REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _20_
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de agosto de 2024, por la querellante ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N°V-13.604.681, asistida por su apoderada judicial Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.153, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1591-24, en la que se decretó el desistimiento de la querella interpuesta de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de septiembre de 2024, previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 1° de octubre de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 526 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 15 de octubre de 2024, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 24 de octubre de 2024, los Abogados LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y ALVA MILAGRO VIVAS SOAZO, aceptaron la convocatoria que les hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 7 de noviembre de 2024, mediante Acta Nº 2024-031, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 7 de noviembre de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la querellante ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N°V-13.604.681, asistida por su apoderada judicial Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.153; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, de la certificación de los días de despacho cursante al folios18 del presente cuaderno, que desde el día 23 de agosto de 2024, fecha en que fue dictado el fallo impugnado, hasta el día 30 de agosto de 2024 fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 de agosto de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada MARISOL BAUTISTA PERDOMO MONTILLA, en su condición de apoderada judicial de la querellada ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ (11/09/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 45 de la presente pieza, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/09/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 12 y viernes 13 de septiembre de 2024, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, al no verificarse ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 428 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de agosto de 2024, por la querellante ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N°V-13.604.681, asistida por su apoderada judicial Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.153, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1591-24, en la que se decretó el desistimiento de la querella interpuesta de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
El Juez de Apelación,
Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,
Abg. ALVA MILAGRO VIVAS SOAZO
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8816-24
LTTH/rclr.-