REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 10 de mayo de 2024
213º y 164º
Asunto principal: KP01-R-2024-000168
Asunto: KP01-S-2024-001041
Juez superior ponente: Abogado, Orlando José Albujen Cordero

Identificación de las partes

Recurrentes: ciudadana abogada, Fanny Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elnúmero245.386, en su condición de defensora privada del ciudadanoVíctor Manuel Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.627.

Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Imputado: ciudadano, Víctor Manuel Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.627.

Delitos: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes .

Víctima: Adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Capítulo preliminar

En fecha 06 de mayo de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuestos por la ciudadana abogada Fanny Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.386, en su condición de defensora privada del ciudadano Víctor Manuel Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.627, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en audiencia de preliminar celebrada el 04 de marzo de 2024 y fundamentada en la fecha 05 de marzo de 2024, en la causa KP01-S-2024-001041, mediante la cual el juez admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, asimismo admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, admite la prueba anticipada celebrada en el tribunal a los cuales se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de la prueba, mantiene la medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en su oportunidad legal previstas en el artículo 106 numeral 6, además niega la solicitud por parte de la defensa técnica en cuanto a una medida cautelar sustitutiva menos gravosa del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena la apertura a juicio.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000168, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Suplente Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz.

En fecha 10 de mayo de 2024, se incorpora luego del disfrute de su periodo vacacional, el juez provisorio Orlando José Albujen Cordero, motivo por el cual se aboca al conocimiento de la causa y se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que se encuentran en el cuaderno recursivo el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadanaabogada Fanny Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.386 en su condición de defensora privada del ciudadano Víctor Manuel Alvarado titular de la cédula de identidad N° V-18.261.627, la cual como se evidencia en audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de marzo de 2024 que la ciudadana recurrente firma el acta tal y como consta en los folios catorce (14) al folio diecinueve (19) del cuaderno recursivo, denotándose así que la prenombrada profesional del derecho se encuentra debidamente legitimada para interponer el recurso de apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, evidenciándose que la audiencia preliminar fue celebrada en fecha 04 de marzo de 2024 y el auto apelado fue publicado en fecha 05 de marzo de 2024, dentro del lapso de tres días otorgado al tribunal para realizar la publicación de la decisión dictada en audiencia,
En este sentido, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comienza a computarse luego de haber transcurrido los 3 días otorgados para la publicación de la fundamentación, tal y como lo establece el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma no fue publicada al mismo día de dictada la decisión es por lo que se debe dejar transcurrir el lapso de ley, en el caso de marras, al día hábil siguiente a los tres días del dictamen de la decisión, por haberse emitido la decisión dentro del lapso de ley; siendo el caso que el presente recurso de apelación, es interpuesto en fecha 13 de marzo de 2024, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior centro del folio uno (01) del cuaderno recursivo; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde al tercer día del lapso para la interposición del recurso, donde es importante mencionar que el juez a quo publicó su fundamentación al primer día hábil siguiente, sin embargo, se debe dejar transcurrir el lapso otorgado de tres días, es decir, que según el cómputo procesal que riela al folio veintinueve (29) del cuaderno recursivo, el lapso para la publicación de la fundamentación comenzó a transcurrir el día 5 de marzo de 2024 y finalizó el día 7 de marzo de 2024 (computándose los días 05, 06 y 07 de marzo de 2024, como días hábiles); por tanto, según el cómputo procesal en referencia suscrito por la abogada Andreina Escobar, el lapso para la interposición del recurso de apelación comenzó a transcurrir el día 11 de marzo de 2024, finalizando el 13 de marzo de 2024, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 13 de marzo de 2024, es decir, al tercer día hábil; por lo que, el recurso de apelación debe tenerse como válido y tempestivo.
Por otra parte, se observa que en fecha 14 de marzo de 2024, se ordenó el emplazamiento a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Lara, y a la ciudadana representante legal de la víctima, siendo practicada las boletas de emplazamiento en fecha 26 de marzo de 2024, en persona de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Lara; asimismo, en la misma fecha a la representante legal de la víctima tal como consta en el folio doce (12) del cuaderno recursivo, dejando constancia que no hubo contestación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Fanny Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.386 en su condición de defensora privada del ciudadano Víctor Manuel Alvarado titular de la cédula de identidad N° V-18.261.627 en contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de marzo de 2024 y publicada en fecha 05 de marzo de 2024 emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual mediante la cual el juez admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, asimismo admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, admite la prueba anticipada celebrada en el tribunal a los cuales se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de la prueba, mantiene la medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en su oportunidad legal previstas en el artículo 106 numeral 6, además niega la solicitud por parte de la defensa técnica en cuanto a una medida cautelar sustitutiva menos gravosa del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena la apertura a juicio, en la causa KP01-R-2024-000168. En este sentido, esta Corte de Apelaciones, emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Fanny Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.386 en su condición de defensora privada del ciudadano Víctor Manuel Alvarado titular de la cédula de identidad N° V-18.261.627 contra la decisión Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en audiencia preliminar en fecha 04 de marzo de 2024 y publicado su auto fundado en fecha 05 de marzo de 2024, en la causa penal KP01-S-2024-001041.
Segundo: se emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto.

Publíquese, diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de mayo de 2024.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)



Secretaria,
Abg. Wilmarys Delgado


KP01-R-2024-000168
Orlando/wilmarysd