívares, mas prima por Beca (Clausula N° 28) de 12,50 bolívares; arrojando un Salario Normal Diario de dieciocho Bolívares con 66 céntimos (Bs 18,66), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE.
Cursa al foliocuarenta (40) del Expediente Principal Copia simple de Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP el cual carece de firma y sello a favor del ciudadanoEFRAIN JOSE HEREDIA CARMONA titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096,arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad deveintitrés mil seiscientos noventa y cinco Bolívares con 86 Céntimos (Bs. 23.695,86), monto reflejado en el referido formato de liquidación que coincide con el monto que le fue abonado en su Cuenta bancaria N° 01020346550000207939en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al folioochenta y cinco (85) del Expediente Principalconsignado por la parte querellante. De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento cuarenta y dos (142) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor del ciudadano ut supra identificado en fecha 29/02/2024, por la cantidad de veinticinco mil setecientos ocho con 78 céntimos (Bs.25.708,78)por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución DP N° 046-2022;documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 el ciudadano EFRAIN JOSE HEREDIA CARMONA ya identificado, ha recibido un total de cuarenta y nuevemil cuatrocientos cuatro Bolívares con 64 céntimos(Bs.49.404,64) por concepto de prestaciones sociales, monto que deberáser deduciblede los respectivos cálculos contables siguientesASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la solicitud de pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional, este tribunal observa que se encuentra inserto en el expediente administrativo aportado por el ente demandado, constancia de trabajo del ciudadanoHEREDIA CARMONA EFRAIN JOSEya identificado,donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 09-11-2004 y fue jubilado en fecha 31-12-2022, según consta en documental inserta al folio cuarenta y cuatro (44), de igual modo corre inserto en el folio cuarenta y siete (47) recibo de pago por concepto de Bono Vacacional y en el folio cuarenta y ocho (48) recibo de pago de Bono Post Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 31-12-2022 , por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado al recurrente en fecha 15-11-2022, debe forzosamente, este Juzgado Superior ACORDAR EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, comprendido desde el periodo de 10-11-2022 hasta el 31-12-2022, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 046-2022, que corre inserta en los folios cuarenta y cinco (45) y folio cuarenta y seis (46) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto reclamado del Bono Post Vacacional, este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio cuarenta y ocho (48) del expediente administrativo, recibo de pago por concepto de Bono Post Vacacional,al ciudadanoHEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, por la cantidad de doscientos cuarenta bolívares con 41/céntimos (Bs 240,41), lo cual corresponde a las vacaciones del periodo del año 2022, por lo tanto tal concepto ya fue pagado. Hay que hacer notar, que aun cuando, se haya acordado durante este fallo el pago de vacaciones fraccionadas desde el periodo 10-11-2022 hasta el 31-12-2022, eso no lo hace acreedor del Bono Post Vacacional sobre ese periodo, debido que su procedencia aplica solo en el retorno del disfrute de las vacaciones de cada periodo. Por lo que, debe forzosamente quien decide, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONES. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto de diferencias en Bonificación de Fin de Año reclamado por el ciudadano HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE ya identificado, este tribunal observa que cursa desde el folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y cinco (55) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primero se realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos bolívares con 23/céntimos (Bs 832,23); el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos bolívares con 23/céntimos (Bs 832,23); el tercer pago en fecha 30/11/2022 por la cantidad Ochocientos Treinta y Dos bolívares con 23/céntimos (Bs 832,23), el cuarto pago en fecha 15/12/2022 por la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos bolívares con 23/céntimos (Bs 832,23), arrojando un pago total por concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con 92/céntimos (Bs.3.328,92).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo de veinticuatro bolívares con 36/céntimos (Bs 24,36) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de tres mil novecientos noventa y cinco bolívares con 04/céntimos (Bs.3.995,04), Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Tres Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con 92/céntimos (Bs.3.328,92), es por lo que existe una diferencia a favor del recurrente de seiscientos sesenta y seis bolívares con 12/céntimos (Bs 666,12). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares con 12/céntimos (Bs 666,12) por concepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año para el periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de Bs 32,86 por 90 días, arrojando un total a pagar de Dos mil novecientos cincuenta y siete bolívares con 40/céntimos (BS. 2.957,40). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la Dos mil novecientos cincuenta y siete bolívares con 40/céntimos (BS. 2.957,40 por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: Efraín José Heredia Carmona Cédula de Identidad: V-9.407.096
Cargo: Analista Contable V
Fecha de Ingreso: 09/11/2004 Fecha de Liquidación: 31/12/2022
Motivo: Jubilación Tiempo de servicio: (18) años (1) meses (21) días
Salario Básico Mensual Bs: 308,40 Salario Básico Diario: 10,28
Salario Normal Mensual Bs: 559,86 Salario Normal Diario: 18,66
Salario Integral Mensual Bs: 985,80 Salario Integral Diario: 32,86
Salario Integral Mensual Bs: (Bonificación de fin de año) 730,80 Salario Integral Diario Bs: (Bonificación de fin de año) 24,36
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Art. 142 LOTTT Antigüedad 540 32,86 = 17.744,40
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 1080 32,86 = 35.488,80
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones Fraccionadas desde 10-11-2022 al 31-12-2022 3,17 18,66 = 59,15
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional Fraccionado desde 10-11-2022 al 31-12-2022 9,17 18,66 = 171,11
Cláusula N° 44 CCT Diferencia de Bonificación de Fin de Año periodo 2022 0 24,36 = 666,12
Cláusula N° 46 CCT Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022 90 32,86 = 2.957,40
TOTAL ASIGNACIONES 57.086,98

DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales al 28-04-2022 23.695,86
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2022 25.708,78
TOTAL DEDUCCIONES 49.404,64

TOTAL (ASIGNACIONES-DEDUCCIONES) 7.682,34
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS 4.705,29
NETO A PAGAR 12.387,64

Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo, este Tribunal Acuerda el pago por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos acordados al ciudadanoHEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, por la cantidad de Doce Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con 64/Céntimos (Bs12.387,64).ASI SE ESTABLECE.


COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO

En lo que respecta a las peticiones realizada por el recurrenteCOLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174,de la revisión de las documentales inserta en el expediente administrativo, se observa que cursa en el folio noventa y tres (93) y folio noventa y cuatro (94) del Expediente AdministrativoResolución de Jubilación DP N° 013-2023emitida por el despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en fecha 19-01-2023 a favor del ciudadanout supra,quien se desempeñó en el cargo de Analista Contable Vdel Consejo Legislativo del Estado Portuguesadevengando para la fecha un salario normal mensual de Quinientos Sesenta Dos Bolívares con 58 Céntimos (Bs.562,58), compuesto de la manera siguiente: Salario Básico Mensual de 308,40 bolívares, mas prima por hijos de 25,00 bolívares, mas Prima de Antigüedad100,92 bolívares, mas Prima profesional de 90,76 bolívares,mas prima por hogar 12,50 bolívares, mas prima por Beca (Clausula N° 28) de 25,00 bolívaresarrojando un Salario Normal Diario de dieciocho Bolívares con 75 céntimos (Bs 18,75), el cual será aplicado para realizar los cálculos para prestaciones sociales y las diferencias que resulten, según el caso, así como los otros conceptos reclamados.ASI SE ESTABLECE
Cursa al folio treinta cuarenta y tres (43) del Expediente Principal Copia simple de Formato de Liquidación Final emitido por la oficina de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa CLEP a favor del ciudadanoCOLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174,arrojando un total a pagar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad treinta y dos mil cuatrocientos veinte Bolívares con 61 Céntimos (Bs 32.420,61) monto reflejado en el referido formato de liquidación coincide con el monto que le fue abonado en su Cuenta bancaria N° 0102-0346-59-00-00208103 en fecha 28/04/2023, según consta endocumental que riela al folioochenta y siete (87) del Expediente Principalconsignado por la parte querellante.De igual modo, se encuentra inserto documental al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del Expediente Principal Recibo de pago emitido por la Dirección de Talento Humano a favor del ciudadano ut supra identificado en fecha 29/02/2024, por la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos veintiséis Bolívares con 21 céntimos(Bs 35.426,21)por concepto de abono correspondiente a la deuda de Prestaciones Sociales por Jubilación según resolución DP N° 013-2023;documentales de las cuales puede observar este despacho superior que en el periodo comprendido desde la fecha 28-04-2023 hasta el 29-02-2024 el ciudadano COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDOya identificado, ha recibido un total de sesenta y sietemil ochocientos cuarenta y seis Bolívares con 82 céntimos(Bs.67.846,82) por concepto de prestaciones sociales, monto que deberá ser deducible de los respectivos cálculos contables siguientesASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la solicitud del pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional, este tribunal observa que se encuentra inserto en el expediente administrativo aportado por el ente demandado, constancia de trabajo del ciudadano COLMENARES MARTINEZ NELSON EDUARDOya identificado, donde se desprende que ingresó al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) en fecha 10-11-2004 y fue jubilado en fecha 19-01-2023, según consta en documental inserta al folio noventa y dos (92), de igual modo corre inserto en el folio ciento nueve (109) recibo de pago por concepto de Bono Vacacional y en el folio ciento diez (110) recibo de pago de por concepto Bono Post Vacacional. Ahora bien, visto que la relación funcionarial termino en fecha 19-01-2023, por motivo de Jubilación y siendo que el concepto de vacaciones y bono vacacional fue pagado al recurrente en fecha 30-11-2022, debe forzosamente, este Juzgado ACORDAREL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, comprendido desde el periodo de 10-11-2022 hasta el 19-01-2023, los cuales serán calculados con el Salario Normal especificado en la Resolución de Jubilación N° 013-2023, que corre inserta en los folios noventa y tres (93) y folio noventa y cuatro (94) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto reclamado del Bono Post Vacacional, este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio ciento diez (110) del expediente administrativo, recibo de pago por concepto de Bono Post Vacacional,ciudadano COLMENARES MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, por la cantidad de trescientos bolívares con 08céntimos (Bs 300,08), lo cual corresponde a las vacaciones del periodo del año 2022, por lo tanto tal concepto ya fue pagado. Hay que hacer notar, que aun cuando, se haya acordado durante este fallo el pago de vacaciones fraccionadas desde el periodo 10-11-2022 hasta el 19-01-2023, eso no lo hace acreedor del Bono Post Vacacional sobre ese periodo, debido que su procedencia aplica solo en el retorno del disfrute de las vacaciones de cada periodo. Por lo que, debe forzosamente quien decide, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL PAGO DEL BONO POST VACACIONES. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al concepto de diferencias en Bonificación de Fin de Año reclamado por el ciudadano COLMENARES MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174,este tribunal observa que cursa desde el foliociento once (111) al folio ciento catorce (114) del expediente administrativo recibos de pagos por concepto de Bonificación de fin de año correspondiente del periodo 2022, el cual se realizó de forma fraccionada en 4 desembolsos, desprendiéndose que el primero se realizó en fecha 30/09/2022 por la cantidad de Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con 65 céntimos (Bs 1.049,65) el segundo pago en fecha 31/10/2022, por la cantidaddeMil Cuarenta y Nueve Bolívares con 65 céntimos (Bs 1.049,65),el tercer pago en fecha30/11/2022 por la cantidad Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con 65 céntimos (Bs 1.049,65), el cuarto pago en fecha 15/12/2022por la cantidadMil Cuarenta y Nueve Bolívares con 65 céntimos (Bs 1.049,65), arrojando un pago total por concepto de bonificación de fin de año para el periodo 2022 por la cantidad deCuatroMilCiento Noventa y Ocho Bolívares con 60céntimos (Bs.4.198,60).
Ahora bien, este Tribunal una vez realizado el referido calculo contable, que se detalla en el siguiente cuadro, que según lo consagrado en la cláusula 44 de la contratación colectiva le correspondía pagar 164 días de salario normal más la alícuota del bono vacacional, arrojando un salario diario para su cálculo es de veinticuatro bolívares con 48/céntimos (Bs 24,48) que multiplicado por 164 días arroja un total a pagar de cuatro mil catorce bolívares con 72/céntimos (Bs 4.014,72). Y siendo que el ente querellado le pago la cantidad Cuatro MilCiento Noventa y Ocho Bolívares con 60céntimos (Bs.4.198,60), según se desprende en el cálculo realizado por este tribunal, que al ciudadano ut supra, le fue pagado un excedente a su favor por la cantidad de ciento ochenta y tres bolívares con 88/céntimos (Bs183,88). En consecuencia este Tribunal debe forzosamente, declarar SIN LUGAR EL CONCEPTO RECLAMADO POR DIFERENCIA EN BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO PARA EL PERIODO 2022.ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al derecho consagrado en la cláusula 46 de la contratación colectiva al Bono Único del Día del Trabajador Legislativo el cual fue acordado en los parágrafos que anteceden, el cual corresponde el pago de 90 días de salario diario integral, siendo este último de treinta y tres bolívares con 02/céntimos (Bs 33,02) por 90 días, arrojando un total a pagar de Dos mil novecientos setenta y unbolívares con 80/céntimos (BS. 2.971,80). En consecuencia este Tribunal Acuerda el Pago de la cantidad Dos mil novecientos setenta y unbolívares con 80/céntimos (BS. 2.971,80) por concepto de Bono único Anual del Día del trabajador Legislativo del periodo 2022. ASI SE ESTABLECE.

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Apellidos y Nombres: Nelson Eduardo ColmenarezMartinez Cédula de Identidad: V-10.635.174
Cargo: Analista Contable V
Fecha de Ingreso: 09/11/2004 Fecha de Liquidación: 19/01/2023
Motivo: Jubilación Tiempo de Servicio: (18) años (2) meses (10) días
Salario Básico Mensual Bs: 308,40 Salario Básico Diario: 10,28
Salario Normal Mensual Bs: 562,58 Salario Normal Diario: 18,75
Salario Integral Mensual Bs: 990,60 Salario Integral Diario: 33,02
Salario Integral Mensual Bs: (Bonificación de fin de año) 734,40 Salario Integral Diario Bs: (Bonificación de fin de año) 24,48
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Art. 142 LOTTT Antigüedad 540 33,02 = 17.830,80
Cláusula N° 27 CCT Antigüedad 1080 33,02 = 35.661,60
Cláusula N° 42 CCT Vacaciones Fraccionadas desde 10-11-2022 al 19-01-2023 6,33 18,75 = 118,69
Cláusula N° 42 CCT Bono Vacacional Fraccionado desde 10-11-2022 al 19-01-2023 18,33 18,75 = 343,69
Cláusula N° 44 CCT Diferencia de Bonificación de Fin de Año periodo 2022 (excedente) 0 24,48 = -183,88
Cláusula N° 46 CCT Bono Único Anual del Día del Trabajador Legislativo Periodo 2022 90 33,02 = 2.971,80
TOTAL ASIGNACIONES 56.742,70

DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales al 28-04-2023 32.420,61
Abono a Prestaciones Sociales al 29-02-2024 35426,21
TOTAL DEDUCCIONES 67.846,82

TOTAL (ASIGNACIONES-DEDUCCIONES) -11.104,13
INTERESES DE MORA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ACORDADOS 2.927,28
NETO A COBRAR -8.176,84


Vistos los cálculos que anteceden, los cuales fueron realizados con fundamento a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo, este Tribunal observa que al ciudadano COLMENARES MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, No se le adeudadiferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos laborales, según se desprende en el cálculo realizado por este tribunal, que al ciudadano ut supra le fue pagado un excedentea su favor,por la cantidadde Ocho Mil Ciento setenta y seis Bolívares con 84/Céntimos (Bs. 8.176,84). En consecuencia, el Consejo legislativo del Estado Portuguesa, NO ADEUDA CONCEPTOS DINERARIOS POR MOTIVO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS AL CIUDADANOCOLMENARES MARTINEZ NELSON EDUARDO.ASI SE ESTABLECE.

Finalmente, analizados todos y cada uno de los beneficios peticionados y visto que fue acordado en el presente fallo la procedencia de diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos reclamados; así como también Diferencias en Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, conceptos que por su naturaleza forman parte del Salario Integral conforme a las normas establecidas en la legislación laboral por remisión expresa de la Ley del Estatuto de la Función Pública; resulta forzoso para este Juzgado concluir indicando que los querellantes se les realizo el respectivo recálculo contable sobre todos los conceptos reclamados, conforme a lo establecido en laContratación Colectiva de los trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, simplificación de la Clausulas Homologadas en los años 2018 al 2021 y la LOTTT; el cual fue realizado por funcionario experto contable adscrito a este Juzgado superior, tomando en consideración el análisis esgrimido por este sentenciador en cuanto a la procedencia de los respectivos conceptos y pagos, conforme se aplica en el procedimiento laboral. En consecuencia, se Acuerda el pago de las diferencias resultantes a favor de los recurrentes, en lo que respecta a los derechos y/o conceptos reclamados, entiéndase, diferencias en prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, bonificación de fin de año y bono único anual del día del trabajador legislativo, así como el pago de intereses moratorio e indexación monetaria, según la procedencia que aplique a cada caso concreto. En consecuencia se ordena el pago a losciudadanos: OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y un Bolívares con95/Céntimos (Bs. 3.481,95); VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557,la cantidad de Once mil cuatrocientos diecinueve Bolívares con 58/Céntimos (Bs. 11.419,58); GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, la cantidad de Cuatro mil doscientos setenta y cinco Bolívares con 94/Céntimos (Bs.4.275,94);GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, la cantidad de Diez mil seiscientos ochenta y un Bolívares con 95/Céntimos (Bs.10.681,95); CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, NO SE LE ADEUDA CONCEPTOS DINERARIOS POR MOTIVO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS; CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221,NO SE LE ADEUDA CONCEPTOS DINERARIOS POR MOTIVO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS; HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096,la cantidad de Doce Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con 64/Céntimos (Bs12.387,64); COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, NO SE LE ADEUDA CONCEPTOS DINERARIOS POR MOTIVO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS.ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las razones indicadas durante el fallo in extenso, este Juzgado Superior declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
VIII
DECISIÓN

Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanosOLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999, CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221, HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096, COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174, asistidos por a los abogados FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.826, IPSA bajo el Nº 269.014. yal Abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.022, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.163 contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO:PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (por cobro de diferencia de prestaciones sociales) interpuesto. En consecuencia:
2.1. SE ACUERDA EL PAGO POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS, conforme lo previsto en el presente falloa los ciudadanos:
2.1.1.- OLIVEROS PARGAS CARMEN DOLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.437, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y un Bolívares con95/Céntimos (Bs. 3.481,95).
2.1.2.- VARGAS ESCALONA YOLANDA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° V-9.403.557, la cantidad de Once mil cuatrocientos diecinueve Bolívares con 58/Céntimos (Bs. 11.419,58).
2.1.3.- GONZALEZ RODRIGUEZ DELIDA AURORA titular de la cédula de identidad N° V-8.051.963, la cantidad de Cuatro mil doscientos setenta y cinco Bolívares con 94/Céntimos (Bs.4.275,94).
2.1.4.-GONZALEZ JOSE DOMINGO titular de la cédula de identidad N° V-7.843.981, la cantidad de Diez mil seiscientos ochenta y un Bolívares con 95/Céntimos (Bs.10.681,95).
2.1.5.-HEREDIA CARMONA EFRAIN JOSE titular de la cédula de identidad N° V-9.407.096,la cantidad de Doce Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con 64/Céntimos (Bs12.387,64).

2.2. SE NIEGA EL PAGO POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS, conforme lo previsto en el presente falloa los ciudadanos:
2.2.1.- CARLOS ARCIDES MENDOZA LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.177.999.
2.2.2.- CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.648.221.
2.2.3.- COLMENAREZ MARTINEZ NELSON EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-10.635.174.

2.3.-SE ACUERDA EL PAGO DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, conforme a lo previsto en el presente fallo.

2.4.- SE NIEGA EL PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓNestablecido en la cláusula N° 30 y el decreto presidencial n° 4.805, gaceta oficial n° 6.746 de fecha 01 de mayo del año 2023,conforme fue expuesto en el presente fallo.

TERCERO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso.

CUARTO:Notifíquese al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez conste en autos la práctica de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

En caso de no ser ejercido oportunamente el recurso de apelación contra la presente decisión se ordena la consulta prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, actualmente denominadas Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.



JUEZ PROVISORIO


MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA


Msc. NADIUSKA CELIS.



Publicada en su fecha a las 03:25 p.m



LA SECRETARIA;


Msc. NADIUSKA CELIS.




ASUNTO: PP01-2023-06-0486.