REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 91_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2024, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Publica Ordinario N° 7 del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 8 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.147-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante el cual se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ FARFÁN , titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.R.F.M, (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley in comento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de octubre de 2024, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Publica Ordinario N° 7 del estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 17 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (8/10/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/10/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 9, jueves 10, viernes 11 y lunes 14 de octubre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Yovanny Castellanos (21/10/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (24/10/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de octubre de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2024, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Publica Ordinario N° 7 del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 8 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.147-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8838-24 El Secretario.-
ACG/.-