REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000105.
Asunto principal: KP11-S-2023-000134.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: ciudadano abogado, Daniel Alexander Anzola, IPSA 291.548, en su condición de defensor privado del ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Investigado: Ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911, actualmente en libertad.

Delito investigado: Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: Ciudadana Aura Marina Sánchez Leal, titular de la cédula de identidad V-16.769.672.

Apoderada Judicial de la víctima: ciudadana abogada Beatriz Elena Madrid; IPSA 234.354.

Motivo: Recurso de apelación de auto.

Capítulo preliminar

En fecha 01 de abril de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Daniel Alexander Anzola, IPSA 291.548, en su condición de defensor privado del ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 06 de marzo de 2024 y fundamentada el 11 de marzo de 2024, mediante la cual ratifica medida de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, modifica la medida de protección prevista en el numeral 6 del prenombrado artículo, por la del numeral 4, y además, acuerda la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 8 del ya precitado artículo, a favor de la ciudadana Aura Marina Sánchez Leal, titular de la cédula de identidad V-16.769.672.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000105, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; siendo el caso que mediante auto separado de fecha 04 de abril de 2024, esta Corte de Apelaciones ordenó oficiar al tribunal a quo, a objeto que se consignaran copias certificadas del acta de juramentación, poder apud acta, certificación de otorgamiento de poder apud acta, acta de audiencia especial y resultas de boletas de notificación a las partes, en virtud que las mismas habían sido anexadas al cuaderno de apelación en copias simples; emitiéndose para tal fin, oficio Nro. 0384-2024 de fecha 04 de abril de 2024.

Para el 06 de mayo de 2024, esta Corte de Apelaciones recibe las copias certificadas solicitadas; motivo por el cual, estando dentro del lapso legal se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Daniel Alexander Anzola, IPSA 291.548, quien fuere juramentado como defensor privado del ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911, en fecha 17 de noviembre de 2023, tal y como consta en copia certificada de acta de juramentación inserta al folio ochenta y seis (86) del cuaderno de apelación; evidenciándose con ello el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 06 de marzo de 2024, se lleva a cabo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, audiencia especial en la que la jueza a quo, sustituye la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la contenida en el numeral 4 de la misma ley, referida al reintegro de la víctima al domicilio y la salida simultanea del agresor, en la causa KP11-S-2023-000134, seguida al ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911, por la presunta comisión del delito de Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; decisión que es fundamentada el 11 de marzo de 2024, en cuya dispositiva se ordena la notificación las partes; motivo por el cual el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 13 de marzo de 2024, resulta notificada la representación fiscal (folio 94); la abogada Beatriz Elena Madrid (folio 95); en fecha 14 de marzo de 2024, resulta notificado el defensor Daniel Anzola (folio 96); el 19 de marzo de 2023, es notificada la ciudadana victima Aura Sánchez (folio 97), y el 20 de marzo de 2023, resultan notificados el ciudadano Eliecer Mujica (folio 98) y el ciudadano Eduar Mujica (folio 99); ambos imputados de autos; siendo estas las últimas boletas de notificación practicadas; por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable conforme a sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012; comenzó a computarse al día hábil siguiente al 20 de marzo de 2023.

No obstante, se constata que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Daniel Alexander Anzola, IPSA 291.548, en su condición de defensor privado del ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911, el 14 de marzo de 2024 tal y como consta en sello húmedo inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación; es decir, antes del inicio del lapso de apelación; por lo que el presente recurso debe tenerse como anticipado y por tanto, válido.

Aunado a ello, se verifica que en fecha 14 de marzo de 2024, el tribunal ordena el emplazamiento de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a la Abg. Beatriz Madrid, apoderada judicial de la víctima, y a la víctima, Aura María Sánchez; siendo el caso que en fecha 15 de marzo de 2024, resultan emplazadas todas las partes, tal y como consta en resultas insertas del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno recursivo; siendo presentada la contestación por la abogada Beatriz Madrid el 18 de marzo de 2024, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte inferior izquierda del folio cuarenta y nueve (49); fecha que de acuerdo al cómputo secretarial inserto al folio setenta y seis (76) del cuaderno recursivo, corresponde al primer día hábil; por lo que la misma se tiene como válida y tempestiva.


Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre la modificación de las medidas de protección y seguridad; decisión que es susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Daniel Alexander Anzola, IPSA 291.548, en su condición de defensor privado del ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 06 de marzo de 2024 y fundamentada el 11 de marzo de 2024 en la causa KP11-S-2023-000134; asimismo, se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la Abg. Beatriz Madrid, apoderada judicial de la víctima. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Daniel Alexander Anzola, IPSA 291.548, en su condición de defensor privado del ciudadano Eliecer Jacinto Mujica Oropeza, titular de la cédula de identidad V-25.254.911, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 06 de marzo de 2024 y fundamentada el 11 de marzo de 2024 en la causa KP11-S-2023-000134.

Segundo: Se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la Abg. Beatriz Madrid, apoderada judicial de la víctima.

Publíquese, diarícese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de mayo de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante



Secretaria,
Abg. Wilmarys Delgado
KP01-R-2024-000105
MPLP/ADPD