LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 6.472.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada por el Abg. César Felipe Rivero en fecha 18-07-2024 (Folio 2 del cuaderno de inhibición) en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez inhibido: (…) en el mencionado juicio, dicté Sentencia Interlocutoria en fecha 04 de Abril del 2024, con lo cual, emití opinión sobre la presente incidencia, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial, Juez de la misma categoría que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en aras de garantizar una justicia objetiva, imparcial y transparente, inspirada en las garantías y principios constitucionales, de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los 18 días del mes de Julio de 2024.(…)

Y, siendo que la objetividad e imparcialidad además de ser una cualidad de la administración de justicia por intermedio de los jueces, tiene como fin último proteger la efectividad de los derechos de las partes en el proceso judicial, ya que en la actualidad los requisitos de la imparcialidad y la objetividad son garantías que se constitucionalizaron como derechos fundamentales, porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene carácter normativo y progresivo, y todos los derechos y garantías fundamentales son irrenunciables y deben ser cumplidos por lo Poderes Públicos, en especial por el Poder Judicial, quien es el encargado de aplicar la Constitución y las Leyes.

Por otra parte, el artículo 26 de la Carta Magna, desarrolla el acceso a los órganos jurisdiccionales que tiene toda persona para hacer valer sus derechos e intereses y a la obtención de la tutela efectiva por parte de esos órganos encargados de administrar justicia y le señala al Estado los principios rectores para garantizar una justicia imparcial, transparente, autónoma, independiente, gratuita, accesible, responsable, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abg. CESAR FELIPE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.546.449 en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, de este Primer Circuito. En Guanare, a los 01 días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro. Años: Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Superior Civil Accidental,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yrmary del Valle Hernández García.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.