REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __94__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2024, por el Abogado DAVID NICOLÁS GÓMEZ LINARES, en su condición de defensor privado del imputado DANIEL JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.160, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000934, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación, mediante la cual se calificó la aprehensión del imputado DANIEL JOSÉ FLORES, en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de octubre de 2024, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación.
En fecha 22 de octubre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se le solicitó al Tribunal de procedencia, las actuaciones principales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de noviembre de 2024, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 11 de noviembre de 2024.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DAVID NICOLÁS GÓMEZ LINARES, en su condición de defensor privado del imputado DANIEL JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.160, tal y como se desprende del acta de aceptación de fecha 19 de septiembre de 2024, cursante al folio 44 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 20 al 22 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/9/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/9/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 20, lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de septiembre de 2024, dejándose constancia que la defensa en fecha 18/09/2024 fue interrumpida con la designación de la defensa privada; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2024, por el Abogado DAVID NICOLÁS GÓMEZ LINARES, en su condición de defensor privado del imputado DANIEL JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.160, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000934, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8834-24 El Secretario.-
LERR/.-