REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
214° y 165°
EXPEDIENTE NRO: 4196.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE
SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ
SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.311.
APODERADA JUDICIAL: ABG. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 131.717.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 08 de octubre 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual DECRETÓ la interdicción provisional del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.657.216; domiciliado en la Urbanización Le’Jardín, Casa N° 17, Avenida Vencedores de Araure, estado Portuguesa; designó como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARÍA FERNANDEZ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, antes identificada, en su condición de cónyuge del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN; quedando facultada la mencionada ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la comunidad conyugal debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 168 y 313 del Código Civil; ordenando seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07 de febrero de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su cónyuge ciudadano Juan José Briceño Voirin, acompañando recaudos (folios 1 al 8).
En fecha 07 de febrero de 2023, fue recibida solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Juan José Briceño Voirin, por distribución y admitida en fecha 13 de Febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada mediante auto a la solicitud, ordenando las notificaciones de ley y ordenó oficiar al Jefe (a) del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en esta misma fecha libró boleta de notificación al representante del Ministerio público y oficio N° 0850-50 cumpliéndose con lo ordenado (folios 09 y 10).
En fecha 06 de marzo de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, parte solicitante en la presente causa, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio Ezequiel Alvarado Isea, Naydali de Los Ángeles Jaimes Quero, Xioleidy Anayensi Colmenarez Fonseca y Yamileth Mairelys Cardenas Burgos (folio 11).
En fecha 14 de marzo de 2023, la abogada Xioleidy Colmenarez apoderada judicial de la solicitante, consignó los emolumentos requeridos a los fines de que sean libradas y tramitadas las notificaciones ordenadas (folio 12).
En fecha 14 de marzo de 2023, consignados como fueron los emolumentos, el tribunal a quo, acordó librar notificaciones respectivas (folio 13 al 14).
En fecha 16 de marzo de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó boleta de notificación firmada por la Abogada del Ministerio Público YOSEANNY GIMENEZ (folio 15 al 16).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante mediante diligencia consignó oficio emitido por el Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua, dando respuesta al oficio N° 0850-50, librado por el Juzgado a quo en fecha 13 de febrero de 2023 (folio 17 al 21).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, libre nuevo oficio dirigido a otro organismo o ente público competente, en virtud de la repuesta negativa del oficio N° 0850-50 dirigido al Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua (folio 26).
En fecha 27 de junio de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, el nombramiento del profesional especialista privado Doctor Oswaldo Navas, para la valoración médica del ciudadano Juan José Briceño Voirin, en virtud de la negativa del Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua (folio 27).
En fecha 03 de junio de 2023, el Tribunal a quo, acordó lo solicitado en fecha 27 de junio de 2023, por la apoderada de la parte solicitante (folio 28 al 30).
En fecha 03 de agosto de 2023, el Doctor Oswaldo Navas, consignó informe médico psiquiátrico, solicitado en fecha 03 de Julio de 2023 (folio 31 al 32).
En fecha 07 de agosto de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar la fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 33).
En fecha 11 de agosto de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 34).
En fecha 21 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación del testigo Pablo Miguel Briceño Voirin, se declaró desierto por cuanto el testigo no compareció a rendir su declaración (folio 35).
En fecha 21 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 36).
En fecha 21 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 37).
En fecha 21 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Cely Shirley Colmenarez, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 38).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la ciudadana Marisela Beatriz Briceño Estrada, en su condición de hija del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presentó escrito solicitando al tribunal a quo, una vez sea declarada la interdicción, proceda a la designación del Consejo de Tutela, de conformidad con las disposiciones precedentes transcritas, y ser designadas como miembro de dicho consejo, en aras de seguir velando desde ese órgano por el bienestar integral de su padre (folio 39 al 42).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar la fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 43).
En fecha 22 de septiembre de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 44).
En fecha 28 de septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin (folio 45).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 46).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez, el tribunal a quo, dejó constancia que hubo interrupción del servicio de energía eléctrica y como consecuencia de ello difiere para ese mismo día a las 2:10 pm y 02:30 pm el mencionado acto de evacuación de testigos (folio 47).
En fecha 28 de septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración de las testigos Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez (folio 48 al 49).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez actuando en su carácter de solicitante, presentó escrito de oposición al requerimiento de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, acompañado de recaudos (folio 50 al 57).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, manifestó formalmente desistir de la evacuación de la testimonial de la ciudadana Marisela Briceño; así mismo solicitó se de conformidad al procedimiento (folio 58).
En fecha 05 de octubre de 2023, el tribunal a quo, acordó lo solicitado en el folio (58) por no ser contraria a derecho tal petición, y fijó la oportunidad legal para el día martes 10 de octubre la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 59).
En fecha 05 de octubre de 2023, la ciudadana Beatriz Helena Briceño escalona, actuando en su nombre propio y representación de los ciudadanos Hilda Alexandra Briceño Escalona y Juan José Briceño Escalona, presentó escrito de alegatos acompañada de recaudos (folio 60 al 87).
En fecha 10 de octubre de 2023, se trasladó y constituyó el Tribunal a quo, en la Urbanización el Jardín, Casa N° 17, Ubicada en la Avenida vencedores de Araure, diagonal a la manga de coleo, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presunto Incapaz (folio 88).
En fecha 10 de octubre de 2023, las abogadas Graciela Benavidez García y Ligia Olivia López Carieles, actuando en representación de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, solicitaron que es imperioso terminar el proceso sumario y concluir con el Decreto de interdicción Provisorio, sin tutor interino acompañado de recaudos (folios 89 al 97).
En fecha 10 de octubre de 2023, el tribunal a quo, fijó para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, a los fines de que comparezca a este juzgado para ratificar el contenido del informe médico psiquiátrico consignada en fecha 03/08/2023 (folio 98).
En fecha 16 de octubre de 2023, tuvo lugar el acta de ratificación del informe médico presentado en fecha 03/08/2023, por el ciudadano Oswaldo Navas Marín, en su condición de médico psiquiatra (folio 99).
En fecha 16 de octubre de 2023, el tribunal a quo, decretó por medio de sentencia la interdicción provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folios 100 al 108).
En fecha 23 de octubre de 2023, la abogada Yamileth Mairelys Cárdenas Burgos, apoderada de la parte solicitante, solicitó el abocamiento de la presente causa (folio 109).
En fecha 24 de octubre de 2023, el juez José Gregorio Carrero, del tribunal a quo, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 111).
En fecha 30 de octubre de 2023, el tribunal a quo, libro extracto de sentencia proferida en fecha 16 de octubre de 2023, cumpliendo en lo ordenado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil. (folios 112 al 115).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, consignó publicación y certificación del extracto de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2023. (folios 118 al 122).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal quo, emita oficio dirigido al Registro Civil de Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de realizar el registro del dispositivo de sentencia; en fecha 09 de noviembre de 2023, el tribunal a quo, acuerda lo solicitado y ordena oficiar al referido organismo, para así dar continuidad a los trámites procesales correspondientes (folios 123 al 126).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la ciudadana Beatriz helena Briceño escalona, confiere en su nombre y en nombre de sus hermanos Hilda Alexandra Briceño escalona y Juan José Briceño escalona, poder apud acta a la abogada Graciela Benavides garcía y Ligia Olivia López cárieles (folio 127).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la apoderada de los ciudadanos Beatriz Helena Briceño Escalona, Hilda Alexandra Briceño Escalona y Juan José Briceño Escalona, hijos del presunto incapaz, presentó escrito mediante el cual solicitó se reponga la causa al estado de remitir el presente asunto en consulta al juzgado superior conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 128 al 135).
En fecha 16 de noviembre de 2023, el tribunal a quo, repone la presente causa al estado de remitir la totalidad del presente expediente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta de ley de conformidad con la señalada norma (folios 136 al 137).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850-342 en fecha 01 de noviembre de 2023, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 139).
En fecha 08 de diciembre de 2013, esta Alzada, dictó sentencia declarando la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia (folios 140 al 159).
En fecha 13 de diciembre de 2023, esta Alzada acuerda su devolución mediante oficio al Tribunal de origen (folios 160 y 161).
En fecha 19 de diciembre de 2023, el Tribunal de la causa, recibió Oficio N° 0280/2023 de fecha 13/12/2023 y se le hace saber a las partes que este Tribunal se pronunciara al tercer (3er) día de despacho, a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha 08/12/2023 (folio 162).
En fecha 22 de diciembre de 2023, el Tribunal a quo, dicto auto mediante la cual se instó a la solicitante a promover a otro profesional especialista para la evaluación médica del presunto incapaz, así como también promover a otro familiar o amigo, a los fines de que rinda su declaración (folio 163).
En fecha 10 de enero de 2024, la abogada Yamileth Marielys Cardenas Burgos, procedió a promover como especialista para la valoración médico Psiquiatra María Carmela Constanza Caruana; y así mismo promovió como testigo al ciudadano Ramón Carlos Gonzáles Rodríguez (folio 164).
En fecha 12 de enero de 2024, el Tribunal a quo, acordó lo solicitado y se ordeno librar oficio a la ciudadana María Carmelo Constanza Caruana, y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00am, oportunidad legal para la evacuación de la prueba de testigo en la persona del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez (folios 166 y 167).
En fecha 17 de enero de 2024, tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez, se declaró desierto el mismo (folio 169).
En fecha 17 de enero de 2024, compareció el abogado Naydali Jaimes Quero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito que se fije nuevamente fecha y hora para la evacuación del testigo Ramón Carlos González Rodríguez (folio 170).
En fecha 18 de enero de 2024, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Carmelo Constanza Caruana (folios 171 y 172).
En fecha 19 de enero de 2024, compareció el abogado Naydali Jaimes Quero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito que se fije nuevamente fecha y hora para la evacuación del testigo Ramón Carlos González Rodríguez (folio 173).
En fecha 19 de enero de 2024, el tribunal acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00 am oportunidad legal para llevar a cabo el acto de evacuación de testigo en cuestión (folio 174).
En fecha 25 de enero de 2024, se llevó a cabo el acto de declaración del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez (folio 175).
En fecha 19 de febrero de 2024, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante, consigno informe médico realizado y escrito por la Dra. María Constanza (folios 176 al 178).
En fecha 22 de febrero de 2024, se levantó el acto, mediante la cual compareció la ciudadana María Constanza, en su condición de médico especialista en psiquiatra a los fines de ratificar el contenido y firma del informe médico presentado en fecha 19/02/2024 (folio 179).
En fecha 27 de febrero de 2024, el Tribunal a quo, dictó sentencia en el que declaró: se decreta la interdicción provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin, (folios 180 al 187).
En fecha 07 de marzo de 2024, el tribunal a quo, ordeno remitir la totalidad del presente expediente a esta Alzada (folio 188).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850/085, en fecha 19 de marzo de 2024, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 190 y 191).
En fecha 05 de abril de 2024, esta alzada, dictó sentencia declarando NULA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 2024 (folio 192 al 211).
Por auto de fecha 29 de abril de 2024, esta alzada, acuerda su devolución mediante oficio al tribunal de origen, oficio N° 080/2024 (folio 212 y 213).
Por auto de fecha 02 de mayo de 2024, el Juzgado a quo, reingresa el presente expediente proveniente de esta alzada (folio 214).
Por auto de fecha 08 de mayo de 2024, el Juzgado a quo, ordenó oficiar al Ambulatorio Acarigua, al Hospital Jesús María Casal y a la Sanidad a los fines que en aplicación del principio de colaboración se sirva postular por lo menos dos profesionales de medicina expertos en psiquiatría, y asimismo realice la valoración médica del notado de demencia ciudadano Juan José Briceño Voirin y emitan su juicio en conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha se ofició con los N° 0850-138, 0850-139, 0850-140 ( folio 02 al 05, de la segundo pieza).
En fecha 02 de julio 2024, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, asistida por la abogada Sandra Marivi Torrealba Peralta, confiere poder Apud-Acta a la nombrada abogado. (folio 06, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 04 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó oficiar al Hospital Universitario Miguel Oraa de Guanare, a los fines se sirva postular por lo menos dos profesionales de la medicina expertos en psiquiatría, para que este órgano lo designe con el objeto que realicen la valoración médica del notado de demencia ciudadano Juan José Briceño Voirin, asimismo es nombrada a la ciudadana Rocío Alurralde Miranda e inscrita en el Colegio de Médicos bajo el Nro. 3956, para tales fines se ordenó su notificación para que comparezca ante el tribunal para aceptar o no el cargo en el primer caso presente, en esta misma fecha se ofició y se libró boleta, oficio N° 0850-222 (07 al 09, de la segunda pieza).
En fecha 09 de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se designe como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio librado en fecha 04 de julio 2024, dirigido al Hospital Universitario Miguel Oraa con sede en la ciudad de Guanare. (folio 10, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 11 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó lo solicitado, y se ordenó la entrega del mencionado oficio a la referida profesional del derecho (folio 11 al 13, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 22 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó la designación del Médico psiquiatra el ciudadano Dr. Ángel Tovar, para la valoración del ciudadano Juan José Briceño Voirin, y asimismo libro boleta de notificación, al Hospital a los fines que comparezca ante el tribunal para aceptar el cargo encomendado (folio 14 y 15, de la segunda pieza).
En fecha 25 de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito que se le designe como correo especial a los fines de hacer entrega de la Boleta de Notificación en fecha 22 de julio de 2024, dirigido a la Dirección del hospital Universitario “Dr. Miguel Oraa” sede Guanare (folio 16, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 29 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó lo solicitado y ordenó la entrega de la mencionada boleta a la referida profesional del derecho (folio 117, de la segunda pieza).
En fecha 05 de agosto de 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, consigno ante el Juzgado a quo, boleta de notificación del Hospital Dr. Miguel Oraa la designación del Dr. Ángel Tovar (folio 18 y 19, de la segunda pieza).
En fecha 06 de agosto de 2024, compareció ante el tribunal a quo, el ciudadano Tovar Pelayo Ángel Alexander, en su carácter de experto designado como médico-psiquiatra, a los fines de practicar evolución medica del ciudadano Juan José Briceño Voirin, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que sele ha encomendado (folio 20 y 21, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2024, el tribunal a quo, acordó lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, se deja establecido que el referido lapso comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al de hoy (folio 22, de la segunda pieza).
En fecha 09 de agosto de 2024, la ciudadana Rocío Arrugalde Miranda, compareció ante el tribunal a quo, dándose por notificada del cargo para el cual fue designado y aceptando el mismo, asimismo solicita un lapso no mayor de ocho (08) días de despacho para consignar las resultas del peritaje en cuestión (folio 23, de la segunda pieza).
En fecha 09 de agosto de 2024, compareció ante el tribunal la ciudadana Rocío Dina Alurralde Miranda, experto designado, “jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se le ha encomendado” (folio 24, de la segunda pieza).
En fecha 09 de agosto de 2024, compareció el alguacil del tribunal a quo, consigno Boleta de Notificación, que fue entregada a la ciudadana Rocío Alurralde Miranda, se dio por notificada mediante diligencia de esta misma fecha (folio 25 al 31, de la segunda pieza).
En fecha 16 de septiembre de 2024, compareció ante el tribunal, la doctora Rocío Alurralde Miranda, consignando la evaluación médica-psiquiatrita practicada al ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 32 al 35, de la segunda pieza)
En fecha 19 de septiembre de 2024, compareció ante el tribunal, el doctor Ángel Tovar Pelayo, consignando la evaluación médica-psiquiatrita practicada al ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 36 al 40, de la segunda pieza)
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2024, el tribunal a quo hace saber a las partes que dentro del término de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy se procederá a dictar sentencia en la presente causa (folio 41, de la segunda pieza).
En fecha 23 de septiembre de 2024, apoderada judicial de la parte solicitante, consigno escrito de solicitud de inventario de los bienes muebles e inmueble propiedad del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 42, de la segunda pieza).
En fecha 25 de septiembre de 2024, compareció ante el tribunal a quo, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitando que la petición formulada por la abogada Graciela Benavides García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisela de la Coromoto Briceño Estrada, tercera interviniente, sea a todas luces declarada IMPROCEDENTE, por considerar tal petición contraria a derecho (folio 43 y 44, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2024, el tribunal a quo, acordó abrir cuaderno separada encabezándolo en copia certificada de la solicitud de interdicción formulada en fecha 07 de febrero de 2023 (folio 45, de la segunda pieza).
En fecha 08 de octubre de 2024, el Juzgado a quo, dictó sentencia el cual declaro SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN (folio 49 al 57, de la segunda pieza).
En el referido fallo, el ciudadano Juez de la causa, dictó los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, titular de la cédula de identidad N° 8.657.216, domiciliado en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Le’Jardín, Casa N° 17, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.347.311, con el mismo domicilio antes señalado, a cuya solicitud se adhirieron las ciudadanas BEATRÍZ HELENA BRICEÑO ESCALONA y MARISELA BEATRÍZ BRICEÑO ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.058.188 y 24.020.316, respectivamente.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARÍA FERNANDEZ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, antes identificada, en su condición de cónyuge del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN.
TERCERO: Queda facultada la mencionada ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la comunidad conyugal debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 168 y 313 del Código Civil.
CUARTO: Se ordena consultar el presente fallo con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el fallo dictado por dicho órgano jurisdiccional en fecha 5 de abril de 2024 y el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2024, el juzgado a quo, ordenó librar el oficio de remisión correspondiente (folio 58 y 59, de la segunda pieza).
Recibido el presente expediente en fecha 04 de noviembre de 2024, esta alzada fijo un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folio 60 y 61, de la segunda pieza).
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El procedimiento de Interdicción Civil, se encuentra regulado en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, venezolano, vigente.
Se precisa así, reproducir varias normas al respecto; entre ellas las siguientes:
Artículo 733.- Luego que se haya producido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ellas, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas (…)
Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.
Las dos primeras normas establecen a grosso modo el procedimiento, diligencias y trámites, a realizar en los asuntos de esta naturaleza y; la última disposición establece la Consulta obligatoria de las sentencias dictadas en estos procesos.
En ese sentido, este Juzgado Superior, conociendo en consulta la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decidió por sentencia proferida en fecha 05 de abril de 2024, decretar la nulidad de la sentencia que dictó en fecha 27 de febrero de 2024, al estado de que realizara los trámites pertinentes para la designación, notificación y recepción del juramento de Ley a los expertos para que evalúen al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN y que practicadas las referidas diligencia, dictase la respectiva sentencia y someterla consulta con el Juez Superior.
En ese contexto, la sentencia sometida a consulta con este Juzgado Superior es la proferida en fecha 08 de abril de 2024, agregada desde el folio 49 al 57 de la segunda pieza del expediente y durante la sustanciación de la primera fase del procedimiento de interdicción, se cumplieron los actos siguientes:
a) Examen médico al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, realizado por los doctores ANGEL TOVAR PELAYO y ROCÍO ALURRALDE MIRANDA, quienes debidamente juramentados, y en forma conteste informaron que el examinado no responde al llamado, ni se identifica con su nombre, desorientado en persona, tiempo y espacio, no reconoce objetos ni es capaz de servirse de ellos, no puede manipular ni obedecer órdenes motoras sencillas, balbucea algunos sonidos, chupeteo de labios es todo lo que emite, evidencia pérdida de memora, así como de todas las facultades cognitivas que no le permite ser productivo, ni estar consciente de sí mismo. Afectividad hipotímico y deterioro facultades intelectuales: cálculo, juicio y raciocinio. Evidencia ligero temblor en miembros superiores. Sin consciencia de enfermedad mental. (…) Dx: Demencia presenil en paciente con antecedentes de alcoholismo con secuelas de encefalopatía post-Covid. DSM5 290.01.CIE10 F03.9. Conclusión: Se trata de un paciente con deterioro cognitivo y regresión severa. Cuadro degenerativo y de mal pronóstico e incapacitación permanente e irreversible.
b) Fueron examinados como testigos los ciudadanos PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, hermano del presunto incapaz, cuyo testimonio riela al folio 45 y vuelto de la primera pieza del expediente, manifestó ser hermano del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN; que su hermano padece de una condición de salud, de una demencia temprana, producto de la enfermedad del Covid, quedó totalmente discapacitado, no reconoce, ni siquiera a él que es su propio hermano; que su hermano está al cuidado de la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y vive en la Urbanización El Jardín, Casa N° 17, con su esposa, la ya nombrada; que considera que su hermano por sí sólo no podría manejar ni administrar sus propios bienes; que los cuidados diarios lo recibe tanto de su esposa MARÍA FERNANDEZ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y de él.
Acta de recepción del testimonio a la ciudadana GYLLIAN COROMOTO GARCÍA VAN DER DYS, inserta al folio 48 consta su declaración en la cual afirma conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, por ser amigo de la familia; que tiene entendido que después de un COVID comenzó a presentar síntomas, los cuales se fueron presentando en estos tres años, hasta llegar al punto de que no reconoce, no reconociendo a sus hijos, hasta no habla; que le consta que vive con su esposa MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien le cuida; que no podría por sí solo manejar y administrar sus propios bienes.
Acta de la recepción del testimonio a la ciudadana CELY SHIRLEY COLMENÁREZ, inserta al folio 49 consta su declaración, quien manifestó ser la enfermera particular del señor JUAN; que si es cierto que el señor JUAN no está apto ni para tomar decisiones, ni para tomar nada, que el señor Juan tiene pérdida de memoria y cada día un poquito más; que él vive en la misma casa de habitación y está al cuidado de la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y que considera que el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN no puede por sí solo manejar y administrar sus propios bienes.
c) Con la entrevista al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, realizada por el Juez de la causa, en la que se dejó constancia que el entrevistado dijo llamarse JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, que vivía con su esposa, que al ser preguntado su nombre, pudo referirse a ella como “la vieja”, que al momento de preguntársele el nombre de sus hijas Marisela y Beatríz Elena, no las identificó, que teniendo la presencia de la persona que le cuida, y ser preguntado por su identificación, no fue capaz de reconocerla.
De lo narrado, este jurisdicente constata que, durante la fase sumaria, se dio estricto y cabal cumplimiento a los presupuestos exigidos por los Artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, del resultado de la investigación realizada mediante las referidas diligencias, se establece la existencia de un indicio grave de que ciertamente el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, padece de un defecto intelectual, del cual precisa de atención por parte de su familia, medicación y protección de sus derechos y bienes.
Siendo ello así, la sentencia consultada se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se confirma. En este contexto, se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en su motiva y dispositiva y dar inicio a la fase plenaria, en el imperativo y amplitud del contenido del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia proferida en fecha 08 de octubre de 2024, por el ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Le’Jardín, Casa N° 17, Avenida Vencedores de Araure, Araure, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 8.657.216; designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARÍA FERNANDEZ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, antes identificada, en su condición de cónyuge del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN y facultada la mencionada ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la comunidad conyugal debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 168 y 313 del Código Civil.
SEGUNDO: Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La Tutora Interina debe consignar en el Expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenada por el Artículo 416 del Código Civil.
Queda consultada la decisión que declaró la interdicción provisional del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN.
Remítase el expediente al Juzgado de la causa, a los fines de la continuación de los trámites conforme a lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dictada, publicada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2024. AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
Msc. José Ernesto Montes Dávila
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora
En su fecha y siendo las 3:25 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
CONSTE.
(SCRIA.)
JEMD/mtp
Expediente N° 4196.
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