REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 22
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2024, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados WALTER DONELLO ZENERE titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.554 y DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.184, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000161, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación realizada de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó continuar la investigación por el procedimiento especial establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la precalificación jurídica del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ANDILLANOS, manteniéndose a los imputados en estado de libertad plena.
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2024, previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 30 de octubre de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 614 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 11 de noviembre de 2024, los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA aceptaron la convocatoria que les hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 21 de noviembre de 2024, mediante Acta Nº 2024-036, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 21 de noviembre de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
• Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ y WALTER DONELLO ZENERE, tal y como se evidencia de la aceptación y juramentación cursante en el acta de audiencia de imputación cursante a los folios 14 y 15 de la pieza N° 1; encontrándose legitimada para ejercerlo satisfaciéndose el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, de la certificación de los días de despacho cursante del folio 49 al 51 del presente cuaderno, que desde el día 26 de septiembre de 2024, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 3 de octubre de 2024 fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 27, lunes 30 de septiembre de 2024, martes 1, miércoles 2, jueves 3 de octubre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases de Investigación e Intermedia (07/10/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (10/10/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 8, miércoles 9 y jueves 10 de octubre de 2024, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2024, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados WALTER DONELLO ZENERE titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.554 y DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.184, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000161, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación realizada de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8832-24 El Secretario.-
LKDU/rclr.-