REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __97_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Público Segunda adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del imputado ÁNGEL DAVID BETANCOUR AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 27.132.524, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000935, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ÁNGEL DAVID BETANCOUR AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 27.132.524, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionando en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, acordándosele el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de octubre de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 22 de octubre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose en esa misma fecha, las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de noviembre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 15 de noviembre de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Público Segunda adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del imputado ÁNGEL DAVID BETANCOUR AULAR, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 30 al 32 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/9/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/9/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de septiembre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (2/10/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (4/10/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 3 y viernes 4 de octubre de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Público Segunda adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del imputado ÁNGEL DAVID BETANCOUR AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 27.132.524, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000935, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VIENTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8835-24 El Secretario.-
ACG/.-